Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
PAGINAS ILUSTRADAS zdes Jo la contodo el exterior zulari las Congreso cientro de retardasta fórmude Costa Constitu cretado lo. decreto, mpla exac y que al cho lo haga ta. public Artículo 15. Nombrará, con conoci Artículo 22. Dispondrá de la fuerza miento del Congreso, el Comandante armada del Estado sin mandarla en perGeneral del Estado, el Jefe Politico Supe sona, ni aumentarla sin permiso del Conrior, el Intendente, el Tesorero General, greso, excepción de una repentina iny los demás Jefes de Departamento esta vasión, en que usará de ella como mejor blecidos que se establezcan. Igualmente le parezca en defensa del Estado, dando nombrará los subalternos de estos funcio cuenta inmediatamente al Congreso.
narios, propuesta en terno de sus Jefes, Artículo 23. Podrá decretar el arresto dando noticia al Congreso.
de uno muchos ciudadanos, cuando por Artículo 16. Nombrará los jueces de ellos la tranquilidad pública esté en peliprimera instancia, con conocimiento del gro, amenace al Estado algún riesgo Congreso.
próximo, debiendo avisar inmediatamente Artículo 17. Proveerá todos los em al Congreso, poner al arrestado dentro pleos civiles y militares creados que se de 48 horas disposición de un Juez crearen en lo sucesivo, consultando al competente, con la sumaria información Congreso al proveer los de primera crea que previamente se le haya instruido.
ción, y en los demás, noticiandole el Artículo 24. En caso necesario nomnombramiento brará. consultando al Congreso. enviaArticulo 18. ninguno de los funcio dos los otros Estados de la Federación.
marios y agentes mencionados en los tres y recibirá los que traigan misión para artículos anteriores podrá deponerlos sin éste.
causa legalmente justificada y sentencia Artículo 25: Dispondrá de la recauda, ni suspenderlos sin que proceda acu dación inversión de los caudales públisación legalmente intentada expediente cos con arreglo las leyes.
formado sobre sus faltas, defectos, etc. Artículo 26. Presentará cada mes al pues en tales casos si seri facultado, de Congreso un Estado General de entradas biendo inmediatamente pasar los antece y salidas de caudales de la Hacienda Pudentes al Juzgado que deba conocer de blica, otro de la fuerza armada y una lista la causa para que la sustancie, de los empleados en ejercicio, suspensos Artículo 19. Podrá, exigiéndolo la y cesantes, con designación de los sueldos conveniencia pública, trasladar todos de que disfrutan mensualmente.
los empleados de un destino otro. Artículo 27. Propondrá al Congreso Artículo 20. Sin su anuencia y cono cuanto sea conducente al bien del Estado cimiento no podrá proveerse ningún y que no esté en la órbita de sus atribubeneficio curado en el Estado, y en el ciones, sin que sea en forma de ley o decaso dará noticia al Congreso.
Articulo 21. Nombrará y separará li(Continnard. bremente, y con sólo noticia al Congreso, el Secretario para el despacho de los nePor la copia fiel gocios, RAMÓN ZELAYA scrito den retaria del que se le y puntual incionarios cumplan y nto de los arazará por creto.
epresentar asideración zero dia, o no debido on conoci enes, regla jientes para ión de las Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica
Este documento no posee notas.