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Capítulo XII. De las escuelas y colegios privados.
XIII. De la enseñanza en el hogar.
XIV Matrícula escolar, censo.
XV. De los cursos, vacaciones y licencias, XVI. De los edificios y enseres escolares.
XVII. De las rentas.
XVIII. De la contabilidad.
ΧΙΧ.
De las penas.
XX. De los procedimientos.
XXI. Disposiciones generales.
Todos estos capítulos contienen un sinnúmero de notables disposiciones, que hacen que esto sea un monumento indestructible, un monumento que no representa la figura de un hombre, sino la condensación de las ideas, o mejor dicho su cristalización, El iniciador de la Ley General de Educación Común fué el Licenciado don Mauro Fernárdez.
Nació el Licenciado Fernández en San José, el 19 de diciembre de 1843, y murió en la misma ciudad el 16 de julio de 1905.
Obtuvo su título de abogado en 1869 y en 1870 pasó Inglaterra, de donde regresó al año siguiente. Desde este año desempeño puestos públicos muy importantes: 1871. Conjuez de la Corte Suprema de Justicia; Procurador de reos de la Corte de Justicia, 1874. Magistrado fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
1880. Miembro del Parlamento.
1883. Catedrático de Derecho Forense y vocal de la Junta de Gobierno del mismo Colegio. Miembro de la Comisión que debía formar el Código Fiscal. Abogado y apoderado del Banco Nacional.
1885. Enviado Plenipotenciario la República del Salvador, con motivo de la guerra de este año. Diputado del Congreso.
1885. Mayo Ministro de Hacienda Comercio e Instrucción Pública.
1892. Diputado.
1896. Representante de Costa Rica en el Museo Comercial de Filadelfia.
18 Director del Banco de Costa Rica.
1902. Diputado Era miembro de la Sociedad de Ciencias y Letras de Italia, la cual le condecoro con una medalla de oro. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de la Real Academia de España. Miembro Honorario de la Liga de Enseñanza de París. Miembro de la Academia Americana de Ciencias Políticas y Sociales y Presidente Honorario de los Museos Comerciales de Filadelfia. Para terminar diré, que era el mejor orador parlamentario; y que la Junta de Educación de esta ciudad, celebró una fiesta el 15 de setiembre de 1903. para conmemorar el día de la Independencia, dedicada este ilustre Jurisconsulto, colocando su retrato en la principal escuela, acto que fué imitado por casi todas las Juntas de Educación del país.
Disposiciones generales sobre Enseñansa Según el artículo de la ya citada ley, la instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: Lectura Escritura Aritmética Geometría objetiva Historia de Costa Rica Ejercicios prácticos del lenguaje Gimnástica Moral Instrucción Civica Estas materias fueron cambiadas cuando se decretó, con fecha de marzo de 1895, algunas reformas sobre enseñanza.
Divide las escuelas en categorias, saber: categoría. Pertenecen todas aquellas que están establecidas en las ciudades capitales de provincia comarca. Esto no existe ya, pues con fecha de junio de 1903, el Poder Legislativo autoriza al Ejecutivo para que establezca escuelas de primer orden, en las poblaciones que por su importancia así lo merezcan.
II categoría. esta categoría pertenecen todas las escuelas establecidas en las poblaciones que por su importancia así lo merezcan.
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