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PÁGINAS ILUSTRADAS nombra is autoridalegal, sereis funciones, Decreto citaCongreso lo lo cumpli rtad. San Manuel. José Sanretario. scribimos a ectos consiertad. Sala embre de Presiden nás Gómez.
ciudadano le. San José, Setiembre de 1824. nes que les han impuesto los pueblos, ha Juan Mora. Al ciudadano José Ma Pe. tenido bien decretar decreta. Se ralta señala cada Diputado la dieta de dos pesos diarios. Se darán éstos de las La Virgen de los Angeles patrona del Estado Cajas Pública, puesto que éstas son de todo el Estado, con calidad de reintegro El Jefe Supremo del Estado de Costa por los propios de los pueblos, luego que Rica. Por cuanto el Congreso Constitu se les designe el cupo con que deben yente del mismo Estado ba decretado lo concurrir. En vista de la escasez de que sigue: El Congreso Constituyente del fondos, se pagarán de preferencia los suelEstado de Costa Rica ha tenido bien dos de los Diputados que tengan más necesidecretar y decreta: La Virgen de los An dad de ellos. Se llevará cuenta exacta geles, Madre de Dios y Señora Nuestra, de lo que se quede debiendo cada uno es seri en lo sucesivo la Patrona del de ellos para satisfacerlos en cuanto los Estado de Costa Rica. Comuníquese al fondos tengan con qué hacerlo. Los Jefe Supremo del Estado para su ejecu Diputados que tengan otro sueldo emoción, publicación y circulación. Dios, lumento proveniente de algún beneficio Unión y Libertad. San José, Setiembre cclesiistico, servirán por él si llegare al 23 de 1824. Agustin Lizano Lizaurza que señala el artículo 0; y si no, se les bal, Diputado Presidente, Manuel Agui completará aquel. Comuniquese al Jefe lar, Diputado Secretario. Manuel Alva Supremo del Estado, para su ejecución, rado, Diputado Secretario. Al Jefe Su publicación y circulación. Dios, Unión, premo del Estado. Por tanto, mando se Libertad. San José, Setiembre 23 de guarde, cumpla y ejecute en todas sus 1824. Agustin Gutiérrez Lizaurzábal, partes. Lo tendrá entendido el SecretaDiputado Presidente. Manuel Aguilar, rio del Despacho y hará se publique y Diputado Secretario. Manuel Alvarado, circule. San José, Setiembre 24 de 1824. Diputado Secretario. Al Jefe Supremo Juan Mora. del Estado. Por tanto, mando se guarde, cumpla y ejecute. Lo tendrí entendido Dieta de los Diputados el Secretario del Despacho y hará se pu«El Jefe Supremo del Estado de Costa blique y circule. San José, Setiembre 24 y Rica. Por cuanto el Congreso Constitu de 1824. Juan Mora. yente del mismo Estado ha decretado lo que sigue: El Congreso Constituyente Por la copia fiel, del Estado de Costa Rica, considerando: que sus miembres han abandonado sus RAMÓN ZELAYA negocios particulares: que muchos de ellos NOTA: Reproduzco integramente estos De.
han tenido que ausentarse del lugar de cretos para que nuestros estudiantes conozcan su residencia, y que uno y otro es por las diversas formas de promulgación de las leyes dedicarse al desempeño de las obligacio que han existido en Costa Rica.
gados por ste o de CostaConstituecretado lo tuyente del bien de de San José del mismo upremo JeTento y que. San Jose, Gutiérrez ate, Manuel osé Santos 11 Jefe Su, mando se das sus par Secretario ne y circu Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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