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Reformatorio, no fijará el término de duración, menos que éste exceda de cinco años. El condenado un término mayor de cinco años puede ser retenido en el establecimiento, juicio de sus Directores, por todo el tiempo señalado en la respectiva sentencia.
Largo sería entrar en todos los detalles reglamentarios del Reformatorio. Este trabajo podrá hacerse más tarde, con gran facilidad, pues los Reports del Consejo Administrativo consignan hasta los cuestionarios sobre que se basa la enseñanza en la escuela especial del establecimiento, el modo cómo se usan con provecho los libros de su biblioteca, etc.
La estadística criminal llevada con exactitud en el Estado de Nueva York durante los últimos diez años, señala una disminución, en conjunto, de 22 por ciento, comparando el año 1896 con el 1904, mientras la población se ha aumentado en 21 por ciento. Ese resultado admirable obtenido con la aplicación de las nuevas doctrinas en materia penal, asegura la estabilidad del sistema correccional en la forma en que lo tiene implantado el Reformatorio de Elmira. Dejemos para los tiempos pasados la justicia ciega que castiga las faltas de los hombres; la justicia del siglo XX debe estar representada por una madre cariñosa, con los ojos abiertos y fijos siempre en la regeneración y bienestar de todos sus hijos! Esa es la convicción de Mr.
Scott, Superitendente General del Reformatorio de Elmira, al examinar la labor practicada durante treinta años por aquel laboratorio experimental de la criminologia contemporánea.
Aun suponiendo que en Costa Rica se mantuviese el límite de treinta años de edad para los que pueden someterse un régimen de reforma, siempre tendríamos más de la mitad de los condenados presidio que entrarían de lleno en el nuevo sistema; los restantes irían ocupar la sección penitenciaria verdadera de la nueva cárcel, porque para ello tiene departamentos especiales. Si ese límite pudiera extenderse, por vía de ensayo, hasta los menores de cuarenta años, dejaríamos la penitenciaría verdadera reducida solamente al diez por ciento de los penados, tomando como promedio los que había en el presidio de San Lucas el año de 1902.
La ocasión no puede ser más oportuna: vamos dentro de poco habilitar la Cárcel Nueva, tenemos un Gobernante ilustrado y laborioso, le corresponde, pues, al joven Ministro de Justicia entrar de lleno en la modificación de nuestras leyes penales, para que no se diga que, ocupando una posición ventajosa en la garganta del continente americano, con buenos elementos de raza, de clima y de recursos civilizadores, no aprovechamos los mejores destellos de la antropología criminal para darle un impulso regenerador los que han tropezado en la lucha por la vida.
Ponastasia Alfara 1857
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