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Domingo, 24 de Julio de 1921 DIARIO DEL COMERCIO Página Valiosa opinión del ilustre jurisconsulto Lic. don Ricardo Jiménez Refutación al dictamen de don Matías Trejos, sobre la Ley del Subsuelo eso es Bolivar El dictamen de don Matías, en liberalidades es la regla. Dar y tarrá o el Tablazo, una mina de lo que se refiere a la parte legal retener no vale, como decía la carbón, y después de él hay muldel proyecto del Señor Diputado costumbre de París. Eso con res titud de denuncios, que duermen Sáurez, sobre el derecho de los pecto a las propiedades que el el sueño de los justos en los Arpropietarios del suelo al petróleo Estado había enajenado hasta chivos. Hasta ahora no se sabe que pueda haber en el subsuelo, 1868, las cuales quedaron a par que haya carbón real y efectivo.
es una discusión de lo que él lla tir de la ley de 1868, libres de Aproximaciones lejanas a carbón, ma la tesis de su admirado maes gravamen minero, en cuanto al cuanto tenemos. Haya tro, el Licenciado Jiménez. La petróleo; y por lo que hace a los antracita y ya verá don Matías inicia con esa alabanza, que tiene baldíos enajenados después, ya como no se queda en el limbo el todos los visos meramente cere no hay donación de que hablar. carbón. Los economistas de cumoniosos de un beso a Usted la El que los compró y pagó adquirió yas opiniones es un reflejo la de mano, pero entra de lleno en ella la propiedad plena, del suelo y don Matías hablaban de condirepresentando sin exactitud mis del subsuelo, porque el Estado ciones económicas enteramente opiniones y haciéndome decir nada se reservó, y ninguna cordistintas de las presentes. Aquesandeces jurídicas, que en mí tapisa quedó en pie que restrin llos buenos Señores no conocieron constituirían una ignorancia supi giera el goce absoluto que garan siquiera el petróleo. Cuál es el na, y contra las cuales tengo que tizan el Artículo 309 del Código país mayor productor de petróprotestar, a toda prisa. Asienta de 1841 y el 505 del vigente, en leo? Los Estados Unidos de Améel Señor Trejos que yo y que los favor del propietario del fundo. rica, Cuál es el sistema legal de que conmigo opinan, reconocemos El Señor Trejos habla del caso las minas o depósitos de petróleo SENORITA AIDA FERNANDEZ MATHEU que, según la Ordenanza de Mi de Colombia y dice que es muy allí? El del subsuelo, por el nería de 1830, se podía descubrir distinto. Bien se ve que él habla que abogamos nosotros. El desNiña gentil del jardín alajuelense, a quien los votos de y denunciar libremente en los te aquí también de oídas. Si hubiera arrollo, petrolero de México es sus admiradores llevan en primera línea, como un home rrenos del Estado, o en los propios leído la sentencia de la Corte Su asombroso: y ha coincidido con naje a su dulce fragilidad de azucena y a su alma virtuosa de algún particular, toda clase de prema de Justicia de Colombia, un régimen análogo al de nuestra y blanca, hecha como de pálidos rayos de luna. minas, fósiles, betúmenes o jugos sabría que serán distintos los dos ley de 1868. Lucubraciones de de la tierra, pero que decimos casos, el de Colombia y el actual economistas de antaño, por háluego que aquel principio rodó de Costa Rica, si son distintas biles que sean, no valen nada conpor tierra con la emisión del Co dos gotas de agua destilada. tra un hecho bien observado. Si digo General de 1841. Para Ninguna cita más desventurada los Estados Unidos y México han refutar esa afirmación que me atri habría podido hacer el Señor Tre ganado millonadas con petróleo (Palabras del intelectual, San Martín, redimió a los hom buye, emplea don Matías unas jos. La sentencia colombiana de propiedad de los dueños del peruano don Carlos Pérez bres del Gobierno virreynal, sin setecientas palabras. Trabajo en arruina su teoría del permiso gra suelo, millonadas ganaremos si la Canepa, para el Diario del desconocer a España como Ma teramente perdido, porque yo ja cioso. Oígase lo que dice la Cor suerte nos bendice con su hallazComercio. dre de la Raza, precisamente co más he aseverado que el Código te: Si las minas no pasaron a la go.
mo un desligamiento político pa de 1841 hubiera derogado la Or Nación, en 1886, porque la Cons Eso de la nacionalización del El 24 de Julio, el pueblo de ra realizar la unión espiritual, que denanza de Minería. Se conoce titución dejó vigente la cesión petróleo es un enorme embaucaCosta Rica va a rendir culto fer es el mejor vínculo, porque enla que el Señor Trejos, si comenzó a gratuita hecha por las leyes de miento. Los sacerdotes de ese voroso a Simón Bolivar. Culto de za sin herir.
leer el Código de Carrillo, perdió los Estados a los particulares due fetiche andan buscando su propio la tradición centroamericana a la Un peruano que pasa, antes de la paciencia antes de llegar al ños del suelo, el inciso 39. del interés, al grito del petróleo para tradición guerrera de la América partir, adelantándose, deja estas artículo final. Si no se hubiera Art. 1º. del Código de Minas re el Estado y sólo para el Estado.
del Sur. El militar venezolano va líneas para el Diario del Comer cansado en la lectura, habría vis frendó la cesión; o si en virtud Puro humbug. Ni el Estado pera encontrar en esta ciudad apacicio, asociándose a la fiesta, boli to que el artículo con que con del artículo 202 de la Carta, tales forará pozos, ni extraerá aceite, ble, encantadora y seductora, viana que ella significa y expresa cluye el Código, el 1385, dice: minas fueron recobradas por la ni lo exportará y venderá; y Dios dentro de la evolución progresi a la consagración próxima y con Quedan derogadas las leyes an Nación, ésta las cedió también nos libre, a los contribuyentes, va de su espíritu, un Parque so la cabeza en alto saluda a la Ban teriores, decretos. excepto las gratuitamente, por el inciso que tal cosa hiciera. Sería prefefiador y sentimental, en donde el dera de Costa Rica y la reveren Ordenanzas y reglamentos milita del artículo citado; y teniendo en rible un diluvio. Particulares, corazón del pueblo latirá emoti cia con la más firme exaltación res, de Minería y de Hacienda. cuenta ese estado jurídico, creado concesionarios, serán siempre los vamente enalteciendo al gran Ca patriótica.
Don Matías no se ha dignado leer por la ley, no se puede partir de del negocio, como tendrán que pitán, que al igual del Glorioso Carlos Pérez Canepa siquiera mis opiniones. De cierto la base, como lo ha hecho el De serlo, en el caso de que la Ley del modo, ha hecho bien, que no tie creto, en sus artículos y Subsuelo sea reconocida. Quienen el encanto de una novela de 5º. de que las minas de petróleo nes se oponen, en primer término, Dumas. Pero si la dura necesidad que se hallan en propiedad par a la ley propuesta son extranjeCayó en el camino su dulce y dona para siempre; su vida llena de presentar dictamen, lo obliga ticular pertenecen hoy a la Na ros a quienes no puede mover el amorosa compañera, la que con de muy buenos ejemplos para la ba a refutar mis opiniones, un deinterés nacional costarricense; son el compartió sus grandes triunfos. sociedad fué de fecunda labor, de ber de escrupulosa imparcialidad Sobre la parte legal, el Señor los dueños de las concesiones de Lo dejó cuando ya en el otorio consagración a un hogar por millo compelía a leer con cuidado mi Trejos nada otra cosa dice en sus Sinclair y Amory; y quienes, en de la vida él necesitaba más de conceptos distinguido, de ayuda parecer y a no proceder con lige tancia. Refuta la tesis de que el segundo término se oponen, son aquel corazón que fué grande sin para aquellos que a él se acercareza y de oídas. Mi actitud es muy Código del 41 no derogó la Or los que forman la clientela de esas límites la orla de duelo que ban pidiéndole su sabio consejo, diferente de la que Don Matías denanza de Minería, en lo cual compañías. Hay otra clase de cobijó aquel hogar modelo, se ex de consuelo para los que a él lle me atribuye. Según yo lo creo, todos estamos de acuerdo, y ade adversarios: ciertos antiguos detiende sin piedad hasta coger engaban agobiados por sus penas. y lo he dicho, el sistema de la Or lanta su famosa teoría de que el nunciantes de depósitos de petrótre sus pliegues al compañero que Costa Rica pierde a un servidor denanza de Minería duró hasta Estado dió, pero que ya se arreleo, que, después de ocho años, tanto loraba en su nido vacío. noble y fiel. Ocupó muy distin1868; y en aquel año la legisla pintió. teoría a la que la Corte todavía no saben donde se hallan Ayer no más la sociedad fue guidos puestos en la administración de minas tuvo una alteración Suprema de Colombia da el golpe sus pertenencias, y menos donde conmovida con la muerte de la ción pública, en donde puso de profunda, que consistió en que de gracia debieran abrir sus pozos, pues las distinguida dama doña Juanita relieve sus grandes dotes de esta en lo sucesivo sólo podrían de El dictamen entra luego en lo buscas de los sitios denunciados Ramirez de Aragón y hoy con dista nunciarse y concederse, en TE que llama el interés nacional. Se no las hicieron en el terreno, sino templamos, con nuestro corazón Don Manuel se aleja tranquilo, RRENOS DE PROPIEDAD PAR duele de que la ley de 1868 no en los escritorios de la capital, y lleno de profunda pena, arranca seguro de haber cumplido su miTICULAR, las vetas, placeres o hubiera dejado incólume la sabia que, no muy seguros de su deredo de la vida violentamente, a su sión en la tierra como muy pocos depósitos de METALES, SEOrdenanza de Minería, y repite cho, quisieran tener toda libertad noble compañero.
hombres lo hacen.
MIMETALES PIEDRAS PRE las vetustas enseñanzas de econo para aterrizar donde se pueda, Don Manuel Aragón nos abanAquileo CALVO CIOSAS. De ahí sacamos nos mistas de antaño, que sostenían como le pasó a Venditti, sea en otros el argumento irrefutable de que si las minas se atribuyen a los un baldío, sea en un terreno de que no siendo el petróleo ni metal, agricultores, encariñados con el dominio privado. Otros opositoni semimetal, ni piedra preciosa, suelo y enemigos de aventuras res: los que se sienten defraudados no se puede denunciar un depó aleatorias, como el laboreo de con el bien del prójimo y que no HA MUERTO sito de petróleo en ningún terreno minas, padecerá grandemente la poseen un palmo de tierra, que particular fortuna del Estado. Habla, en les diera un número en la lotería Sus hijos Maximiliano Gurdián y Muriel Morales de Gur El Señor Trejos no se atreve a apoyo de su tesis, de que la ley petrolera. Según ellos, que el dián, su madre política doña Esmeralda de Morales y sus decir que la ley de 1868 no se de 1868 ha hecho imposible la agricultor y el campesino soporhermanos políticos Morales y Brealey, al participar a usted tan sensible pérdida, le ruegan se sirva acompañar el cadáver dió, pero, para que no se cumpla, explotación de las minas de car ten el bochorno de los rayos del que llegará a la Estación del Ferrocarril del Atlántico a las acude al subterfugio de decir que bón y petróleo. Se conoce bien sol, pero que no haya para ellos nueve horas y que saldrá de su casa de habitación, frente al aquello fué una concesión gracio que don Matías no vive en el un rayo de esperanza; que penen Parque Morazán a las 15 horas para el Cementerio General, sa, y que, con el mismo derecho mundo de la realidad. Si no se y trabajen: pero cuidado con que por lo cual le quedarán eternamente agradecidos.
con que el Estado la dió, puede explotan minas de carbón y de saquen del ingrato terruño algo revocarla. Olvida Don Matías, petróleo es simplemente porque más que lo necesario para pagar San José, 24 de julio de 1921.
que en derecho, aquí y en todas nadie ha dado con ellas. Don DOTS LOTOV partes, la irrevocabilidad de las Braulio Carrillo denunció, por PaPasa a la Octava Página Su nido vacío ción.
Doña Lucila Duval de Morales Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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