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de la mañana del once de Setiembre del mismo año, sin mediar dos meses siquiera entre la comisión del hecho y la ejecución de la sentencia!
1860. Juan Gálvez, de cuarenta y tres años de edad, natural de Guater maia, mató a su mujer en Alajuela, como a las cinco de la tarde de un do: mingo, después de haber tomado algunos tragos de licor. Dice en su declarai ción, que tratando de intimidar su esposa con una pistola, para que le confesase ciertos deslices adulterinos, se le fué un tiro por casualidad y te pegó derecho al corazón. La cosa no debió de ser tan lisa y llana como él lo decía, pues antes de un mes ya se había dictado sentencia condenatoria; y en la mañana del 10 de Noviembre se ejecutó la pena capital en el panteón de Alajuela.
1862. Manuel Angalo (a) Panameño, de 28 años de edad, por homicidio en la persona de José Navarro, la media noche del 20 de Mayo, con motivo de una zarabanda de marimba que tenían en Puntarenas, entre gente de la vida alegre. En la danza anduvo una tal Chica Pancha, con quien habían vivido ambos sujetos, primero Angulo y después Navarro. La pena de muerte se ejecutó en Puntarenas, junto al astillero que se hallaba contiFot Rud Vista de una parte de San José guo al rastro y el estero, poco antes de medio día, el de Enero del siguiente año. La escolta que ejecutó el fucilamiento estaba mandada por el Subteniente veterano don Federico Velarde.
Sabemos, dice la gaceta oficial de aquella época, que en Puntarenas tuvo lugar la ejecución de Manuel Angulo condenado a muerte por los Tribunales de la República. Ojalá ella sirva de lección provechosa para contener el torrente de asesinatos que de algún tiempo esta parte ha sido teatro Costa Rica. Pero lo será. Lo dudamos. El mal no lo vemos en la falta de la pena de muerte, que nuestro entender no es remedio contra esta clase de crímenes; pero estando esta pena adoptada en nuestros Códigos y no teniendo otro medio equivalente para castigar los asesinos, tenemos que ver resignados la consumación de un asesinato nombre de la ley.
Nos parece un contrasentido verdadero, el ejecutar la pena capital y decirle luego al pueblo desde la tribuna del Gobierno: esa ley que acabamos de aplicar es cruel ineficaz para contener la desmoralización.
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