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Condenados muerte por delitos comunes 1802. Antonio de la Trinidad Chavarría, joven de 23 años, por haber asesinado don Ramón de Mora en la finca de Chucasque, colocándolo después en su cama y dando fuego al rancho en que vivía, con lo cual logró reducir carbones el cadáver. El matador era alto, grueso, pelo negro, crespo, buen color, cara llena, ceja y ojos negros, vecino da Escasú. La sentencia se ejecutó en Cartago en la mañana del 11 de Agosto.
1836. Santana Porras, Juan Ventura Marín y María Josefa Picado, mujer de Manuel Alpizar, quien mataron de común acuerdo y lo arrojaron al río Torres. Por la sumaria se llega al conocimiento de que Santana Porras, soldado, vivía en concubinato con la Picado y que ambos le pagaron Juan Ventura Marín, destazador de cerdos para que matase Alpizar, como en efecto lo hizo. El matador se comprometió cometer el crimen bajo la condición de que sus cómplices cargasen con la responsabilidad para ante Dios. Hace 34 años, dice el defensor de los reos, que en Costa Rica se ejecutó la pena capital en Trinidad Chavarría y habiéndose cometido de aquella esta época varios delitos de la misma naturaleza, no se ha visto un segundo ejemplar. Los tres fueron pasados por las armas en la Sabana de la Mata Redonda el 13 de Agosto de 1836, llevando los presos vestidos con un saco que ostentaba las pinturas de un gallo, un mono, una culebra y un perro, tal como lo establecía la antigua ley 12, título partida del derecho español.
1836. Pilar Arias, Juana Porras y Manuela Murillo, ésta de 19 años de edad y casada con Marcelino Rodriguez, quien envenenaron dándole un cocimiento de cáscaras de manzanillo. Arias vivía en concubinato con la Murillo y después de ahogar, sofocándola con las manos su propia mujer, se convino en matar también Rodríguez, como en efecto lo verificaron; ambos crimenes habrían permanecido ocultos no ser la rara ensualidad de que la Porras revelase en un ensueño lo ocurrido. Los tres fueron pasados por las armas en el cementerio de Heredia el dia 16 de Agosto.
1838. José María Carranza, mató de una puñalada a la concubina con quien vivía, por celos según dijo en su declaración. La sentencia se ejecutó en Alajuela las ocho de la mañana del de Mayo de 1838, para adquirir la moralidad casi perdida en el Estado y porque, como decía el Fiscal, la sangre de la víctima, con clamores al cielo, pedia justicia.
1847. Timoteo Salas, de 17 años de edad, por homicidio en un baile, fué condenado a muerte, pero logró fugarse de la cárcel de Cartago y vivió ausente por espacio de siete años; se habría librado de la pena no caer nuevamente preso en Alajuela, bajo el nombre de Santana Guevara. Una vez descubierta la identidad de la persona se ejecutó la pena capital las de la mañana del 28 de Junio de 1847, en la plaza de Laborío de la ciudad de Cartago. Si este criminal no hubiese caído de nuevo en poder de la justicia por un nuevo delito, seguramente habría dejado de ejecutarse en él la pena capital, como sucedió con Juan de Jesús Soto Avendaño, que fué condenado muerte, por homicidio en 1846 y más tarde se declaró prescrita la pena, volviendo el reo prófugo vivir entre los suyos en la ciudad de Heredia.
1857. Maria Madrigal Obando, por liaber estrangulado Juana Chacón, mujer de Tomás Villavicencio, con quien la Madrigal vivía a mancebada en San Mateo. Dice la reo en su declaración, que fué casa de su víctima la media noche, que como la casa no tenía puerta entró, y estando dormida la Chacón la cogió de la garganta y no la soltó hasta que estuvo muerta. En ese tiempo la justicia andaba muy de prisa: el crimen se cometió el domingo 12 de Julio y el día 30 del mismo mes ya se le había aplicado el artículo 483 del Código Penal, ejecutándose la pena de muerte en San Mateo las diez 200