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6 PÁGINAS ILUSTRADAS Tradiciones patrias 1824: Instalación del Congreso que, circulando los referidos nombraConstituyente mientos hoy mismo a todas las autoridades del Estado por el orden legal, sereis «El Congreso Constituyente del Esta inmediatamente en vuestras funciones, do de Costa Rica, después de haber pro conforme al articulo 15 del Decreto citacedido a la elección de un Presidente, do. De orden del mismo Congreso lo Vice Presidente y dos Secretarios, ha teni comunicamos, para su debido cumplido bien decretar y decreta: El Congre miento. Dios, Unión, Libertad. San so Constituyente del Estado de Costa Ri José, de Setiembre de 1824. Manuel ca está legítimamente instalado. Comu Aguilar, Diputado Secretario. José Sanníquese la Junta Superior Gubernativa tos Lombardo, Diputado Secretario. para su cumplimiento, publicación y cir la Junta Gubernativa. Lo trascribimos culación. San José, Setiembre de 1824, Ud. para su inteligencia y efectos consiAgustin Gutiérrez, Diputado Presidente. guientes. Dios, Unión, Libertad. Sala Manuel Aguilar, Diputado Secretario. de Gobierno, San José, Setiembre de José Santos Lombardo, Diputado Secreta 1824. Eusebio Rodriguez, Presidenrio. la Junta Gubernativa. Por tan le. Alejo Aguilar. José Tomás Gómez, to, mandamos se guarde, cumpla y ejecu José Angel Vidal, Srios. Al ciudadano te en todas sus partes. Lo tendrá entendi José a Peralta do el Jefe Politico Superior y hari se publique y circule. Sala de Gobierno, San Primeros Decretos promulgados por José, Setiembre de 1824. Eusebio Roel Primer Presidente driguez, Presidente. José Tomás Gómez. José Angel Vidal, Srio. AI El Jefe Supremo del Estado de Costa(ciudadano) José Ma Peralta. Rica, Por cuanto el Congreso Constituvente del mismo Estado ha decretado lo Designación del Primer Presidente de Costa Rica siguiente: El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica ha tenido bien deEl Congreso Constituyente del Estado cretar y decreta: La ciudad de San José de Costa Rica, habiendo procedido al será el lugar de la residencia del mismo nombramiento de Jefes primero y segun Congreso. Comuniquese al Supremo Jedo del Estado con arreglo al artículo fe del Estado para su cumplimiento y que del Decreto des de Mayo último, ha lo baga publicar y circular. San José, abierto el pliego públicamente que con Setiembre de 1824. Agustin Gutiérrez tiene la designación de ellos, y resultan Lizaurzábal, Diputado Presidente, Manuel do serlo por mayoria absoluta de votos Aguilar, Diputado Srio. José Santos para primero el ciudadano Juan Mora, y Lombardo, Diputado Srio. A1 Jefe Supara segundo Mariano Montealegre. En premo del Estado. Por tanto, mando se consecuencia, previo el juramento de es guarde, cumpla y ejecute en todas sus partilo, han sido posesionados de sus destites. Lo tendrá entendido el Secretario nos, mandando se comunique. Vos para del Despacho y hará se publiqne y circle 2 bi re CA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
Este documento no posee notas.