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vode US doctetore devo no, sted qulen le entregó la carta original que el general crificar sangre y dinero para rechazar la inva Si tales órdenes se hubiesen dictado oportu Cárcamo escribió en veintitrés de febrero último al sión.
namente para guardar los pasos de el Lempa coronel Juan Fonseca, en Amapala, asegurando Aunque las responsabilidades del Gobierno aquellas habrían sido más eficaces, entonces que Leitzelar era el portador de dicho documento. salvadoreño se deducen con claridad de los he para evitar la guerra civil, y ahora para funda Pues bien, este individuo en la época en que hizo chos y observaciones que he tenido el honor de la defensa.
viaje Amapala ya no era empleado de mi gobier presentar vuestra consideración, dejaria yo Permítaseme que al discutir este punto de la incompleta mi labor, si no consagrase en este órdenes las autoridades fronterizas, haga ex Al Exmo, señor Rodriguez le sucede con esta escrito algunas líneas refutar la defensa. tensivas mis observaciones a la prueba testimo declaración lo que las personas que no están bien «El Presidente de El Salvador dió aviso al nial recogida por el Gobierno salvadoreño par con su conciencia: por declinar una responsabilidad general Dávila de los proyectos revolucionarios; su defensa.
confiesa otra. Defiende al Gobierno salvadoreño de luego no los ha protegido ni fomentado. He buscado la frase más comedida y más sua la inculpación nacida del hecho de ser Leitzelar En defecto de prueba sobre la protección ve para expresar el concepto que tengo de aque empleado al servicio de aquel; pero confiesa que re acordada a los rebeldes, no niego que el argu llos documentos, y me limito decir que no sol cibió de manos del doctor Oqueli Bustillo el docu mento sería concluyente. En el orden regular fidedignos. Por qué? Entre otras razones, por mento que probaba la culpabilidad de Andrés Lei de las cosas, no es lo común que un Jefe de Es que están en contradicción con la realidad de va y Teófilo Cárcamo y que, por consiguiente, po tado preste su apoyo a los enemigos del Estado las cosas, establecida en autos por medios dife nía su gobierno en la obligación de hacer procesar vecino para revolucionarlo, y luego denuncie el rentes. los culpables, pues la omisión de este deber, en movimiento. En esta razón de simple inverosi Supongo que el Representante del Gobierne volvía violación del artículo XVII del Taatado de militud, está fundado el razonamiento que exa salvadoreño me dirá: qué razón tiene Washington mino. Pero nada vale la inverosimilitud ante la para pretender que los documentos exhibido Aparece de lo expuesto que el señor Presidente realidad. En el presente caso no hay lugar por el Gobierno hondureño sean fidedignos, de El Salvador supo oportunamente la existencia conjeturas. El hecho de la protección del Go no lo sean los que presenta el Gobierno de de planes revolucionarios contra Honduras; cono bierno salvadoreño a los rebeldes, está allí tan Salvador. ció hasta los detalles de la conspiración; estaba en gible y evidente: los rifles tomados en el campo Me causa pena consignar el por qué de es relaciones con sus organizadores, cuyos pasos tuvo de batalla: Cannon, empleado del Gobierno, que distinción; pero estoy obligado a explicarla. No cuidado de serguir muy de cerca, según el mismo marcha de San Miguel unirse con los insu procedería la Corte con espíritu de justicia, dice. sinembargo, a ninguno sometió al enjuicia rrectos: Yudice, otro empleado de la Adminis prestara la mişma fé documentos de diferentes miento correspondiente: ni Leiva y Cárcamo, de tración que está en inteligencias con uno de los clases y origen, que se confirman unos por otros alta en el ejército, que intentaron seducir al coro. Jefes insurrectos: Cárcamo que en la misma Ca y que han sido exhibidos por un funcionario in nel Fonseca, ni Coello, que llegaba de Guatemala sa Presidencial de San Salvador trata los asun tegérrimo. tales son los del Gobierno de Hon El Salvador desarrollar sus planes subversivos; tos relativos a la revolución. En el orden regu duras) y a docomentos contradictorios entre sí y ni Enrique Leitzelar, cómplice de Leiva y Cárcamo en el delito fustrado de seducción; ni los lar de las cosas no es lo común que aquel que con los demás hechos probados, y que han sido signatarios de la proclama subversiva; ni a los emi prepara un asalto nocturno, sea la misma perso traídos juicio por una Administración que us: grados hondureños que comunicaban al señor na que visita la casa como amigo y la misma el tormento en sus procesos; por un Gobierno Figueroa los trabajos revolucionarios, y le infor que, por uno otro móvil, advierte más tarde el hijo de cuyo jefe, un joven, ha tenido sereni del peligro al propietario. Esto es inverosimil. dad de ánimo bastante para contribuir persomaban de los clementos con que la expedición con. Pero el argumento de la inverosimilitud, nada nalmente a la aplicación de las torturas; por un taría en el interior de la República, según aquel valdría ante la realidad manifestada por el he funcionario público que en momentos solemnes mismo confiesa. Su responsabilidad es indeclinable, con arraeglo al artículo XVII del Tratado General cho de encontrarse entre los asaltantes y cogi hacía protestas de amistad al Gobierno vecino de Paz y Amistad, firmado en Washington do in fraganti, al supuesto amigo de la casa que mientras sus armas disputaban, aunque inútil había preparado el golpe y dado después, por mente, en Namasigüe, la victoria al ejército del Un incidente promovido durante el curso de la uno u otro móvil, la advertencia del peligro vecino engañado.
reclamación por los Representantes de El Salvador La conducta aparentemente contradictoria Yo creo que la facultad de libre apreciación me sugiere la posibilidad de que estos aleguen de del Gobernante salvadoreño tiene una explica concedida a la Corte, en la calificación de las ficiencia en la legislación penal salvadoreña cuanto ción que no quiero dar, porque es penoso decir pruebas, ha sido creada para estos casos, en los hechos punibles de que se trata.
ciertas cosas, y porque ella es innecesaria para que, o juzga un Tribunal de conciencia, la No hay tal deficiencia. Allí están los artícu los fines de la demanda. Para los propósitos de verdad y la justicia tienen que naufragar en el los 107 y 110 del Código Penal de 1904. En esta es suficiente hacer constar que aunque está océano de las fórmulas curialescas.
último caso, allí están los artículos 174 y si bien comprobado que el Jefe del Ejecutivo sal bien; supongamos que los mensajes teleguientes que castigan las reuniones ilícitas. vadoreño funcionarios subalternos, favorecie gráficos dirigidos a las autoridades fronterizas, luego, la deficiencia de las leyes internas de un ron la guerra civil de Honduras, nada importaría para impedir la invasión, son fidedignos. Pues país no sirve para justificar a éste de la inob la resolución en contrario sentido, porque en las autoridades no cumplieron. Las providenservancia de obligaciones perfectas de carác todo caso la responsabilidad de aquel gobierno cias dictadas no fueron eficaces para impedir la ter internacional contraídas en favor de otro es indeclinable, por violación del Artículo XVII invasión, y esto por causa de funcionarios púpaís. Hoy se halla generalmente aceptada la del Tratado de Washington, según creo haberlo blicos salvadoreños. Volvemos entonces a la doctrina que sostenía Hamilton Fish, Secretario demostrado.
solución ya expuesta, siempre desfavorable al de Estado de la Unión Americana, cuando en «La correspondencia telegráfica y epistolar Gobierno demandado. No tendría resposabilidad nota de veinticinco de septiembre de mil ocho entre los señores Figueroa y Dávila es amistosa por dolo; pero no podría declinarla por culpa: y cientos sesenta y nueve decía Mr. Motley: y contiene frases de mutuo aprecio; luego él en todo caso la tendría por inobservancia del Sostenemos que los deberes internacionales no ha podido favorecer los enemigos del últi artículo XVII del Tratado General de Paz y del gobierno de la Reina son independientes y Amistad. Para los fines de la de la demanda, es están por encima de la ley municipal de InglaNiego la consecuencia. De parte del Presi lo mismo.
terra.
Si esa ley es deficiente, ello constituye dente de Honduras, los términos amistosos hauna dificultad puramente doméstica que sólo cia el Presidente de El Salvador no prueban siVi concierne al gobierno, quien puede subsanarla nó que el señor Dávila, hidalgo y caballeroso, La parte demandante no adujo prueba alguna cuando quiera por una legislación apropiada. creía en los sentimientos cordiales del Jefe del sobre el monto de la indemnización que tiene pero ningún poder soberano puede con razón Ejecutivo salvadoreño. No prueban la existencia derecho, una vez establecida la responsabilidad alegar los defectos de sus leyes penales inter de verdadera cordialidad: los hechos vinieron de los demandados.
nas, para justificar o atenuar una falta interna demostrar lo contrario.
No pudo ni quiso hacerlo. No pudo, porque cional contra. otro poder soberano. Papers «Teófilo Cárcamo fué reducido prisión; lue cuando entabló la demanda ignoraba hasta dónRelating to the Treaty of Washington. Publica go el general Figueroa no protegia los jefes de llegarían las erogaciones que había de cosción del Departamento de Estado de los Esta del movimiento revolucionario. tarle debelar la rebelión. No quiso, porque el dos Unidos. Téngase, en respuesta, por reproducido en fin de la querella, en el ánimo del general DáLa inobservancia por parte del Gobierno sal este lugar lo que he dicho propósito de los vila, no era tanto la reparación pecuniaria, sino vadoreño del artículo XVII de la Convención avisos denunciando los trabajos revolucionarios. el veredicto condenatorio, pronunciado por el de Washington es punto que ya resolvió im agregaré: que la detención de Cárcamo se Alto Tribunal que representa la conciencia de plícitamente la Corte. En su auto de primero de debió principalmente a indicaciones del Ministro Centro América, contra los violadores de pactos agosto, el Tribunal ordenó al gobierno deman americano, lo cual es de pública notoriedad; y internacionales, que considera Honduras como dado que instruyese los procesos que me he que para que tal medida fuera motivo de irres la salvaguardia de la Paz en el Istmo. El laudo venido refiriendo; es decir, mandó que se proce ponsabilidad de parte del Gobierno salvadoreño, sólo debe declarar la responsabilidad.
diese hacer, lo que antes debió haberse hecho, debió ser dictada en tiempo oportuno, desde sin necesidad de su orden. tan fué éste el marzo, y seguida de iguales providencias dietaVII pensamiento de la Corte como que cita precisa das contra los demás jefes, todos los cuales Durante los debates orales verificados en las mente el artículo XVII de la Convención que debió haberse sometido al enjuiciamiento que audiencias del treinta del pasado noviembre y la demanda considera violado. El cumplimien correspondía, de conformidad con el artículo primero del corriente mes, los representantes to tardío de la obligación que aquel pacto impo XVII tantas veces citado.
de las Altas Partes demandadas, al formular sus ne, no exime la parte obligada de la respon El arresto tardío de Cárcamo, puesto en sol defensas respectivas, sentaron algunas proposisabilidad que contrajo, por no haberla llenado tura precisamente el tres de julio, dos días an. ciones que no están refutadas en este alegato en tiempo y cuando su ejecución habría servido tes de la invasión: la amplia libertad de que escrito, por lo cual me considero obligado coná los propósitos que se tuvieron en mira al fir gozaban los demás jefes, y la falta del proceso sagrarles algunas líneas.
mar la Convención. Si los organizadores y di que debió instruirse a todos ellos, no Sostuvo el señor Representante del Gobierno rectores del movimiento insurreccional de julio verdad, actos que puedan invocarse para demos salvadoreño que éste no ha violado el artículo hubieran sido oportunamente concentrados y trar la observancia del artículo XVII.
XVII de la Convención de Washington, no sosometidos a los procesos que su conducta y los «El general Figueroa dirigió órdenes telegra metiendo proceso los promotores de la re, pactos existentes exigían, la revolución habría ficas a las autoridades fronterizas, para evitar la volución, porque los trabajos que para llevarl sido cortada en su origen, y el gobierno demand invasión; duego nunca entrónen sus propósitoscuna cabo realizaron en el Salvador, no constituye dann ee hubiace titron los mo. son, la
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