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PAGINAS ILUSTRADAS Tradiciones patrias Reglamento del Gobierno CAPITULO 11 El Jefe Supremo del Estado de Costa De las obligaciones y facultades Rica. Por cuanto el Congreso Constitudel Jefe Supremo del Estado yente del mismo ha decretado lo que Articulo Será su cargo la consigue: El Congreso Constituyente del Es servación del orden público en todo el tado de Costa Rica, teniendo en conside interior del Estado y la seguridad exterior ración la necesidad de fijar las funciones del mismo del Poder Ejecutivo del Estado, ha tenido Artículo 10. Publicará, circulara las bien decretar y decreta el si guiente Rey leyes, decretos y Ordeues del Congreso glamento del Jefe Supremo del Estado: Constituyente, lo más tarde dentro de seis días, siendo responsable si lo retardaCAPITULO re por mis tiempo, y usará de esta fórmuDe su ejercicio, honores, residencia y dotación la. El Jefe Supremo del Estado de Costa Rica: Por cuanto el Congreso Constitu Artículo El Supremo Poder Eje yente del mismo Estado ha decretado lo cutivo reside en el Primer Jefe nombrado que sigue (aqui inserta la ley, decreto, popularmente.
etc. Por tanto, mando se cumpla exac Articulo Este Jefe es denominado tamente en todas sus partes, y que al Jefe Supremo del Estado de Costa Rica. intento, el Secretario del Despacho lo haga Artículo Las tropas le harán los imprimir (cuavdo haya imprenta. publimismos honores que se le hacian a los car y circular Infantes de España, dándole igual guardia Artículo 11. Avisará por escrito denque al Congreso Constituyente.
tro de tercero dia la Secretaria del Artículo 4, El lugar de su residencia Congreso el recibo de todo lo que se le será el mismo que el del Congreso Cons: comunique tituyente, y sin permiso de éste no podría Artículo 12. Ejecutari la ley puntual ausentarse.
mente y cuidar de que los funcionarios Artículo Se comunicari con el encargados de su ejecución la cumplan y Congreso por medio de su Secretario, y observen exactamente, si juzgare necesario pasar el en persona, Artículo 13. El cumplimiento de los lo avisari por escrito, expresando si desea artículos anteriores no se embarazará por hacerlo eu público en secreto.
inconvenientes que juzgue representar, Artículo Tendrí el sueldo de mil pues podrá ponerlos a la consideración quinientos pesos anuales.
del Congreso dentro del tercero dia, o Articulo 7, Sus faltas por ausencia, después de haberles dado el lleno debido.
enfermedad, suspensión, separación Artículo 14. Expedirá, con conocimuerte serán suplidas por el Jefe. miento del Congreso, las órdenes, reglaArtículo Lo dicho por el Primer mentos e instrucciones convenientes para Jefe y que se diga, comprende al Segundo, la mejor y más fácil ejecución de las funcionario como Primero, leyes Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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