Guardar

PAGNA CUATRO LA NFORMACION Martes, Setiembre 12 de 1916 ΕΙ ex Presidente de la República Licdo. don Ascensión Esquivel opina que el veto al contrato Pinto Greulich, carece de valor legal y que dicho contrato es hoy ley de la República Mis razones, que no oráculos San José, 11 de setiembre de 1916 irá hacer por sí solo el encargado del Poder está dirigido al Congreso por solo el Presi que concurran a la resolución el Presidente y Ejecutivo sin intervención de ningún Minis dente de la República, sin la intervención del el respectivo Ministro.
tro Señor Lic. don Leonidas Pacheco, Ministro del ramo, es un documento merece Frecuentemente vemos acuerdos que or Nuestro derecho costarricense es, pues, dor de todo respto, por su origen, pero es un denan el pago de sumas insignificantes, autoPresente.
desde fechas remotas, en cuanto a la coopera documento que no es válido, y por consi rizados por el Presidente y el Ministro; y Mi estimado amigo: ción de los Ministros, sensato y consecuente guiente no produce efecto legal. Artículo ahora que el Presidente paraliza la ejecución Se ha servido usted solicitar mi parecer con la indole liberal de la Nación.
108 de la Constitución. de lo resuelto por el Congreso, en un contrato con relación a las formalidades de los vetos La Constitución de 1818 aclara el punto Para evitar el rigor de esta conclusión se que importa millones įha de bastar el obice presidenciales. Da motivo a la consulta el ve con luz meridiana. Allí se hizo una excep ensayan varios argumentos, que no son bas que opone el Presidente solo?
to formulado por el señor Presidente de la ción, excepción que confirma la regla. La ex tantes para destruirlo.
La solución legal de la cuestión es inde República contra el contrato Pinto Greulich, cepción desapareció en 1859 y desde entonces Se dice que el veto se lanzó en Mensaje, y clinable. Para que el Mensaje tenga el valon aprobado por el Congreso.
quedó solo y luminoso el precepto que exige que los Mensajes nada deciden y no hay ne de un veto, se requiere la firma del Ministro En el veto se echa de menos la firma del la firma de los Ministros para que pueda te cesidad de que sean refrendados por el Mi y la firma no existe.
señor Ministro de Fomento. Es valedero el ner validez cualquier acto del Poder Ejecuti nistro. Llegado el caso de un Mensaje que En relación con este asunto, y para dan respetable documento oficial notándose en élve.
nada resuelva, podría aceptarse esa solución, un vacío tan sensible!
Intimamente ligada con la organización en la especialidad que ocurriera; pero en el más valor del que tiene por la Constitución al La Constitución habrá de dar la respuesta del Ejecutivo está la cuestión del veto, de la case Pinto Greulich, la resolución del Presi acto del Presidente, se dice que el Poder Ejecutivo es colegislador. Nada más inexacto, es fortuna que ocurriendo clivergencia de que voy a tratar. Copiaré, para mayor clari dente tiene trascendencia innegable. Detie Aquí está la Constitución que lo dice: opiniones entre dos altos Poderes del Estado dad, el artículo 88 de la Constitución actual, ne, cuando no sea más que temporalmente. Artículo 65. El Poder Legislativo existan textos constitucionales que pronun que dice así: la acción del Congreso, ataca, para arruinarcien claramente cual es sobre el caso la vo El Poder Ejecutivo puede objetar cual la en su totalidad, la obra laboriosaryente es delegado por el pueblo en una corporación luntad de la Nación.
quier proyecto de ley, bien sca porque lo juz preparada por el Ministerio de Fome to. Ise que se denomina Congreso Constitucional. En Costa Rica, grato es reconocerlo, no Veainos primero lo tocante a la organiza gue del todo inconveniente. o bien porque Mensaje no es asunto baladí; es um seto serio hay Poder Ejecutivo legislador, ni solo ni ción del Poder Ejecutivo.
crea necesario hacerle variaciones o refor de Gobierno, que debe ser conocido y autori acompañado. Lo que sucede en otras partes El art. 108 de la Carta Fundamental dice mas. y en este caso las propondrá.
zado por el Ministro de Fomento.
no está sujeto a nuestro examen. Se pretende a la letra: Los acueridos, resoluciones y ór Tanto por este artículo como por los de Si se supone un Mensaje que aspire, por denes del Presidente de la República serán más que se relacionan con el veto, la facultad ejemplo, a una declaración de guerra ipodría que por la iniciativa de las leyes y por el ved to, firmados por cada Secretario en los ramos de vetar no le corresponde al Presiden sostenerse que por la forma en que la preten colegislador; pero la argumentación carece que le estén encomendados, sin cuyo requisi te: le corresponde al Poder Ejecutivo: y co sión ha ido al Congreso, no necesita de la re de todo fundamento. La iniciativa no hace las to no serán válidos, y por consiguiente no mo ya queda demostrado que el Poder Eje frendación ministerial?
producirán efecto legal.
cutivo siempre que actúa, para cualquier dis Lo mismo se podría preguntar en cual leyes; las propone solamente: y en cuanto al veto, tampoco él hace leyes. Si el Congreso lo La regla es general y explícita. Todo ac posición que dicte, debe estar integrado por quiera otro caso en que el Presidente actúe atiende, no hay ley: y si no lo atiende. pasa to del Poder Ejecutivo exige la concurrencia el Presidente y el respectivo Ministro resul Dondequiera que hay resolución gubernati sin dar autoridad a lo legislado. adviértase del Presidente de la República y del Ministro ta evidente que el Mensaje Presidencial que va, sean los asuntos grandes o pequeños y del ramo a que el asunto corresponda. Desde impugnó el contrato Pinto Greulich, y que cualquiera que sea la forma, es indispensable que la iniciativa le corresponle al Poder Ejeeutivo, por medio del Ministerio, y el veto le el negocio más insignificante hasta el más corresponde también al Ejecutivo, que se ingrave de la administración pública, todos tegra siempre con el Presidente y el Ministro oxigen la intervención del Presidente y la del (artículos 85 y 88 de la Constitución. No se Ministro, acreditada esta con la firma del trata en ningún caso de atribuciones person funcionario. Lo que se practique sin la firma nales del Presidente.
del Ministro, no es válido, y por consiguienOtra prueba concluyente de que el Poder te, dice la Constitución, no producirá efecto Ejecutivo no es colegislador la suministra el legal.
artículo 90 de la Carta Fudamental. Según La Constitución ha evitado en lo posible ese artículo, cuando un proyecto de ley se rela acumulación de Poderes en ma sola ersoPublicó el domingo La In denes y cualesquiera. de Estado para proponer una mite al Ejecutivo, éste, caso de vetarlo debe na. Hizo colectivos el Legislativo y el Judi formación un trabajo del se tras disposiciones, que ley. Ahora ¿qué es un veto? devolverlo dentro de diez días hábiles, y si asi cial: y en cuanto al Ejecutivo, si se consultan ñor Cruz Meza, que no es po comuniquen los Secreta Pues es, ni más ni memos. no se verifica, el proyecto se tiene por ley de Tas disposiciones de la Carta Fundamental. se sible deje yo de contestar; no rios de Estado sin haber la excitativa del Ejecutivo pala República. En tal caso la ley existe sin la ve que las funciones gubernativas se ejercen en cuanto a las ligeras expan sido antes rubricados por ra que el Congreso lleve a cabo intervención del Ejecutivo, lo que demuespor dos personas que proceden simultaneasiones contra mi, como las lla el Presidente de la Repú un ACTO legislativo que puede te: el Presidente y su respective Ministro maría mi buen amigo don Ze blica en el libro corres ser o la reforma de un proyectra, una vez más, que ese Poder no es colegis Nada válido hace el Presidente sin la firnon Castro, porque mi persona lador.
pondiente. Si los vetos to de ley, o el abandono de ese no está en tela de juicio, ni a ma del Ministro, y a la vez, nada válide hace implican órdenes, resolu proyecto, o, por necesaria conSin relación directa con el veto, pero con nadie le importa lo que fui, el Ministro sin la autorización del Presidente.
ciones o disposiciones, los secuencia, si las alternativas referencia al Contrato, se ha argumentarlo, soy o seré, sino en cuanto al Secretarios no han podi anteriores se desechan, el re poniendo en duda las facultades del CongreEn nuestra organización política, tanto vale único argumento que, hundido comunicarlos sin que an sello del proyecto. Si dada uso para celebrar contratos como el Pintoel Presidente como el Ministro: los dos funen un mar de citas incoheren tes fueran rubricados por na ley, a punto y seguido, tiene Greulich. Es conveniente señalar de paso esta cionarios se controlan. y los intereses públites con el punto que traemos el Presidente. Por qué facultad el Secretario de Estaerrada inteligencia de nuestras leyes. El Concos predan de este modo mejor garantizados. entre manos, asoma la cabeza, nunca se ha hecho eso? do para proponer, bajo su sogreso no inició el contrato; le hizo enmienllas Estas ideas están proclamadas desde tiemufano como Byro cruzar a Porque la exposición de la firma, la derogatoria de la pos lejanos en nuestras Constituciones y tienado el Helesponto. Digo las motivos que entraña un misma ¿por qué no habría de con pleno derecho, cuando le fué sometido pa citas son incoherentes porque nen brillante comentario en el libro Insveto no es orden, ni reso gozar de igual facultad para ra su aprobación; y por cierto que por las en ellas todo lo que prueban es trucción Civica del Lie. don Ricardo Jimélución, ni acuerdo. pedir que el Congreso derogue miendas obtuvo la Nación algunas estipulaque el veto es una institución la ley cuando todavía se halla ciones más ventajasas que las primitivamennez, escrito hace más de veinte años. Dice así provechosa, y aquí nadie ha Niego la frase capital de lo en gestación?
te acordadas. Pero en el supuesto de que el el señor Jiménez: negado o puesto en duda tal copiado; niego que, si el ar En las relaciones del EjecuCongreso hubiera asumido una actitud más El Presidente necesita siempre estar asis excelencia; y que en la prácti tículo 108 es aplicable al veto, tivo con el Legislativo, los Sedecisiva en este negociado, siempre estaría tido de un Secretario de Estado para ejercer ca americana no hay Consejos tenga que serlo también el cretarios de Estado no han dentre de sus atribuciones legitimas, sin sasit autoridad: ning in decreto. acuerdo o disde Estado ni Ministerios que 109. Afirmo, por el contrario, menester de firmas o rúbricas posición cualquiera del Presidente tiene vaformen una entidad distinta enfáticamente, que procedie del Presidente a cada paso. Palirse un punto de ellas.
lor mientras no esté suscrito por el Secretario del Presidente, y aquí tampoco ron sin error nuestros padres ra eso tienen ellos asiento en Al Congreso corresponde, exclusivamennadie pretende que el Presiden y abuelos, autores de las cons los escaños del Congreso; su te, decretar la enajenación de los bienes narespectivo.
Esa es la ley y esa es la tloctrina. Quizás te reine pero no gobierne. Lo tituciones que nos han regido, poder para hablar en nombre cionales. Véase el tenor de la Constitución. que aquí se discute es cosa al tener por buenos los vetos del Ejecutivo resulta de su funArtículo 18. Corresponde exclusivamenante un análisis superficial sorprenda yer al muy distinta. Se reconoce que los Secretarios de Estado, ción, que implica la confianza Presidente sin la aureola que cireuye siempre te al Poder Legislativo la facultad de acorpor todos que la voluntad crea con su sola firma, enviaron al del Presidente, para ser sus dar la enajenación de los bienes de propiedad al prepotente: pero la verdad es que, para di dora del veto es la del Presi Congreso, siguiendo instruccio voceros, como dice el ex Presiela de Costa Rica, su Presidente, tal como esdente, pero se discute el modo nes, al efecto, del Presidente dente Soto. Cuando se internacional, decretar empréstitos e imponer ts delineado en la Carta Fundamental, lejos de su ejercicio contribuciones.
Es esta una de la República; y afirmo que pela a un Secretario de Estade ser um César, es fumcionario modesto, discusión semejante a la que sin error hemos seguido nos do, sobre la conducta y politi Artículo 73. Son atribuciones excluenya autoridad está enlazada con la de los habría en derecho civil para otros sus pasos en estos nego ca del Ejecutivo, antes de ha sivas del Congreso. 15a. Decretar la enajediferenciar el derecho al ampa cios.
Secretarios de Estado de tal modo, que la acEl artículo 109, que es blar exhibe el Secretario de nación o aplicación a usos públicos de los bien ro de la legítima posesión de la general, es aplicable en ca Estado acuerdo rubricado por tuación del Presidente, para que sea valedenes propios de la Nación.
acción judicial para reclamar sos de vetos porque el artículo el Presidente que lo habilite ra, debe estar cubierta, necesariamente, con Así es que el que tiene facultades amplias lo y hacerlo efectivo. Las citas, 88, que es especial, exime a para llevar en aquella sesión la tirina del Secretario a quien el asunto copara esta clase de negocios es el Congreso, y pues, del señor Cruz Meza son los Secretarios de Estado del la voz del Ejecutivo? Cando rresponda.
pólvora gastada en salvas, las requisito de la rubrica presiel vulgo habla siempre a de el que no tiene facultades es el Poder Ejecu Esta disposición orgánica del Poder Eje que no producen otro efecto dencial. La letra del artículo Ministros, no carece erativo.
Peutiro, como hoy existe, fué decretada en la más que el ruido.
88 es como sigue: Las leyes zón. Nuestros miembr del Este sólo puede proceder autorizado por Constitución de 1859. Las siguientes la han Vamos a lo que en el artícu y demás actos legislativos pue Gabinete, no son Ministr a el Congreso, o ad referendum, para someter lo del señor Cruz Meza presen den tener origen en el Congre la usanza británica; pero tamespiarlo. De las Constituciones anteriores a lo que haga a la aprobación del último.
ta apariencias de argumento: so, a propuesta de cualquiera poco son Secretarios del Pre1859, melimito a citar, para evitar prolijidad.
de sus miembros, y en el Poder sidente, a la usanza americana.
Vuelvo al veto y concluyo. Me parece que la que precedió inmediatamente, que es la de En la teoria del señor Ji Ejecutivo, POR MEDIO DE El señor Cruz Meza se admira el Mensaje Presidencial, que veta el Contrato 1848, donde se ordena: Art. 82. Todos los ménez, los vetos presi LOS SECRETARIOS DE ESTA de que tengamos Ministros. Pinto Greulich, aprobado por el Congreso, es Tattos del Poder Ejecutivo serán suscritos o denciales están sujetos al DO. Sabido es que las inicia mi me parece que le pasa lo un documento, sin valor legal, por carecer de comunicados por alguno de los antedichos artículo 108. Pero enton tivas del Poder Ejecutivo van que al Mr. Jourdan de Moliére, la firma del Ministro de Fomento; y que el ces es ineludible la apli autorizadas simplemente con Infinistros, sin cuyo requisito no serán obedeque se admiraba, a los cuaren referido contrato es, conforme a la Constit cación del artículo 109, la firma del Secretario de Es ta años, de saber que había es.
cidos. Art. 83. Se exceptia de lo dispuesto ción, ley de la República.
según el cual Son nulos tado; nadie ha visto acuerdo tado hablando en prosa toda en el artículo anterior el nombramiento o rey de al Maubrigado del Sistemesidente moción de los mismos Ministros, lo cual po Este documento es currents, de les enlever leciguel Martin ang percuffagis op sisteme de de Bubišielas de Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica. Soy su atento servidor y afmo amigo, ASCENSION FSOUTY PL

    Notas

    Este documento no posee notas.