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tratamiento y la libertad condicional dan pruebas de hallarse regenerados por completo. Para la vigilancia de los que gozan de libertad condicional se vale el Reformatorio de los agentes de policía y de comisionados especialles pagados por el establecimiento. Cuando la conducta de un individuo que goza de libertad condicional, es declarada incorrecta por las autoridades del Reformatorio, sus agentes la policía ordinaria tienen obligación de prenderlo y entregarlo al plantel referido para resolver allí lo que se crea conveniente.
Cita el informe del Consejo Administrativo de Elmira una multitud de casos en que se ha obtenido la reforma absoluta de sujetos condenados 40 años de reclusión, y que mediante el tratamiento del Reformatorio apenas estuvieron dos años recluídos y seis meses en libertad condicional, sin que su rehabilitación haya provocado futuras reincidencias, El temor de pasar el resto de su vida en la prisión, influye poderosamente para obtener de su parte un esfuerzo de resultados benéficos.
La pena verdadera tiene por objeto principal el infundir miedo, fin de que el delincuente no cometa nuevas faltas por temor al castigo; pero resulta en la práctica que la tramitación del proceso, la vida del presidio y la falta de educación correccional, arraigan en los reos falsos conceptos de lo que es la justicia, de lo que son los actos delictuosos y de la vida misma, siendo en realidad muy pocos los que por temor al castigo cambian su modo de ser y sus costumbres. Mientras que el sistema de reforma les lleva al alma el convencimiento de que su trasgresión de la ley penal fué un desarreglo orgánico, una falta de previsión en sus costumbres y en lo futuro, por convicción propia, oponen su fuerza de voluntad los impulsos perversos; el hábito de buenas costumbres adquiridas en el Reformatorio, hace por otra parte, que los impulsos malévolos sean más débiles y menos frecuentes, fáciles de combatir por el mismo sujeto, con solo un poco de buena voluntad.
El Estado debe mirar con mayor interés hacia la conducta futura de los individuos declarados delincuentes por las leyes penales, que al casti go de las faltas cometidas. Para el que se arrepiente y se corrige, un perdón absoluto; para el vicioso incorregible, la reclusión que protege a la sociedad contra nuevos agravios. Si el Estado trata de corregir los delincuentes y para ello pone todos los medios que la ciencia aconseja, es natural y lógico que pueda privar de libertad, aun de por vida, aquellos que por un motivo por otro, sea voluntario involuntario, constituyen una amenaza para la sociedad. Las trasgresiones de las leyes penales deben considerarse como la manifestación de una enfermedad moral, cualquiera que sea el delito cometido; de allí la necesidad de crear la sentencia de duración indeterminada, pues, para los incorregibles más vale que vivan recluidos, como los locos, esperar la comisión de nuevos crímenes para ponerlos de nuevo bajo la custodia de las autoridades.
El Estado de Massachusetts que sigue muy de cerca al Reformatorio de Elmira, en persecución de idénticos fines, tiene una ley, cuyo Capítulo 220, párrafos 28 y 29 dicen: el tribunal que imponga una pena de reclusión en el 1856

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