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masa informe de materia, por la virtud de varias esferas de plomo que unaj preocupación un error de la sociedad ha hecho inflamar para destruir mi pobre organización; un mal no se cura con otro mal, y si el hombre puede matar al hombre en el momento de ser injustamente atacado, la sociedad pierde ese derecho porque encuentra bajo su poder un infeliz inerme.
Me ocurre ahora una idea. Podré anticiparme la obra de mis verdugos, tomando un veneno que conservo? Feliz idea, con la muerte me emanciparé de su poder, y no les daré el placer del espeetáculo. Pero. qué digo. Quiero hacerme cómplice en el pecado que comete la sociedad al matar a un hombre? No, no, que consumen su obra; una muerte más es un nuevo argumento que aduce la razón en contra de esa pena, ante el Tribunal de la conciencia pública.
Yo he observado que los suplicios disminuyen, que el tormento de saparece y que la vida humana tiene en estos tiempos más garantías; las legislaciones suavizan su escala penal, y este resultado es debido a la razón que por fin hallará decididamente a los hombres y les dirá. No matéis más, besta; la vida del hombre debe ser inviolable ante el poder social, y el castigo del crimen consiste en provocar el arrepentimiento, convirtiendo de esta manera al culpable en un hombre regenerado, útil asi mismo, su familia y su patria.
RAFAEL REYES (SALVADOREÑO. PASIONAL No sufras mis delirios.
Tu tierno corazón en primavera, que no sepa jamás de mi amargura, de ese mar infinito, sin riberas.
No anheles mis piegarias, No abandones tu reino de colores; está velada para tí, bien mío, la noche de mis íntimos dolores.
Deja, sí, que olvidada, mi vida en tempestad sin ti sucumba, no quiero que el perfume de tu vida se pierda en el silencio de mi tumba.
En la infinita soledad del alma, mi pesar te siento, y temo que la flor de mis nostálgias envenene tu dulce pensamiento.
Pero ah! si te deleitan mis quebrantos, y gustas de las sombras de mi vida, te espero, como siempre, delirante.
Serás la estrella en mi dolor perdida.
OSVALDO BAZIL (DOMINICANO. 105