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10 LA REPUBLICA. Lunes 19 de noviembre de 1990 Fallo daría la razón a Municipio 1987 SCHE PROHLAY TORO PACHAYTOR Casillere Casillert Diablo SICHE Diable deler Schwar Katz SICHE FL BLAY BAWS UE NUN SC SICHE SICHEL SICHEL BAM BLANS НА, тоо НАутов Casillers Casillert Diablo SICHEL BLANC RANSE eller Schwa Katz Un fallo de la Procuraduría General de la República, según el cual, de no existir un reglamento de zonificación emitido por la Municipalidad, no se puede prescindir del permiso municipal para construir viviendas, daría sustento legal al recurso de inconstituCarlos Retana presi cionalidad presentadente de la Municipa do por la Municipali lidad de Alajuelita, dad de Alajuelita, interpuso el recurso, contra las autoridades con el argumento de de Vivienda.
que el artículo 64 de la Carlos Retana, Ley del BANHVI con presidente del Conce traviene el 169 de la Constitución Política.
jo Municipal de ese lugar había presenta(A. Marín)
do un recurso ante la Sala IV, alegando que el artículo 64 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda riñe con el 169 de la Constitución Política. El primero les da facultad a las autoridades de Vivienda para construir, sin contar con el permiso municipal, mientras el 169 de la Constitución da a las municipalidades la potestad a administrar los inte reses y servicios locales de cada cantón.
Según las conclusiones que emitió el Lic.
Farid Beirute Brenes, Procurador General adjunto, si no existe un reglamento de zonificación emitido por la Municipalidad, la interpretación del artículo 169 de la Constitución es contrario al 64 de la Ley del BANHVI.
Caso contrario, si existe un reglamento de zonificación en el cantón y el programa es aprobado por el Departamento de Urbanismo del INVU, la interpretación del artículo 64 no contraviene el artículo de la Constitución cuestionado.
En sus conclusiones, el procurador dejó claramente establecido, por otra parte, que la Municipalidad no puede oponerse a que dentro desu circunscripción se promuevan programas de vivienda popular, si estos son de interés local. Más bien la obliga a colaborar en la realización de dichos programas, al calor de lo que establece el artículo 65 constitucional.
Recurso sería rechazado Indistintamente de que el argumento esbozado por el presidente municipal, tenga validez, el procurador adjunto advirtió que quien tiene la representación legal del ayuntamiento es el ejecutivo municipal. Por no ser el representante legal (Retana. se encontraba jurídicamente imposibilitado de formular la acción en representación de la Municipalidad. en nuestro criterio, en virtud de los principios que rigen la legitimación procesal, determinaría el rechazo de la acción.
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NE ¿Cómo se explota. Qué control hay. Cuántas minas hay?
REPORTAJE ESPECIAL Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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