Guardar

LA REPUBLICA. Lunes 17 de diciembre de 1990 23 (intendo Bank (intendo (Hirslendo VIANA JONAS Por fin en CLUB DE NINTENDO TEMPLE OF OOO LA LOCURA DEL MOMENTO Costa Rica!
Nined PAS MAS upe SPRINT Centenares de tus juegos Americanos favoritos en los Super Club de Nintendo de Video Hit.
1) Paseo Colón, Centro Comercial 34 36 frente a la Toyota, local Nº planta baja, este se inaugurará hoy Lunes 17 de diciembre. Horario a. p.
2) Centro Comercial Guadalupe, Local Nº 2, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica.
Horario a. a p. ya inaugurado.
3) Muy pronto en San Pedro.
Alquila tus cassettes preferidos y vive increibles aventuras en tu televisor, Juega y diviértete a lo grande y tendrás la sensación de ver en tu pantalla imágenes en tres dimensiones En estos dos clubes muy pronto podrás comprar tu máquina de juegos Nintendo Americano que incluye. máquina, dos controles y una pistola que elimina las imágenes de la pantalla. Afiliación: 500. 00 por familia (esposo(a) e hijos. Unicos autorizados para alquilar.
Esta afiliación le sirve al socio para los dos clubes de Nintendo u otros próximamente de la cadena Video Hit.
Alquiler de cassettes Nintendo: VALOR 150. 00 por día máximo siete dias por cassette.
Por socio máximo cinco cassette por día.
Para este verano tendremos, sorpresas y variedad de ofertas.
En poco tendremos a la disposición de nuestros afiliados alquiler de máquinas de Nintendo portátiles como también un gran surtido de accesorios Listado de algunos de nuestros cassettes de Nintendo: Buu BATMAN NES PLAY ACTION FOOTBALL NINJA GAIDEN y MS PAC MAN CASTLEVANIA y PAC MANIA ALL STAR SOFTBALL TEENAGE MUTANT TURTLES DAYS OF THUNDER SKATE OR DIE y BASEBALL STARS INDIANA JONES DICK TRACE SUPER MARIO Y BACK TO THE FUTURE ROGER RABBIT GHOSTBUSTERS y TOP GUN y DIG DUG SNOOPY GOAL WIZARDS WARRIORS DOUBLE DRAGON y Y MUCHO MAS.
GOONIES WRESTLEMANIA FRIDAY 13 TH GREMLINS ROBO COP KUNG FU CON (aptuajor opuUIN opuluild Campo Pagado DIFERIMOS DE LA CONTRALORIA No hubo dolo ni imprudencia en lo actuado en la contratación de los señores Rojas Franco y Gonzalo Fajardo Diferimos sustancialmente del criterio que asume la Contraloría General de la República, en el sentido de que un órgano superior de un procedimiento disciplinario no puede estar formado por profesionales especialistas, contratados por un ente público para cumplir con un determinado fin.
El Banco ante la carencia de personal idóneo, se vio obligado a recurrir a profesionales extemos, con el propósito de verificar una serie de cargos y afirmaciones hechas por la Auditoría Interna del Banco y para realizar un examen profundo de las actuaciones relativas al manejo financiero.
Para los efectos señalados era indispensable obtener un criterio objetivo, extemo al problema y labores usuales de la Institución, que valorara desde otra perspectiva, sin la orientación y deformación natural que supone la dependencia y el trabajo diario del Banco, una situación de coyuntura que podía repercutir gravemente en el futuro, respecto a los fines, crecimiento y funciones de la Institución.
Las razones que obligaron a contratar al personal extemo, quedaron suficientemente expuestas ante esa Contraloría. De la documentación y argumentos presentados se desprende que hubo motivos de grave y urgente necesidad para proceder tal como se hizo.
El Banco realizó las gestiones pertinentes ante la Procuraduría General de la República para obtener la colaboración de funcionarios que participaran en la investigación. En ausencia de esa colaboración se encontró con la necesidad de buscar personas con capacidad técnica suficiente que lo ayudaran a cumplir sus objetivos. No se podía permitir que por causa de una situación que era desconocida en su dimensión técnica por la gran mayoría del público, se afectara gravemente la imagen institucional y por consecuencia el patrimonio del Banco. La Junta Interventora y la Junta Directiva de la cual formé parte con gran esfuerzo había levantado la imagen institucional a niveles insospechados unos pocos años atrás. No se podía dejar por motivos de una situación conflictiva de carácter no permanente, se afectara un esfuerzo colectivo muy importante. LA IMAGEN DEL BANCO POPULAR DEBIA SER PROTEGIDA SALVADA, las responsabilidades de haberlas debían ser individualizadas, para ello se necesitó actuar con rapidez, tal como se hizo.
La urgencia no fue debidamente considerada por la Contraloría, el motivo en nuestras actuaciones no fue debidamente apreciado, razón por la cual EL INFORME DE LA CONTRALORIA DEBE SER VARIADO EN SUS RECOMENDACIONES.
LAS ACTUACIONES DELA JUNTA DIRECTIVA ESTABAN ORIENTADAS AL RESPETO DE LA MAS ESTRICTA LEGALIDAD.
Ante un informe de la Auditoría Interna que señalaba responsabilidades para los funcionarios del Banco, la Junta integró un órgano director disciplinario. Se fundó en un principio elemental de justicia que nos indica que: NADIE PUEDE SER CONDENADO SIN HABER SIDO ESCUAdI2. le clip albumima CHADO.
La Junta tenía que garantizar, la imparcialidad y la objetividad del órgano investigador, lo cual no podía ser cumplido plenamente con sus propios funcionarios, razón por la cual tuvo que recurrir a personas extemas a la Institución. Luego, con la ayuda de ese órgano director, verificó la realidad de los hechos que se encontraban en el informe del auditor.
Razones elementales de objetividad y de justicia motivaron a la Junta Directiva a actuar tal como lo hizo, con la finalidad de garantizar esos principios de objetividad, veracidad y justicia, la búsqueda de la verdad real fue sugerida por la misma Auditoría del Banco y con base en tales sugerencias se gestionó con prontitud.
Por lo apuntado, DIFERIMOS SUSTANCIALMENTE en cuanto a la calificación de los resultados que hace la Contraloría respecto del órgano director. Creemos firmemente que estábamos facultados para integrarlo, que con su trabajo se cumplió una función importante de verificación de los hechos. Sabemos que de no haber procedido como lo hicimos, hubiéramos incurrido en nulidades absolutas, lo que resultaba contrario a criterios de justicia, de conveniencia y afectaba negativamente la imagen institucional.
Por tal motivo solicitamos que: LAS RECOMENDACIONES DE LA CONTRALORIA SEAN VARIADAS.
LA CONTRALORIA CALIFICA COMO IRRELEVANTES NULOS LOS RESULTADOS DEL ORGANO DIRECTOR, no considera sin embargo, que como producto del examen detallado que ejecutó el referido órgano, se formularon una serie de recomendaciones de carácter administrativo, tendientes a corregir y orientar la gestión bancaria, dichas recomendaciones fueron acogidas y puestas en ejecución.
Para formular esas recomendaciones se necesitaron largas horas de estudio y trabajo, motivo por el cual se demuestra que existió una causa objetiva para cancelar determinadas sumas por concepto de honorarios. Los dineros pagados estuvieron plenamente justificados por el trabajo realizado.
Adicionalmente copia del informe final, fue remitido al Ministerio Público, para que éste lo valorara y en su caso adoptara las correspondientes acciones. Dicho informe tenía además un capítulo de recomendaciones especiales respecto de cada una de las causas denunciadas por la Auditoría, lo que permitió a la Junta proceder con justicia en la resolución de cada una de ellas, por tal motivo solicitamos que: SE VARIEN LAS RECOMENDACIONES EXTERNADAS POR ESE ORGANO CONTRALOR.
POR OTRA PARTE EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS DOCTORES ROJAS FAJARDO, sirvió para clarificar lo actuado por la Junta Directiva en materia de inversiones transitorias. Las inversiones transitorias son una necesidad de tipo financiero que se utilizan para mantener el equilibrio que debe existir entre los depósitos y retiros del ahorrante y las colocaciones de crédito.
La participación del Banco en el mercado financiero es una necesidad que no se puede eludir por causa de la racionalidad de tipo financiero que se hace imperativa en la gestión bancaria. Se requiere lograr buenos rendimientos para cubrir los gastos de operación. El Banco cumple con la finalidad de orden social, apegándose a criterios de racionalidad económica.
Esta situación había sido comprendida por la Asamblea de Trabajadores, que fijó como pautas para la Junta Directiva hacer uso de las inversiones transitorias, en plazos y casas de interés convenientes para el Banco.
La Junta Directiva puso en práctica esa recomendación e hizo inversiones tendentes a consolidar financieramente al Banco, cumpliendo con sus objetivos de carácter social. La Junta no actuó sin fundamento, sino con base en pautas formuladas por la Asamblea de Trabajadores.
Los criterios extemados por los Drs. Rojas y Fajardo, coadyuvaron a delimitar el marco de interpretación utilizado por la Junta Directiva en la ejecución de las pautas señaladas por la Asamblea de Trabajadores, razón por la cual no resulta correcta la apreciación parcial que hace la Contraloría, de que dicho estudio no tuvo objeto. Dicho estudio sirvió para orientar nuestra política de inversion. es a futuro.
NO COMPARTIMOS EL CRITERIO FORMULADO POR ESA CONTRALORIA, SOBRE LA CALIFICACION DE LAS NULIDADES.
Las nulidades no eran invalidantes, se pudieron presentar algunos casos de nulidad relativa, que quedaron debidamente subsanados.
Los dictámenes y procedimientos de investigación, condujeron la resolución de los serios problemas que enfrentó el Banco. Se cumplió plenamente con los objetivos buscados, como lo fue la determinación de la verdad real, la corrección de procedimientos y la reorientación política de inversiones, los defectos de trámite en que se pudo haber incurrido quedaron corregidos.
CON LA CONTRALORIA NOS SEPARAN DIFERENCIAS DE CRITERIO y poseemos diferentes perspectivas en cuanto a la apreciación de los hechos. Si hubo errores de nuestra parte, éstos fueron corregidos con el fin de ajustar a derecho nuestra conducta.
Sin embargo hay que separar las diferencias intelectuales de las observaciones jurídicas o morales. No hubo nada doloso ni imprudente en lo actuado. Seguimos los criterios jurídicos y los procedimientos establecidos.
Que la Contraloría ulteriormente sostenga opiniones diversas, no da base para hacemos responsables de unas consecuencias que en el momento por el que atravesó el Banco, fueron estimadas desde otra perspectiva.
Además debe quedar claro de una vez por todas, que de acuerdo al artículo 184 de la onstitución Política y a la misma Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente en mención hace consideraciones de legalidad, no de oportunidad. Ello es concordante con los principios fundamentales del Estado de Derecho. La Contraloría por tanto no hace señalamientos sobre comportamiento ético. FIRMA RESPONSABLE Carlos Luis Rojas Porras FLOR DEMARIA MOYA Rodolfo Navas Alvarado Cédula Nº 292 949 Be AD 1801 valss 18 44 rouregon

    FootballFrance
    Notas

    Este documento no posee notas.