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Estatutos del Ateneo de Costa Rica a e C e il El Ateneo de Costa Rica es una asociación que tiene por objeto estimular el movimiento intelectual del país y contribuir al estudio de todos los problemas que interesen la cultura científica, literaria artística de la Nación.
IT Componen el Ateneo todas las personas que han firmado el acta constitutiva de este centro. fechada el de mayo de 1907.
III En lo sucesivo, para admitir nuevos socios es indispensable solicitud escrita apadrinada por dos individuos del Ateneo y votación secreta, en la cual debe obtener el propuesto, por lo menos, la mitad más uno de los votos presentes en una sesión. Dichos socios pagarán 00 como derecho de entrada y desarrollarán una tesis, que será leída el día de su recepción. Habrá, además, socios honorarios y socios corresponsales del Ateneo, los cuales se elegirán del modo antes indicado. Los socios activos pagarán una cuota mensual de un colón.
IV Corresponde la Dirección del Ateneo un Consejo integrado por diez personas. Entre ellas habrá un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y cinco vocales; entre estos últimos uno se encargará de la Tesorería, otro de la Biblioteca, otro del Archivo y todos pueden suplir los miembros de la Mesa. por orden de nombramiento, cuando sea necesario. El personal de la Directiva se elegirá por votación secreta, por mayoría de votos, y se renovará anualmente, siendo permitida la reelección El Ateneo podrá elegir un Presidente Honorario, el cual tendrá.
cuando asista las sesiones, todas las facultades y prerrogativas del Presidente efectivo. La Directiva celebrará sesiones dos veces al mes y siempre que fuere convocada por el Presidente para todo lo que se relacione con la dirección y administración del Atenco. Habrá, además, sesiones privadas, sesi públicas y veladas solemnes del Ateneo. La Directiva resolverá cuándo deba verificarse cada una de las indicadas reuniones y convocará sesión privada siempre que lo solicitaren diez de sus socios.
Cualquier número de socios forma quórum, si entre ellos hay un miembro de la Directiva y siempre que se haya convocado sesión en tres periódicos de la capital por tres veces y con cinco días de anterioridad, que se contarán desde la primera publicación.
VI El Consejo podrá, para arbitrar fondos, solicitar y aceptar subvenciones del Gobierno de las corporaciones del Estado de la ciudad.
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