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PÁGINAS ILUSTRADAS ANY do, y que para esto se deba dictar duro, hablando absolutamente; pero una ley constitucional que reforme de todos modos, convendría esclael citado artículo y que se tenga porrecer la referida atribución.
invariable. De esta reforma tan trivial y fácil resultarán tantas ventajas al Estado, cuantas prometen los pueblos unidos y contentos; pues es inUltimamente hemos tocado el arnegable que uno de los motivos (que tículo 95, cuyo examen nos ha sorpuede decirse único) del desconten prendido, porque siendo dictado por to general del Estado no ha sido unos sujetos cristianos, de iguales y otro que la preferencia de unos pue acaso de mejores sentimientos que blos sobre otros. Aunque en la ob los nuestros, hijos, como nosotros, servación anterior se ha dicho que de la Iglesia Romana, cuyas leyes la reelección de empleados es condebemos una ciega obediencia y sutra el espíritu del liberalismo, como misión; no entendemos los fundaéste es un asunto de grande entidad, mentos sobre que se establece, no es preciso explicar más nuestro nuestra delicadeza en este punto dictamen, teniendo las vista los primera vista nos lo hace extraño.
artículos 66 y 89; porque do somos Ellos saben mejor que nosotros democráticos aristocráticos? Si lo que la inmunidad de los clérigos primero, los empleados deben ser tiene su principio en las instituciogeneralmente repartidos en todos nes divinas del antiguo testamento: aquellos sujetos capaces por su moen innumerables testimonios de los ralidad para obtenerlos. Si lo se santos Padres: en varios privilegios gundo, circunscríbanse en hora de los emperadores: en la autoridad buena, conforme al espíritu de los de los sumos pontifices y Monarcas, citados artículos, un número seña y, por último, en el general consenlado de sujetos, en quienes se pertimiento de todo el orbe católico, petúen por sus mayores luces y cau que por la pública utilidad ha condal; y entonces equién podrá calcu venido siempre en las exenciones lar las funestas consecuencias que del clero. Es indudable que en aquesobrevendrán al Estado?
llas cosas que verdadera y propiaEn la atribución del Poder mente son espirituales y eclesiástiEjecutivo se abre una brecha al des cas se exime el clero de la jurisdicpotismo; porque decir sin limitación ción secular, pues la Potestad Eclealguna que el Jefe Supremo puede siástica que se versa acerca de ellas remover todos los empleados de es sobrenaturalmente dimanada del un destino otro, y supenderlos sin mismo Dios en la ley evangélica y previa información de causa, es echar cometida San Pedro, los demás por tierra los derechos que defien Apóstoles y todos sus sucesores, den la libertad individual; si no es y de ningún modo los principes que entendamos que este atributo seculares; luego éstos no tienen pohabla con los empleados militares testad alguna en estos asuntos, y de según sus ordenanzas, y aún parece consiguiente, en el clero; pues por ES las p.
VES TU.
món el 22 de s, tocando en levarán carga las pm.
HEREDIA, igada. ESPARTA. COLÓN iericano en San Jomanecido en ese luGoberno de Costa oficinas de la isso y Pirie, en or General.
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