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Tomará, entonces, su cargo la publicación de los trabajos presentados y enviará poderes suficientes los miembros de la nueva Comisión que se nombre para organizar el Quinto Congreso Científico Americano.
Artículo 79 Las Sub Comisiones que se refiere el artículo 49 corresponderán otras tantas Secciones del Congreso, y serán las siguientes; De matemáticas puras y aplicadas; 2! De ciencias físicas: De ciencias naturales y antropológicas; De ingeniería 5? De ciencias médicas e higiene; 6! De ciencias jurídicas; 7! De ciencias sociales: ga De ciencias pedagógicas y fflosofía; 9! De agronomía y zootecnia Cada una de estas Sub Comisiones podrá subdividirse en dos o más, cuando lo juzgue necesario. Asimismo, podrán dos o más de ellas reunirse en una sola.
Articulo 89 cada una e las Sub Comisiones incumbe: 19 Organizar el cuestionario de la respectiva Sección; 2! Formar la nómina de los miembros de la misma; 39 Recibir y clasificar los informes, estudios y comunicaciones que se envien la Sección y designar el relator que deba dar cuenta al Congreso de las conclusiones adoptadas por ella; 49 Cuidar de que se dé cuenta de los trabajos que se la envíen y que hayan de ser leídos por sus autores; 5! Instalar la respectiva Sección; Recibir de la Seccción correspondiente los trabajos y ordenarlos para su publicación.
Articulo g!
El Congreso se reunirá dentro de los tres días anteriores al de su inauguración, a fin de aprobar su reglamento interior y elegir la Mesa definitiva.
En estas reuniones preparatorias funcionará la Mesa de la Comisión Directiva.
Articulo 10 Serán considerados miembros del Congreso: 19 Los delegados oficiales de los países que concurran; Los delegados oficiales de las Universidades, Institutos, Sociedades y Centros cientificos, tanto nacionales como de otros paises de la América; 39 Las personas que concurrieren al Congreso invitadas por la Comisión Directiva, propuesta de las respectivas Sub Comisiones o de las Comisiones de los diversos paises; 46 Los adherentes al Congreso que contribuyan con la cuota de una libra esterliua (1) y sean aceptados por la Cómisión Directiva.
Articulo 11 Todos los miembros del Congreso tendrán derecho concurrir las sesiones, a tomar parte en los debates y un ejemplar de las publicaciones que se hicieren por la Comisión Directiva.
Artículo 12 El pago de la cuota que se refiere el número 49 del artículo io, se hará efectivo al Tesorero de la Comisión Directiva, previa nota de la Secretaría General de las respectivas Sub Comisiones y antes de expedirse la respectiva tarjeta de incorporación.
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