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Las ciudades de Costa Rica San José XIV 49 Instrucción pública Después de haber hablado del Instituto Nacional, queda muy poco notable que decir entre esta época y 1886, que como queda apuntado fué en este año que se esta.
bleció la Ley de Educación Común.
El 26 de febrero de 1886 creó la Comisión Permanente la citada Ley.
De esta época la actual ha sufrido algunas modificaciones, que en lugar de ha cerla variar en su estructura se ha contribuido darle los últimos retoques una obra de mérito innegable y orgullo de una generación que pasó.
Antes de internarme en la ley de que hablo, me voy permitir decir algunas palabras de la cantidad que anualmente se presupuesta para las escuelas de la ciudad de San José.
Este estudio se podría hacer desde el año 1824; pero se haría sumamente largo y fastidioso, por lo que me limitaré apuntar desde 1886.
1886.
7500 00 1887 8280 00 1888.
9900 00 1889.
14280 00 1890.
20580 00 1891.
25740 00 1892.
28440 Co 1893.
3270 00 1894.
35910 00 1895.
43980 00 1896.
55140 00 1897 64860 00 1898 63660 00 1899 75900 CO 1900.
II 2020 00 1901.
38c0 co 1902.
88920 CC 1903 93060 00 1904.
84660 00 1905 93120 00 1906.
100644 09 1907.
140892 00 Por estos pequeños apuntes podrá el lector darse una idea aproximada acerca de la enorme suma que se invierte en las escuelas de esta ciudad, y de la pequeña que se gastaba en años pasados.
Ley de Educación Común Com es sabido, ninguna obra humana es perfecta, y ésta está sujeta errores que con el tiempo se van corrigiendo, siguiendo así la ley de la evolución progresiva, que lleva las cosas naturales y humanas, la perfección por lo menos las acerca ella.
Se divide la ley en varios capítulos que tratan de los siguientes asuntos: Capítulo Disposiciones generales sobre enseñanza pública primaria.
II. Compulsación para la enseñanza.
III. División territorial escolar.
IV. De las autoridades en materia de enseñanza. Del Ministro de Instrucción Pública.
VI. Del Consejo de Instrucción Pública.
VII. Del Inspector General de Enseñanza.
VIII. De los Inspectores provinciales.
IX. De las Juntas de Educación. Del Juez de Comisarios de Escuelas.
XI. Personal docente.
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