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PÁGINAS ILUSTRADAS 11 VO Tradiciones patrias Co.
des es 1824: Declaración de la Soberania rio del Despacho, y hará se publique y nacional circule. San José, Setiembre 24 de 1824Juan Mora El Jefe Supremo del Estado de Costa Rica, por cuanto el Congreso Constituvente del mismo Estado ha decretado lo que sigue: El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica: Considerando Invita a los ciudadanos que aconseque nada podrá obrar el mismo sin de jen al Gobierno sobre la proyectada clarar la Libertad Independencia del EsConstitución tado: que no hay otro Gobierno legitimo que el del Pueblo y últimamente que el dejaria de serlo si la autoridad no se equi El Congreso Constituyente del Esta fibrase, ha tenido bien decretar y de do de Costa Rica: Considerando que la creta: El Estado de Costa Rica es y Constitución del Estado debe ser unisona será perpetuamente libre independiente con la voluntad general de los pueblos de España, México y cualesquiera otra del mismo y acomodada a los usos y cospotencia o Gobierno, él es uno de los festumbres del pais, ha tenido si bien decre derales de la República del Centro de tar y decreta: 10 Se invita il todas las América y es el Soberano en su Gobier Corporaciones, Autoridades y personas ne y Administración interior. El particulares de cualquiera condición que Gobierno del Estado seri ahora y siem sean que escriban proyectando indi pre popular representativo. El Su: cando el mejor modo de constituir el Espremo Poder del Estado estará siempre tado, bien sea en su totalidad en nego dividido en Legislativo, Ejecutivo y Ju ciados particulares. Los dicial: el primero residiri en este Con dicaren tan patrióticos trabajos los regreso Constituyente y los sucesivos: el mitirán al Jefe Supremo del Estado, para segundo en el Jefe nombrado por los que éste lo haga al Congreso, los diripueblos del Estado, y el tercero en la girán el directamente por medio de sus Corte Superior de Justicia que se eligiere Secretarios. Comuniquese al Jefe Suprepopularmente y en los Juzgados estable mo del Estado para su ejecución, publicacidos o que se establezcan. Comunique ción y circulación. Dios, Unión, Liberse al Jute Supremo del Estado para la tad. San José, Setiembre 23 de 1824 ejecución, publicación y circulación. Dios; Agustin Gutiérrez Lizaurzábal, Diputado Union, Libertad San José, Setiembre Presidente Manuel Aguilar, Diputado 23 de 1824. Agustin Gutiérrez Lizaur Secretario. Manuel Alvarado, Diputado zábal. Diputado Presidente, Manuel Secretario. Al Jefe Supremo del Estado.
Aguilar, Diputado Secretario. Manuel Por tanto, mando se guarde, cumpla y Alvarado, Diputado Secretario. Al Jefe ejecute en todas sus partes: Lo tendrá Supremo del Estado. Por tanto, mando entendido el Secretario del Despacho y se guarde. cumpla y ejecute en todas sus hará se publique y circule San José, se partes. Lo tendrá entendido el Secreta tiembre 24 de 1824. Juan Mora.
DS que se de10 blica les Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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