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LA INFORMACION Viernes, Noviembre 29, 1912 Pagina El Sr. Presidente de la República y la expulsión del Ing. Bermúdez NUESTRO DEBER es muy claro y muy imperioso y nos marca una sola senda: la del más extricto cumplimiento de los deberes de neutralidad Son muy graves las complicaciones internacionales en que se vería envuelta la República si la convirtiéramos en Cuartel Gral.
de los revolucionarios extranjeros. La expulsión festación escrita por la acep plicaciones internacionales en No. 649. San José, 27 de No se han reunido y sin embargo viembre de 1912.
ninguno de ellos ha nulificado a.
tación de un cargo público, y que se vería envuelta la Repúen como el señor Bermúdez nada blica si la convirtiéramos Señor Secretario de la Corte quel Decreto y ni siquiera se ha revocado duda, antes de ahode eso ha hecho, es clarísimo cuartel general de revolucionaSuprema de Justicia.
ra, ni allí ni fuera de allí su leque no puede reclamar nuestra rios extranjeros y no es dable ciudadanía. Pero aún en el gra que ellos, sin nuestra voluntad, Refiriéndome su atenta no. galidad. El recurrente sostiene, tuito supuesto de que el señor lleven rastra los vitales inteta de ayer relativa al Habeas sin embargo, que si ha habido Bermúdez hubiera sido costa. Feses de los costarricenses. NoCorpus presentado por el señor derogatoria; y que ella resulta de la disposición general del arrricense ha perdido esa calidad, sotros no estamos llamados don Alejandro Bermúdez, tengo porque sin permiso del Gobier tomar parte en la política in la honra de trascribir a usted el tículo 562 del Código Penal, se.
vecinas.
nuestras comenzar no se alistó en cuerpo militar terior de informe que sobre el particular gún la cual al el Código Penal viextranjero (inciso 30. del ar. Nuestro deber muy claro y muy he recibido del señor Presiden regir tículo 4o. de la ley de extran imperioso nos marca una sola gente, quedó derogado el antete de la República. Dice así: jería y naturalización. para senda: la del más rior y todas las leyes y disposiestricto He leído la copia del escrito ciones preexistentes en la ma.
volver al país necesitaria con cumplimiento de los deberes de de petición de Habeas Corpus teria, salvo las exceptuadas por forme al artículo 5o. de dicha neutralidad en las luchas polipresentado por el señor Alejan el nuevo Código. No es posible ley, permiso del Gobierno cos. ticas ajenas, y la de buena adro Bermúdez y que usted se admitir la pretensión del señor tarricense, el cual permiso no mistad con los gobiernos veci.
sirvió traerme. fin de que us. Bermúdez. La ley de 1873 es podrá obtener. no lo podrá nos, cualquiera que ellos sean, ted lo ponga en conocimiento de una ley especial y nunca formó obtener, no porque yo tenga siempre que nos den testimonio la Corte Suprema de Justicia, le parte de las disposiciones prerencor contra él sino porque es de una igual buena amistad.
dirijo el presente informe. El existentes en la materia de que de la mayor importancia para De modo, pues, que al ordeseñor Bermúdez, como él mis habla el citado artículo 526.
la paz de la República y para el nar lo que he ordenado con resmo confiesa, formó parte de la Más aún, según el artículo 126 mantenimiento de las buenas pecto al señor Bermúdez, no he expedición de la barca La Ul del Código Penal No están surelaciones de vecindad que de hecho más que defender los intramar costas nicaragüen jetos las disposiciones de este be cultivar siempre con los paí. tereses de mi patria y cumplir ses, con propósitos revoluciona Código, los delitos militares, los ses limítrofes, que no albergue y ejecutar y hacer que se cumrios. Por ese hecho quedó in eclesiásticos, los de contraban mos en nuestro seno emigra plan y ejecuten por los Agentes curso en la disposición del artí do, ni LOS DEMAS que no es dos que sin arraigo aquí y sin del Poder Ejecutivo las leyes de culo 20. del Decreto de 29 de tando penados en este Código importarles nuestra suerte, pre la República; y abrigo la espeNoviembre de 1873, que dice lo estuvieran por reglamentos paren en el país, al abrigo de ranza de que el Supremo Tribuque los asilados que salgan de especiales. Por cuanto en el nuestra hospitalidad y de la fa. nal de Justicia no menos celoso la República atacar mano Decreto de 1873 se niega el a.
cilidad de movimientos que to. que yo en la defensa de la Rearmada otro pais Gobierno, silo los emigrados que hayan dos gozan aquí expediciones ar pública y del cumplimiento de no gozarán de nuevo asilo. salido de la República atacar madas contra el pais vecino en sus leyes, no habrá de poner al Cumpliendo esa ley, como es mi mano armada a otro Gobierla esperanza del triunfo de un Ejecutivo obstáculo en el desdeber según el juramento cons no, afirma el concurrente que eseguro asilo en Costa Rica al a empeño de las atribuciones que titucional que hice de observar so constituye una disposición cecho de nuevas oportunidades, le son propias. De usted muy y defender la Constitución y las del Código Penal. Al formularsi la suerte de los combates les atento servidor. RICARDO leyes de la República, di orden se esa afirmación se desnatura.
es adversa. Nosotros no pode. JIMENEZ.
al Comandante de Puntarenas liza, por una parte, el carácter mos consentir en que nuestro Me es grato suscribirme de para que no dejara desembar. del impedimento que aquella suelo sirva de escabel los e usted con toda consideración car al señor Bermúdez. Pero ha. ley pone al reingreso de asila goismos políticos de los emigra atento servidor, biendo recibido de él un telegra. dos; y se interpretan erróneados. Son muy graves las com Manuel Castro Quesada.
ma cuyo tenor es: Presidente mente las garantias individuaJiménez. Deseo seguir Panamá les establecidas por la Constivia Limón recogiendo equipajes tución. Esta no da derecho capital. Puede usted permitir los extranjeros para entrar y lo? Suplicole pronta contesta volver, cuando gusten, la Reción. ALEJ. BERMUDEZ. y, pública. Por leyes secundarias La Corte Plena en sesión de tranjeros por encima de los cosconfiando en su palabra, dirigí se regula la venida y el regreso ayer declaró sin lugar el recur larricenses con mayores dereun telegrama al Comandante de de los extranjeros. Por esa raso de Habeas Corpus interpues hos politicos, menos cargas y Puntarenas que dice así: Co. zón existen válidamente las leto por el Ingeniero don Alejan con una especie de fuero de immandante, Puntarenas. Permi.
yes que impiden la inmigración dro Bermúdez. nicaragüense, ounidad. Eso no seria nunca uta al señor Bermúdez y don de individuos de razas que a contra la disposición del Ejecu na hospitalidad bien entendida Emilio Espinoza desembarquen juicio del Poder Ejecutivo sean tivo expulsándolo del territorio sino una complacencia exajerabajo promesa de que saldrán nocivas al progreso y bienestar nacional.
da y casi servi! por la cual no por Limón en el plazo de quince de la República; y existen, asiNosotros lamentamos muy pueden pasar ni los pueblos, ni días. RICARDO JIMENEZ. mismo, leyes que facultan para deveras lo ocurrido al señor los gobiernos.
El plazo fijado expiró; y por lo la expulsión de extranjeros perBermúdez, por lo que personaltanto la policia, si el señor niciosos. El articulo 28 de la mente a él se refiere. Es un ca extranjeros, los que aqui se vinQue vengan en buena hora los Bermúdez no sale del país de Constitución no es al extranjero ballero estimable y en Costa Rigrado, procederá expulsarlo. sino al COSTARRICENSE ca ha gozado de simpatias y de culan, trabajan, aumentan la riPretende el que la ley de 1873 quien permite trasladarse a estimación como particular y de queza nacional, empujan el caes inconstitucional y que, aun cualquier punto de la República aplausos como orador y confe rro del progreso y dan lustre y que no adoleciera de ese vicio, fuera de ella, siempre que se rencista; pero creemos a la vez gloria a la sociedad; que venestá derogada por el articulo halle libre de toda responsabique el Gobierno ha procedido gan los que aqui forman su ho526 del Código Penal. No es lidad, y VOLVER cuando le correctamente al mantener su piraciones a la historia y las asgar y ligan su historia y sus ascierto que aquel Decreto sea in convenga. Ese derecho es de caprimitiva disposición de no dar piraciones del país; que vengan constitucional. El articulo 109 rácter político y no civil; y, por asilo en el pais los extranje los que quieren surgir y triunfar de la parte segunda del Código lo mismo, cuando se habla de ros que zarparon en la UltraGeneral de 1841 reconocía el que los extranjeros pueden li mar y que no tengan arraigo que les ofrece sus riquezas, una que aqui hay una tierra fecunda derecho de asilo en los siguien. bremente entrar a la República, en este pais.
industria incipiente que les llates términos. El territorio del por cuanto ellos aquí gozan de Refugio apacible para los Estado es un asilo inviolable derechos civiles, se comete u roscritos, campo de actividad ma por las rutas de la prosperipara las personas y propiedades na confusión y un error. Negar para los trabajadores, asilo abre los brazos; para esos están dad, un pueblo ingenuo que les de los extranjeros que respeten pues la entrada a la República contra los injustamente perse siempre francas las puertas del la Constitución Política y las de un extranjero pernicioso no quidos, todo eso es y quiere ser pais, y para esos hay un welleyes del Estado. El artículo es imponerle una pena, sino e.
Costa Rica. Pero de ninguna come en las bocas y en los co38 del Reglamento de Policia jercer un acto de policia, que manera, como se le pretende dice: que los Jefes de Policía dan derecho el público interior convertir por ciertos manejos, tras playas los que no traigan razones, pero que busquen 0harán vigilar la conducta que y el internacional. Es igualmencuartel de revolucionarios que en su escudo de batalla inscrito observen los extranjeros, y si te falsa la tesis de que la ley de encuentran nuestras leyes y alguno de esos propósitos como respetan no las leyes estable. 18 de Junio de 1894, que reglacostumbres y maneras muy fa. lema. Para esos, aunque sea docidas. y el artículo 8o. previe menta la expulsión de extranjevorables sus propósitos y. loroso el declararlo, no hay asine que, cuando ocurriera algún ros, y el Tratado de Washing Licenciado don Ricardo Jiménez, Presidente de la República combinaciones.
que ton, de de ley 1873; y a un Aquí hemos de decir una vez energias creadoras, fuerzas polo. Esta nación joven, necesita no estuviere previsto por las le 1907, de Paz y Amistad entre de admitirse que la disposición suerte si se le aplica la ley ge decir que se consideran como más que Costa Rica cifra suoma: sitivas. si alguien hubiera que yes, decretos y reglamentos, los los Estados de Centro América, de esta ley sea incompatible neral de expulsión de extranje, ciudadanos en el pas diudada: talaria y que en ese empeño nos a la manera china, que vaya y yor orgullo en ser tierra hospi tomara esto a un boxerismo agentes inferiores lo consulta aparejan también la derogato con ninguna de las disposiciones res, pues, por su conducta y sidencia si reunen, los ciudada: rán al Poder Ejecutivo. El De ria del Decreto de 1873. Las de la ley de 1894 del Conve sutecedentes es peligroso par danos de otra de las partes con la vez que da el pais esa hospi pregunte uno a uno a todos los conservaremos siempre; pero creto de 1873 no es sino la de leyes sólo se derogan por ex nio de Washington. Por bida reglamentación de las ci presa disposición de una poste parte en nada mejera su situa bria, pues, diferencia de otra la tranquilidad pública. Ha tratantes, las condiciones que talidad pide lo menos que puede extranjeros en Costa Rica, a los tadas leyes; y, al emitirlo, el rior por incompatibilidad en ción el señor Bermúdez con su dios, pero identidad de resulta. yes constitutivas; y como las pedir, el respeto a sus leyes, que que aqui trabajan y cumplen me. exigen las correspondientes lePoder Ejecutivo no hizo sino ha tre las disposiciones de la anti excepción de derogatoria del do. Maravilla como cer uso de la facultad Constituseñor nuestras piden al ciudadano de es lo que estamos también o con las leyes si tienen alguna cional de expedir las ordenan. gua y la nueva ley. Ni la ley go Decreto de 1873, porque si és Bermúdez pretenda salir cos los otras Repúblicas Centroa bligados los costarricenses. Si queja por muy pequeña que sea, formular zas necesarias para la ejecución neral de expulsión de extranje te estuviera derogado y no pu. tarricense en virtud del articulo mericanas que desee hacerse esas leyes se violan con perjucio de tercero y con peligro de ellos apelamos y será su de las leyes. De 1873 para acá ros ni la Convención de Wash. diera por lo tanto serle cerra 60 del referido Tratado de Paz costarricense, la declaratoria complicaciones internacionales, fallo el más acertado en la preson muchos los Congresos que ington derogan exprefisha degemente as propiedad de laBibigten daheraLaMiguehlkreekalizacos deksisteren wana! daBitliste en del biegedeportes de ventonces pondríamos los ex sente situación.
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