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PÁGINAS ILUSTRADAS Z Tradiciones patrias Año de 1825 Constitución de los Supremos Poderes Federales SECRETARÍA DEL CONGRESO FEDERAL ORDEN 141 Sesion priblica ordinaria del jueves 21 de abril de 1825 tilla, la elección de Cantarranas verificada en el es nula. Que no habiendo reunido ninguno de los ciudadanos cuarenta y dos votos, la eleccióa queda al Congreso. Que siendo solos los ciudadanos Valle y Arce los que tienen más de diez sufragios, entre ellos debe versarse el nombramiento. A VICE PRESIDENTE Para este destino han tenido los votos que se expresan, los ciudadanos siguientes: Por último, se dio cuenta con el dictamen de la comisión especial nombrada ayer para formar el escrutinio y regulación de votos populares en las elecciones de las Supremas autoridades de la República. Este dictamen es la letra como sigue. Congreso Federal. La comisión en cargada de rever los pliegos de elecciones, os presenta su dictamen llena de la desconfianza que debe inspirar la grandeza del objeto y la premura del tiempo en que debia emitir su informe.
Desde luego se contrajo a examinar la legali.
dad de las credenciales, el número de sufragios que han obtenido los ciudadanos indicados en cada uno de los destinos y las calidades perso.
nales de éstos, designando por conclusión los sujetos entre quienes debe versarse la elección del Congreso. Este orden seguirá en los diversos oficios de cuya previsión José Francisco Barrundia.
Manuel José Arce.
José del Valle.
Alexandro Diaz Cabeza de Vaca.
José Manuel de la Cerda Mariano Beltranena.
Juan Vicente Villacorta.
Tomas Antonio Horan Manuel Tosé Pavon.
Juan de Dios Mayorga.
Toribio Argüello Antonio Batres.
Juan Barrundia 25 23 06 os 04 04 03 02 02 02 01 01 01 trata.
79 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tienen para este destino sufragios populares los ciudadanos siguientes: José del Valle.
Manuel José Arce.
Alejandro Diaz Cabeza de Vaca.
José Maria Castilla.
José Santiago Milla 41 34 02 En estas elecciones aparece nula la que se verificó por la Junta de Cobán en el ciudadano Tomás Antonio Horán, porque exigiendo la ley la naturaleza en el electo, no debió recaer en ciudadano que es hijo de la República mexicana. Como ninguno los ciudadanos reune cuarenta y dos votos, la elección es del Congreso. Porque sólo los ciudadanos Barrundia y Arce tienen más de diez votos, el nombramiento debe recaer en uno de los dos. Si la elección de Presidente recayere en el ciudadano Arce, la de Vice presidente es libre entre todos los ciudadanos de la lista anterior, exceptuando solo al ciudadano Horán, 01 ΟΙ ades 79 En estas elecciones se advierten desde luego tres cosas: tica. Que siendo eclesiástico el ciudadano CasEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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