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LA INFORMACION Año VI San José de Costa Rica, 15 de Enero de 1914 No 1850 CONTESTACION DEL LIC. CLETO GONZALEZ VIQUEZ que, Sr. Director de LA INFORMACION. haría, la ley actual, y restablecer el canon consignado en las antiguas, cabria que en mayo los diputados, a partando por motivos legitimos al Los sucesos ocurridos después del señor Fernández, eligiesen entre los segundo domingo de diciembre han señores Durán o Iglesias. Pero tal creado en mi espiritu td desencan modificación no se ha hecho, y coto de las cosas y de los hombres de mo la ley vigente cierra la puerta a esta tierra, que lo diré francamen la elección del señor Iglesias, y cote estaba resuelto a no escribir ni mo de otra parte el Congreso tiene una sola palabra para la prensa que proceder a lo menos conforme acerca del problema electoral pen a la ley secundaria, es evidente diente; y más aún, era y es mi inten en el camino recto, no se ofrecerá ción enterrarme para siempre, po la oportunidad de discutir útilmenliticamente hablando, y por lo tan te la tesis que Ud. propono, y que toto no tomar en lo futuro parte al do cuanto se ha escrito y escriba guna, ni grande ni pequeña, en la en adelante, no pasará del campo politica militante de Costa Rica. especulativo.
La excitativa de Va, muéveme sin ¿Por qué digo que la ley actual embargo, a quebrantar mi primer no faculta al Congreso para elegir propósito, y a romper el silencio que al señor Iglesias?
deseaba guardar. De un lado el de No hay más que leerla.
ber de cortesia me veda la callada articulo 48 sienta como tesis por respuesta, y de otro, temo que fundamental, con cita del inciso sepueda atribuirse a flaqueza de áni gundo del articulo 73 de la Constitumo mi falta de contestación a una ción, que a falta de mayoría absopregunta que se relaciona con la pa luta el Congreso declarará electo sada campaña, en que fui participe. Presidente de la República a cualYa suponía yo que mi opinión se quiera de los dos individuos que haria tachada aun antes de ser cono yan obtenido mayor número de sucida; y en efecto he visto que el fragios; pero en el caso de que dos diario que redacta mi estimado a o más tuviesen igual número y almigo el señor Coello, se ha antic gún otro mayor número de éstos, el pado a manifestar que mi parecer Congreso degira entre ellos el Precarecerá de valor, por ser yo inte sidente de la República.
resado en el asunto. No voy a em La ley explicitamente quiso respeñarme. como Ud. comprenderá, en petar el texto de la Constitución y ne, no el principio (que está con UNO DE LOS CANDIDATOS QUE sostener que mi criterio es digno de lo reprodujo.
atenderse, y seguramente mi opi El articulo 54, reglamentario del signado en el articulo 48. sino la REUNAN LAS CONDICIONES RE48, dice que, no habiendo mayoria reglamentación del principio ya QUERIDAS, PERO nión vale muy poco, pero no por el QUE APENAS motivo que se invoca.
absoluta o no reuniendo el que la sentado, con recuerdo y en respeto QUEDE CON MAYORIA RELATIVA No hay quizá costarricense que obtuvo las calidades que la Constidel texto constitucional.
DE SUFRAGIOS, quiere tanto decir no sepa, pues medió una hoja lanzatucion requiere, se procederá a per20. Porque no hablando e res en romance como el sólo uno de los da a los cuatro vientos, que según feccionar la elección entre los dos to del artículo más que de los dos candidatos que no tiene sino la madije hace algún tiempo, no buscaba que hayan obtenido mayor número casos constitucionales, al establecer yoria relativa exigida por la ley.
yo, al aceptar la candidatura del de votos, y que el Presidente del la regla de que si solo uno de los Cualquiera otra interpretación se Doctor Durán, ventaja alguna para Congreso anunciará cuáles son esos candidatos es elegible, a éste se el ria contraria al espiritu del articumi persona y que en un posible go candidatos entre quienes debe reja, ha parecido referirse a los can lo 51, y es evidente que no iba el bierno de mi candidato no acepta caer la elección. Agrega el articulo didatos que puedan serlo dentro de Legislador, en un simple paréntesis, ría posición de ninguna especie. que cuando dos o más tuvieren igual Las previsiones de la misma ley, y a sentar toda una doctrina tan peDe otra parte, ninguno ignora que número de sufragios y algún otro no a candidatos cualesquiera, no re Sigrosa y complicada como la que se fui uno de los duranistas empeña mayor número que ellos, se anun conocidos por ella y por la Cons quiere deducir de él.
dos en que se llegase a un aveni ciará quiénes son los candidatos titución que se cita.
No hay que darle vueltas al asunmiento con el señor Iglesias, y por to. Los artículos 48 y 51 no consien30. Porque si el legislador huque se hallan en esas condiciones lo mismo uno de los que eventual para que entre ellos elija e Congrebiera deseado dar entrada a un can ten la elección de un candidato que mente aceptaban un posible triun 80 Presidente de la República, didato de número inferior, para re mo cuente con la primera con la io y gobierno suyo. Al admitir y tra Hasta aqui no parece haber conponer al inelegible de cifra superior segunda mayoría; y el Congreso, pabajar esa combinación, manifestaba tradicción entre las leyes fundamen inmediata, nada hubiera sido más ra hacer posible, dentro de un criomplicitamente que estaba dispues tal y secundaria.
fácil que decirlo, sobre todo cuan terio de legalidad, la elección del to a ver de nuevo al señor Iglesias concluye el artículo 51 a punto do para ello no habia más que co señor Yglesias, tendria que comenpiar el articulo 81 de la antigua ley en el poder, si la mayoría de los vo y seguido: Si llegare a presentar zar por revivir el texto del artitos fusionistas lo favorecia. Si hoy, se el caso de que sólo uno de los que se leia asi: Cuando vaya a pro culo 81 de la ley anterior.
pues, en esta cuestión, tengo un mo candidatos reuna las condiciones cederse a votación, según lo disdo de pensar que le es contrario, no constitucionales requeridas, pero puesto en el articulo precedente, y es ni por espiritu de partidarismo que apenas queda con mayoria rea antes de que comience ésta, podrá Demos de barato que la teoria anA OUTRANCE, en favor de Durán, tiva de sufragios, el Congreso lo de igualmente proponer cualquier tigua existiese en la ley vigente o ni por odio o animadversion o anti clarará electo Presidente de la Remiembro del Congreso que se decla que el Congreso reprodujese en una patia, que no siento, para e señor pública.
re no ser elegible alguna de las per nueva el articulo 81. que antes trasIglesias. Lo que hay es que, uno fue De esta cola del 51 se quieren agasonas a que está contraida por las cribi. En tal caso como podria el admitir que llegase a ser el único rrar algunos para pretender que el razones expresadas en el articulo señor Yglesias ser candidato hábil?
candidato, ante el Congreso, de los señor Iglesias tiene carta en este 78, en cuyo caso se procederá, co Lo seria mediante la simple repartidos fusionados, y otro que sea juego.
mo queda dicho en el articulo 74 muncia del señor Fernández?
candidato de cualquier modo, aun Para comprender el significado de Si la proposición se reso viere afir Examinemos despacio esta distincon perjuicio y burla del partido dicho final, veamos que hipótesis mativamente, y se presentare el ca ta faz de la cuestión.
duranista.
Es esta una diferencia contempla el articulo 51, de acuerdo so de que quede uno solo con maLa Constitución de Costa Rica no que deseo acentuar.
con el 48. No son más que dos: 1a. yoria, entonces se tomará al que sisienta la doctrina de que la PresiPor lo demás crea Ud. señor Di que no habiendo mayoria absoluta, ga en votos para completar el núdencia de la República sea de libre rector, que si la mayoría de los vo La elección tenga que resolverse enmero de dos entre quienes ha de aceptación. Por el contrario, la tratos fusionados hubiera sido del se tre los dos candidatos de cifras marecaer la votación. Habia algo dición constitucional nos está diciennor Iglesias, estaria yo dentro de lo yores: y 2a. que teniendo tres o más más sencillo y claro que incluir en do que ese cargo, así como todo otro pactado y me esforzaria, en la medi candidatos las dos mayorias más ele la nueva ley ese precepto, si el le de elección popular, es obligatorio.
da de mis capacidades, porque no se vadas, la elección haya de decidirse gislador hubiera tenido siquiera el Consultense los artículos 92 Consalteraso ni un punto ni una coma entre todos ellos. No contempla, co intento de mantenerlo vivo? El no titución del 1844 y 103 de la de 1847 de convenio.
mo se ve de la simple lectura, la hi haberlo hecho sobre todo cuando y todas las pasadas y la presente, Rechazo por lo antes dicho, el car pótesis de que habiendo tres o más lo contenia el mismo proyecto del que atribuyen al Congreso la fago de parcialidad; y como ya es més candidatos de números diferentes, Ejecutivo, que según sus propias cultad de admitir o no la renuncia que suficiente para preámbulo, ire venga el inferior a suplir al supepalabras no era más que un acomodel Jefe de Estado derecho al grano.
Es digno de do de las leyes vigentes al sistema rior inmediato declarado inelegib. e.
recordación y muy atendible el preEl final, pues, se aplicaria así: que aconsejaba de sufragio secreto cedente de don Francisco Maria 0Empezaré por el principio.
Es el caso de decidir entre los dos bien enèrgicamente nos está reroamuno, quien fue obligado por la mi juicio no hay lugar a discu candidatos de cifras más altas, y uno velando que lo desechaba, probableAsamblea a admitir el cargo y entirsi una elección del señor Igle de ellos es inelegible? El Congreso mente por ser contrario a la Constijuiciado más tarde por su persissias seria o no constitucional, pero debe declarar electo al que quede tución; y tente negativa de ejercerlo.
si legal, por la sencillísima razón de hábil.
40, Porque no se concibe que beSegún nuestro sistema de gobierque no existe ley secundaria que la Es el caso de decidir entre tres mejante materia, en un metódico no, el Congreso tiene que decidirse consienta o más candidatos por reunir varios articu. ado como es la ley de elecpor uno de los candidatos de mayor Anteriormente cuando la ley de eel mismo número que constituye la ciones, no se tratase en articulo espopularidad, y la dimisión de uno lecciones decia que, no reuniendo un mayoria segunda? Pues si sólo uno pecial y se dejase, como quieren alde ellos no tendría ninguna influencandidato de mayor número de votos de ellos es hábil, el Congreso lo de gunos, a sacar por implicación o decia en la elección. Si el dimitente las calidadesrequeridas para el cargo, clarará electo.
ducción.
es el Lavorecido por la mayoria de se tomase al siguiente en cifra para Se dirá talvez que la cola del ar Se me preguntará es posible los diputados, su deber es concudecidir entre dos la elección, pudo ticulo 51 habla de los CANDIDATOS ¿qué significa la frase adversativa rrir a aceptar; y sólo después de haberse discutido si esa ley se ajus sin restringir su número y que por PERO QUE APENAS QUEDA CON haber jurado, podria el Congreso taba o no al molde constitucional lo mismo son admisibles para la MAYORIA RELATIVA DE SUFRA considerar los motivos de la renunHoy eso no es dable, desde luego e ección todos los que han recibido GIOS que se lee en dicho final? cia y admitirla o no. La Constituque la elección tendrá que hacerse votos. La extensión no podria ser diré que la frase aunque un poco ción no reconoce el sistema de exde acuerdo con la novisima fey de más absurda, por los siguientes mo desgraciada, no es ininteligible. La cusas, único medio legal que evita elecciones, en que tal principio no tivos: ley trata en este caso de dos clates que el llamado a funciones obligafigura 10. Porque el articulo 51 no pre de mayoria, la absoluta y la rela torias, entre a su ejercicio, Si el Congreso hubiera aprovecha tende decir entre quiénes so hace Liva. La relativa la tienen todos los La manifestación de señor Perdo sus sesiones de diciembre para la elección, sino únicamente como candidatos que son admisibles para nández, de rehusar la Presidencia, modificar, como pensamos que lo se ha de hacer la elección. Contie la elección. De modo que el SOLO hubiera sido oportuna ante el Pueblo. Ante el Congreso nada signifi ser abogado ni hombre de letras o caria, ya lo sumo seria ela una titulos para contestar.
razón poderosa para que los dipuHacer cuestión de esto es como tados se decidieran por el otro can ponerse a debatir si el periodo predidato de los dos elegibles. Porque sidencial es de cuatro años o si los no debe olvidarse que no son una Magistrados de la Corte son once.
misma cosa dimitir y tener por a En esta materia no hay interpreceptada la renuncia; que el Con tación posible. Se interpreta lo que greso pudiera elegir al mismo que es oscuro o ambiguo o contradictoextemporáneamente dimite y que no rio: no lo que es trasparente como existe ley que prohiba retirar una la luz meridiana.
renuncia, si no está aceptada toda. Qué uno de los candidatos es via inelegible. pues se declara electo es que esta clase de asunto no el otro. Qué ambos son inelegibles?
es personal del candidato. Puede pues se repite la elección, y entre uno de ellos sin motivo o sin in tanto se encargará del Poder Ejevocar motivo renunciar un dere cutivo quien sea nombrado para cho civil; pero en a especie no son Primer Designado o Vice PresidenFernández o Durán quienes tienen te. El orden constitucional no se alderecho a ser elegidos, sino el pue terará por esa circunstancia.
blo, quien tiene derecho a exigir este propósito existe la opinión que sea elegido uno de ellos. Si de escrita de persona insospechable derechos privados se tratase, el se para el Partido Civi. la del propio ñor Fernández podria traspasar el señor Yglesias, que consta en el suyo al señor Yglesias, o yendo más pacto que firmó con el doctor Dulejos, a cualquier ciudadano aun ran.
que sin votos populares. Pero tra Previó éste en efecto todas las potándose de cargos públicos, quien sibilidades de la elección referida debe ser oido no es el Candidato, al Congreso, y dijo que, si ninguno sino los pueblos, y estos lo que han de los tres candidatos alcanzaba la dicho hasta ahora es que ha de ser mayoría absoluta, los diputados de Presidente, conforme pacto So los Partidos Civil y Nacional procial, uno de los señores Fernández cederian uniformemente a votar: o Durán. si bien el Congreso pue 1o Si Yglesias estaba en compede admitir la renuncia de la Presi tencia con candidato del Partido dencia, no puede en buena teoria Republicano, por Yglesias; aceptar la de un derecho eventual 20. si Durán era quien estaba a la Presidencia.
lucha con dicho candidato republiPor otra parte de dónde pudie cano, por Duran; ra sacarse la doctrina de que la 30. si el candidato del Partido renuncia de un candidato tiene a Republicano tenía el mayor número rara virtud de trastornar el derede votos, y Durán a Yglesias cifras cho público del país y hacer venir iguales, por Durán o por Yglesias, a uno que la ley no llama?
según resultase de un sorteo; Supongamos que señor Fernán40. Si Durán o Yglesias reunia dez hubiera obtenido la mayoria la mayoria más elevada y el otro absoluta de sufragios y que renuny el candidato republicano tenian ciase ante el Congreso. En virtud cifras iguales, por el candidato sigde tal renuncia tendrían los señonatario del pacto que tuviese más res Durán e Yglesias derecho a pe votos.
dir que se eligiese a uno de ellos? termina el convenio diciendo De ningún modo. Conforme a la ley que si la elección tuviere que re(cuya constitucionalidad en este solverse exclusivamente entre Dupunto es discutible) sólo entran los rán e Yglesias por ser ellos los que dos candidatos siguientes, cuando mayores números de sufragios huel de la mayoria absoluta es ine. e bieren obtenido los diputados de gible por carecer de los requisitos ambos partidos conservarán su exigidos por el puesto.
bertad de acción.
Tales son las únicas previsiones Pues igual cosa sucederia en el del pacto en este asunto.
caso que examinamos. La renuncia ¿Es posible creer que, a haber adde uno de los dos candidatos elegibles no traería al primero de la mitido los negociadores una posibilidad de lucha entre los candidatos lista de los que fueron desechados.
Durán e Yglesias, distinta de la que En uno y otro caso la ley habla el pacto expresa, no la habrían conde inhabilidad egal para el cargo.
siderado y resuelto? Por qué limiy no sospecha siquiera que quepa tar esa posibilidad de lucha entre negativa, por lo mismo que en su Yglesias y Durán al caso dicho de espíritu el cargo es obligatorio.
La Constitución, si había otros, La renuncia, por lo tanto, del secuando lo más sencillo en ese evenñor Fernández, legalmente en nada to era redactar la cláusula sin sefavoreceria al señor Yglesias. fialar situación alguna determinada y diciendo tan sólo que si por cualUna ley como el artícnlo 81 antequier motivo Durán e Yglesias se rior, seria sin duda alguna inconstitucional. lo que más admira es disputaban la elección, sus diputados quedarían libres de todo comque todos cuantos hemos intervepromiso?
nido en los últimos años en materia de legislación electoral, hayaSencillamente porque los candimos puesto nuestras firmas a un datos signatarios pensaron que texto tan evidentemente contrario cabia otra posibilidad de encuentro a la Constithción. El hecho no se entre ellos, dentro de los textos leexplica sino por dos razones: la prigales. Buena prueba de que tal inmera, que las leyes electorales han teligencia dio el señor Yglesias al pacto fue su manifestación firmada sido siempre frangolladas a última hora, y en ese punto han venido en visperas de la votación, de que copiándose unas a otras; y la seseria Presidente, de los dos candidatos aliados, aquel que reuniese gunda, que con el sistema anterior de compromisarios o delegados, el más votos el siete de diciembre. caso de elección por el Congreso no qué buscar una opinión más autoera fácil que ocurriese y en efecto, rizada e imparcial que la del mismo no ha ocurrido más que en 1832 que Candidato del Partido Civil?
yo recuerde. digasenos si después de esas Por fortuna quien redactó el propalabras dichas y de esa opinión yecto último vio más claro, estudio firmada, cabe que gentes de toga probablemente el conflicto, y supriagucen el ingenio hagan violenmió la disposición.
cia a las prescripciones de la ley, para demostrar que el señor YglePorque el canon constitucionales sias puede ser candidato ante el contundente. La elección, no habiendo mayoria absoluta, ha de re seguro de que el mismo señor YgleCongreso. De ningún modo, y estoy solverse, no entre dos de los candidatos postulados, sino entre los sias repetirá en esta ocasión la frase histórica do Rey Deseado: Mardos que hayan alcanzado los dos núchemos todos, y yo el primero, por meros más altos de sufragios, la senda constitucional.
Llámese al primer peon que pase por la calle y preguntesele, con Doy por terminada con esto la lectura del articulo constitucional, presente y quedo de usted atento quiénes son los únicos candidatos servidor entre los cuales el Congreso puede elegir, y responderá de seguro, sin la menor vacilación, que Fernández y Duran. No es necesario Cleto González Víquez.
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