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2 PAGINAS ILUSTRADAS Tradiciones patrias Incorporación de la provincia sus circunstancias. Luego que se de Costa Rica la República hava recibido en aquella provincia el predel Centro de América sente decreto y los demás que se refiere el artículo 0, se hará en ella el juramenMinisterio de Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos.
to de reconocimiento y obediencia preve Departamento de Estado.
nido en el decreto de de Julio, Las autoridades en ella establecidas durante El Supremo Poder Ejecutivo me ha su régimen anterior, continuarán en el dirigido el decreto siguiente: El Supremo ejercicio de sus respectivos cargos y funPoder Ejecutivo de las provincias unidas ciones, hasta que se establezcan las que del Centro de América, Por cuanto la deban regirla conforme a las bases indiAsamblea Nacional Constituyente de las cadas; sin perjuicio de que las mismas mismas provincias ha decretado lo que autoridades reduzcan desde luego el núsigue: La Asamblea Nacional Constitu mero de funcionarios públicos de la yente de las provincias unidas del Centro provincia cuanto convenga sus circunsde América, habiendo tomado en consi tancias y al alivio de aquellos pueblos.
deración la solicitud presentada por los Comuníquese al Supremo Poder EjeDiputados de la provincia de Costa Rica, cutivo para su cumplimiento, y que lo igualmente los diversos pronunciamien baga imprimir, publicar y circular. Dado tos hechos por la misma provincia antes en Guatemala 4 de Marzo de mil ochode la incorporación de sus representantes cientos veinte y cuatro. José Maria de este cuerpo legislativo, ha tenido bien Castilla, Diputado Presidente, Bernardo decretar y decreta: La provincia de Escobar, Diputado Secretario, José Fran Costa Rica queda incorporada a la Repú cisco de Córdova, Diputado Secretario. blica del Centro de América, y es una Al Supremo Poder Ejecutivo. Por tanto, parte integrante de ella, bajo el sistema mandamos se guarde, cumpla y ejecute adoptado en las bases que inserta el de en todas sus partes. Lo tendrá entendido creto de 17 de Diciembre último. En el Secretario del Despacho, y hará se imconsecuencia, el Supremo Poder Ejecu prima, publique y circule. Palacio Nativo hará se comuniquen las autoridades cional de Guatemala, Marzo de 1824:de aquella provincia la acta de instalación José del Valle, Presidente. Juan Vicente de esta Asamblea Nacional, la declarato Villacosta. Firmado por dos individuos ria de independencia absoluta pronuncia por ballarse ausente el ciudadano Hoda en de Julio y ratificada en 10 de rán con licencia de la Asamblea. Al ciuOctubre último, y todos los decretos y dadano Marcial Zebadua. de orden órdenes expedidas hasta esta fecha, veri del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto ficándolo igualmente con los que se expi V. para su inteligencia y fines consi.
dieren en lo sucesivo. Cuidará asiguientes. Dios, Unión, Libertad. Palamismo el gobierno de ocurrir a la fortificio Nacional de Guatemala, de marzo cación y defensa de los puertos en la de 1824. Zebadua.
expresada provincia, dispensándola toda El Ciudadano Jefe Politico Superior la protección que se merece y que exigen de la Provincia de Costa Rica.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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