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Acertada disposición Por ser de gran importancia insertamos a continuación el acuerdo del Ejecutivo que establece el servicio de identificación antropométrica de los criminales. San José, 23 de octubre de 1906 El Presidente de la República Con el fin de facilitar la identificación de los procesados, de conformidad con lo prevenido en los articulos 304 y 305 del Código de Procedimientos Penales, ACUERDA: Art Se establece desde luego en la Cárcel de San José y se establecerá cuanto antes sea posible en el presidio de San Lucas, el servicio de identificación antropométrica según el sistema Bertillón.
Art! 2! Tan luego como las circunstancias lo permitan, se establecerán en las cárceles de cabecera de provincia comarca, gabinetes de identificación antropométrica, los cuales, así como el del presidio de San Lucas, se considerarán dependencias del gabinete central de San José.
Art 39. Serán sometidos este método de filiación señalamiento todos los detenidos contra quienes se dictare auto de enjuiciamiento criminal. En el presidio se someterán él todos los penados que existen al implantarse alli el sistema y los que ingresen en lo sucesivo, procedentes de las cárceles en donde el servicio de identificacion antropométrico no es tuviere establecido.
Art! 49 Para este fin habrá en dichos establecimientos un gabinete de identificación provisto de su taller fotográfico y de todos los demás Puntarenas, Costa Rica. Presidio de San Lucas elementos indispensables en esta clase de oficinas.
Los gabinetes de identificación dependerán directamente del Ministerio de Justicia.
Art 59 El servicio antropométrico estará a cargo de un Jefe de gabinete, quien tendrá como obligación: a) Dirigir y vigilar todos los trabajos que sea preciso ejecutar; Comunicar a la autoridad respectiva el resultado de sus observa1911

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