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PÁGINAS ILUSTRADAS Tradiciones patrias (Continuación)
diario. erros re.
rcio loche Reglamento del Gobierno Artículo 36. El Secretario será responsable por la autorización de órdenes conCAPÍTULO III tra la ley y por la morosidad en el cumplimiento que toque al Gobierno de las El despacho de los negocios establecidas y que se establezcan, Artículo 37. El Jefe del Estado y el Artículo 28. El Secretario del Despa Secretario del Despacho son responsables cho es el órgano preciso por donde el al Congreso por el exceso, abuso omiJefe del Estado expide sus órdenes, y la sión en el ejercicio de sus atribuciones y que no sea autorizada por él no será eje.
conducta política.
cutada por Tribunal alguno ni por perso Artículo 38. Todo ciudadano podrá na pública privada.
acusarlo ante el Congreso, y, declarado Articulo 29. El Secretario del Despacho tendrá los libros necesarios para asenque sea que ha lugar a la formación de causa, por el mismo hecho quedarán sustar con separación de ramos las provi pensos y serán juzgados por el Tribunal dencias del Jefe Supremo del Estado, que corresponda.
Artículo 30. Estos libros serán foliados y rubricados por el Jefe del Estado, De las reformas y su duración Artículo 31. Tendri otro libro en que consten los negocios reservados.
Artículo 39. El Jefe del Estado proArticulo 32. El Secretario del Despa pondrá los inconvenientes que pida en el cho, nombre del Jefe Supremo, tomará presente Reglamento en el término del todas las providencias que juzgue nece articulo 13 sarias en lo relativo su Ministerio.
Artículo 40. La du racón de este ReArticulo 33. No podrá el Secretario glamento será hasta tanto se sancione la del Despacho firmar orden alguna del Constitución del Estado.
Jefe del Estado sin que esté extendida en Comuníquese al Jefe Supremo del Esel expediente respectivo y rubricada en el tado para su ejecución, publicación y libro correspondiente.
circulación. San José, Setiembre 25 de Articulo 34. El Secretario del Despa 1824. Agustin Gutiérrez Lizaurzábal, cho cará al Congreso cuantos informes Diputado Presidente; Manuel Aguilar, se le pidan y asistirá él cuando sca la Diputado Secretario; Manuel Alvarado, mado por el mismo enviado por el Jefe Diputado Secretario. Al Jefe Supremo Supremo crea conducente asistir, dedel Estado. Por tanto, mando se cumbiendo siempre dar razón de lo que se pla exactamente en todas sus partes y que, le pregunte acerca de las providencias del al intento, el Secretario del Despacho lo Gobierno haga publicar y circular. San José, se Artículo 35. El Secretario formará la tiembre 30 de 1824. Juan Mora. Al planta de la Secretaria y, con acuerdo del ciudadano José Maria Peralta.
Jefe, la presentará al Congreso para su aprobación 水水水 vo des 23 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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    Este documento no posee notas.