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de su vietima, carta al Alcalde constitucional de la Sociedad, previniéndole embarqara los intereses del Licenciado Carrillo y haciéndole responsable si no lo verificaba, påí que sin duda creía este asesino quedar impune de su delito y disponer de la propedad Todos estos hechos están comprobados de una manera positiva y evidente en el proceso. Más de siete testigos lo declaran fuera de la deposición del sirviente Juan Luna que refiere lo que pasó con él.
Además de esto dos personas atestan y el mismo reo confiesa que aborrecía al Licenciado Carrillo por que litigaban la propiedad de una mira. El enerpo del delito se justificó plenamente por que se exortó al Alcalde de la Sociedad, fin de que siguiese información que acreditara el lugar en donde fué encontrado el cadá.
ver, las heridas que tenía y el punto, rumbos y vestido con que fué enterrado, cuyas deligencias fueron practicadas y corren en el proceso, El Consejo de Guerra con vista de tantos delitos cometidos un tiempo y tan bárbaramente, pronunció la sentencia que sigue: Habiéndose formado este proceso de orden del señor General en Jefe por el Fiscal específico Coronel José María Aguado para averiguar el autor de la muerte del Licenciado Braulio Carrillo y sus cómplices, ejecutada el 15 del corriente entre las nueve y diez de la mañana y inmediaciones del pueblo de la Sociedad.
Estando concluso y traído al Consejo de Guerra de Oficiales Generales para su conocimiento: Observando que por el dicho conteste de más de cineo testigos y otros adminiculos que aparecen en la causa consta probado liasta la evidencia que el Capitán Domingo Lagos, Comandante de una escolta de infantes y Dragones que le confió únicamente para perseguir los diesertores del Cuartel General, abusando de la fuerza armada asesinó al referido Carrillo despreciando el pasaporte que presentaba y sin que precediera ningún motivo justo o razonable, sinó mas bien por prevenciones particulares lo cual dá un carácter elevoso al homicidio. Considerando que este atentado se agregan como circunstancias agravantes, de haber sido en despoblado: 9, el victoriarse al Supremo Gobierno y las primeras autoridades cuando se ejecutaba: 9, despojar el cadaver de los muebles útiles y del dinero que le encontraron permitiendo que se distribuyeran los soldados, y los muchos balazos que se aseguraron al finado hasta el extremo de poner muy desfiguradas siis facciones, lo cual hace mas atroz el asesinato. El Consejo compuesto de los vocales mencionados anteriormente y con asistencia del Auditor de Guerra, fundado en los artículos 64 83, tratado título 10 y en los 15 y 13, tratado títulos de las ordenanzas. En nombre del Estado del Salvador condena al citado Domingo Lagos sufrir la pena de ser pasado por las armas, por unanimidad de votos, precediendo la degradación en forma, porque con un asesinato semejante deshonró su caracter de Capitán: Absolviendo al Subteniente Máximo García Sargento Florentino Chavez de toda culpa y pena, por estar sujetos a la obediencia como subalternos, conforme al artículo ya citado y al 72 de la Constitucion debiendo pasar el proceso al señor General en Jefe del Ejército para lo que convenga.
Sauce 20 de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Indalecio Cordero, Brigadier. Eduardo Aviles, Coronel. Justo Rubi, Coronel. Jaan Barela, Teniente Coronel. Francisco Rivas, Teniente Coronel. José Espinar, Teneniente Coronel. Rafael Padilla Durán, Teniente Coronel. Pedro Escalón. Teniente Coronel.
Rafael Pino, Teniente Coronel. José Francisco Sancho, Teniente Coronel Joaquin Peralta, Teniente Coronel. Pedro Negrete, Teniente Coronel. Anastasio Ar jeñal, Teniente Coronel. Del Salvador Regenerado. Oficina provisional de esta Revista, frente al Licenciado don Antonio Zelaya, 11

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