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ED PS los clari1 General rdenando objeto de prevenia e los tres atado, se do; es la nperador a sentenondían Mejia, trazadas uerte lo Efemérides Centroamericanas Por Martínez López.
31 de diciembre de 1823. El virtuoso y venerable anciano Presbítero doctor ciudadano Simeón Cañas, diputado por el de partamento de Chimaltenango, hizo ante la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, la moción siguiente. Vengo arrastrándome (se hallaba retirado por enfermedad) y si estuviera agonizando, agonizando viniera por hacer una proposición benefica a la humanidad desvalida, con toda la energía con que debe un diputado promover los asuntos interesantes a la Patria, pido, que entre otras cosas y en la sesión del día, se declaren ciudadanos libres nuestros hermanos esclavos, dejando salvo el derecho de propiedad que legalmente prueben los poseedores de las que hayan comprado, y quedando para la inmediata discusión la creación del fondo de la indemnización de los propietarios. Este es el orden que de justicia debe guardarse; una ley que la juzgue natural, porque es justísima, manda que el despojado sea ante todas cosas restituído a la posesión de sus bienes; y no habiendo bien comparable con el de la libertad, ni propiedad más íntima que la de ésta, como que es el principio y origen de todas las que adquiere el hombre, parece que con mayor justicia deben ser inmediatamente restituídos al uso íntegro de élla. Todos saben que nuestros hermanos han sido violentamente despojados del inestimable don de su libertad, que gimen en la servidumbre suspirando por una mano benéfica que rompa la argolla de su esclavitud; nada será. pues, más glorioso esta Augusta Asamblea, más grato la Nación, ni más provechoso nuestros hermanos que la pronta declaratoria de su libertad, la cual es tan notoria y justa, que sin discusión y por general aclamación debe decretarse. La Nación toda se ha declarado libre, lo deben ser también los individuos que la componen. Éste será el decreto que eternizará la memoria de la justificación de la Asamblea en los corazone de esos infelices que, de generación en generación, bendecirán sus libertadores: mas para que no se piense que intento agraviar ningún poseedor, desde luego, aunque me hallo pobre y andrajoso, porque no me pagan en las Cajas ni mis créditos ni las dietas, cedo con gusto cuanto por uno y otro título me deben estas cajas matrices, para dar principio al fondo de indemnización arriba dicho. Con motivo de ésta moción, la Asamblea con fecha 17 de abril del año siguiente, expidió un decreto aboliendo la esclavitud.
El Ejecutivo Nacional, al recibir dicho decreto dijo. Este decreto merece tablas de bronce, y si el primer hombre que esclavizó al hombre debe ser la execración de los siglos, el primer Congreso de Guatemala que restituye a nuestra especie sus derechos, debe ser el honor del género humano. El Tiempo, de Tegucigalpa)
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