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Miercoles de Agosto de 1921 MEDIA DIARIO DEL COMERCIO PAGINA Campo pagado El Licenciado Esquivel y su ahijado Borges desmentidos por cuatro caballeros AFIRMACIONES DE ESQUIVEL BORGES (folios 28 y 29 del primer folleto)
RECTIFICACIONES ABRUMADORAS Teniendo en cuenta que el contrato dió lugar a un pago al contado de doce mil quinientos colones y agregando los explicados en mis certificaciones, se llega a este resultado: 12, 500. 00 31, 643. 00 37, 900. 00 Pago al contado.
Pago a la vendedora (certificación A)
Pago a la vendedora (certificación B)
Pago al Gobierno, por medio del Banco Mercantil, deuda de la vendedora que yo satisfice (certificación C)
Pago a don Luis Uribe, deuda de la vendedora satisfecha por mí (certificación San José, Costa Rica, Junio 17, 1921.
Señor don Víctor Guardia.
Muy señor nuestro: Hacemos constar: que la suma consignada el 30 de Abril de 1919, para pagar el saldo del crédito de doña Amelia Echeverría de Pinto, a favor del Supremo Gobierno de la República, el cual había sido cedido al señor don José Pablo Rodríguez Carriazo, por 22, 000. 00, fué retirada el de noviembre de 1919, por el Dr. don Carlos Durán, dueño, en esa fecha, de los derechos a que este depósito se refiere. Attos. y BANCO MERCANTIL DE COSTA RICA (6) Rubén Méndez Administrador Supl.
22, 000. 00 20, 000. 00 Suma 124, 043. 00 La señora demandante recibió la suma dicha de ciento veinticuatro mil cuarenta y tres colones, y quedan en consecuencia refutadas las aserciones de la Sala Primera sobre oblaciones tardías y retiradas, y las de mis contrarios acerca de la existencia del contrato y de la falta de cumplimiento Hago constar, a solicitud de don Víctor Guardia Quirós, que las sumas consignadas por don Guillermo Tinoco en las ejecuciones establecidas por doña Amelia Echeverría y don Luis Uribe contra don Miguel Borges, las percibí todas en calidad de cesionario del consignante. La mitad de esas sumas, perteneciente a doña María Jiménez de Clare, le fué entregada a su apoderado generalísimo don Bolívar Salas, y la otra mitad la aboné a mis cuentas con el cedente.
San José, Julio 20 de 1921. f) Carlos Durán 非非 (folio 27. Lo que la Sala llama oblaciones son verdaderos pagos hechos por mí CON DINERO QUE OBTUVE DE GUILLERMO TINOCO. etc. En qué se funda la Sala Primera para afirmar sin explicaciones que hubo retiro de lo que ella llama oblaciones, como dando a entender que el dinero no fué destinado al objeto con que se presentó, y no hubo pagos. Hago constar, a solicitud de don Víctor Guardia Quirós, que de las sumas consignadas por don Guillermo Tinoco en varias ejecuciones que tuvieron establecidas doña Amelia Echeverría y don Luis Uribe contra don Miguel Borges Pérez, yo recibí una mitad correspondiente a doña María Jiménez de Clare, de quien soy apoderado generalísimo.
San José, 20 de Julio de 1921. f) Salas (folio del folleto complementario. Existiendo contra el demandado varias ejecuciones, que dieron por resultado el pago total del precio, antes de la sentencia de primera instancia, el Juez resolvió que no obstante esos juicios la acción rescisoria procedía, y se apoyó en la doctrina de Th. Huc, la cual fué malamente aplicada. San José, 31 julio 1921.
Señor Lic. don Victor Guardia Quirós, Estimado don Victor. folio del segundo folleto. No hay necesidad de combatir de nuevo la doctrina de ese considerando, que ya ha sido analizada. Basta decir, que las ejecuciones de que aquí se habla dieron por resultado el pago total del precio de la finca, según se ve por los documentos del demandado; no se trata de ejecuciones infructuosas, y la regla Planiol no ha sido contrariada. Dentro del pleito se ha respondido a estas aserciones. No se desistió de las ejecuciones: ellas terminaron con el pago total de la deuda, pago, repetimos, hecho antes de la sentencia de primera instancia. folio 28 del primer folleto. Sobre el retiro de oblaciones, lo que ha ocurrido es lo que narra la certificación trascrita en el escrito de quince de noviembre, donde el Licenciado don Victor Guardia, apoderado de la actora, expresa que estando satisfecha su poderdante del capital cobrado (37, 900 colones. intereses y costas. se trata aquí de un escrito en que se han hecho suplantaciones y que fué agregado dolosamente a otro expediente, no. 67, cuando corresponde al no. 217) y pendiente sólo el cobro de honorarios del depositario, que quedaba suficientemente garantizado con el saldo de un giro de 28, 000 colones y pico, no tiene inconveniente en que el Doctor Durán retire un giro por 16, 514 colones 38 céntimos, ni en que se tenga por firme la resolución que recaiga.
No ha habido más retiro de oblaciones, y el que examino fué consentido por la actora, en virtud de estar ella pagada ya. La Sala Primera anota el retiro, y no da muestra de haberse impresionado (11) en ninguna forma acerca del pago de 37, 900 colones que se declara en el mismo escrito, no obstante ser ese escrito de muy reducida extensión.
No tengo inconveniente en contestar las preguntas que Ud. se sirve hacerme relacionadas con mi intervención de abogado en los litigios de Golden Grove.
Don Guillermo Tinoco depositó a la orden del señor Juez del asunto y en el Banco Mercantil de Costa Rica, diversas cantidades que sumaban el valor total adeudado por don Miguel Borges, como saldo del precio de compra de la finca Golden Grove. más el 10 de ley para intereses y costas. con el objeto de hacer pago a la vendedora.
Posteriormente, en virtud de convenio celebrado por el doctor Durán, como cesionario de los derechos de don Guillermo Tinoco, recibió el doctor la suma total invertida por Tinoco, en tres partidas: una del Juzgado, otra correspondiente al Banco Mercantil, y el resto de manos de don Luis Uribe(este resto no llega a la mitad del precio de la finca) como precio de la cesión de de noviembre, quedando por lo tanto el referido señor Uribe dueño de todos cuantos derechos, acciones y privilegios estuvieron a nombre de don Guillermo Tinoco y de su cesionario el doctor Durán. tal y como reza la escritura otorgada ante mí, como Notario, el de noviembre de 1919.
Si como Usted me dice el escrito de 19 de octubre de 1919 fué presentado al expediente nº. 67 y no al nº. 217, hay evidente error de tramitación que fácilmente se comprueba comparando las sumas depositadas y las que fueron objeto de retiro, error que, a mi juicio, no puede modificar la situación jurídica de las partes que resulta de documentos públicos.
Soy de Ud. atento f) Manuel Jiménez.
Por las copias Guardia Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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