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Sábado, de Agosto de 1921 DIARIO DEL COMERCIO PAGINA CAMPO PAGADO Asunto Golden Grove COPIA una del a no acaso a Para las fiestas del Centenario 00. Ordinario, Amelia Echeverría y Podría acaso creerse, de Jueces Borges En efecto, esa ley de San José, agosto de 1921. Servios notar igualmente que, otros contra Miguel Borges tan honorables y limpios como termina que el obligado en vircon arreglo al artículo 965 ibitud de documento privado en lo sois, semejante desatino, o se(f. Guardia dem, para que el recurso de SALA DE CASACION mejante complicidad con el ini que no se haya satisfecho el imCasación fundado en una de las cuo usurpador que tengo al fron puesto de timbre en la fecha de Ordinario, Víctor Guardia, la causas del artículo 264 sea admiAmpliando mi alegato, con res te. Jamás. y de allí que nin su otorgamiento, al ser compeli Sucesión de Alfredo Volio y sible, es necesario que se haya peto vengo a someter al Tribu guna sombra venga a turbar la do judicialmente para el pago o Amelia Echeverría contra Mi reclamado la reparación de la falnal algunas consideraciones más tranquilidad de mi espíritu. cumplimiento de su obligación, guel Borges Pérez.
ta en la instancia en que se haya gozará de moratoria durante un cometido y acerca de la pretendida nulidad también en la siSALA DE CASACION: de forma consistente en la no pre Por lo que hace a la pretendi plazo equivalente a la mitad del guiente. etc.
sentación con la demanda de la da nulidad de forma que se ha lapso completo requerido para la Vuelvo a insistir en lo tocan Ahora bien, el párrafo segunescritura de venta de doña Ame ce consistir en deficiencia de prescripción negativa del derecho te a mi escrito de ayer, no sea do del recurso transcrito en la lia Echeverría a don Miguel Bor timbre, os recuerdo que esa madel acreedor. etc. Ni Borges es que alguna tela enturbie la diá página 12a. del folleto que lo teria no fué discutida en Prime el obligado por el documento a fana mirada de mis jueces.
ges contiene y que acompaño con Esa. nulidad no podría entrar ra Instancia, ni en Segunda; que ludido; ni se le está compeliendo Servíos notar bien estas pala este memorial, no dice ni una en el elenco del artículo 963 del no existe tal deficiencia; y que al pago o cumplimiento de su o bras del artículo 972 del Código palabra de que se haya reclamaCódigo de Procedimientos Civi de existir, no daría lugar sino a bligación. Esto, aparte de que de Procedimientos Civiles: do la reparación de la falta en les, desde que el artículo 202 un reintegro, ordenado por los el documento no es privado: se primera instancia ibidem, no es de las leyes apli jueces de instancia, cuando el trata de la copia de un documen Además, si se fundare el ¿Y por qué no lo dice? Pues cables al caso del pleito, sino que asunto volviera a sus manos pa to público, que pagó el timbre co recurso en una nulidad de fon sencillamente porque no se relo es de mero procedimiento. ra la ejecución de la sentencia, rrespondiente en la fecha de su do, examinará (la Sala de Ca clamó en primera instancia la reSe funda, pues, el recurso, en después de la debida prevención. otorgamiento (Véanse el art. sación) si se ha citado la ley paración de la supuesta falta.
el inciso 6o. del artículo 964, más de eso, el documento de 262 del Código Fiscal y las sen infringida; y si se fundare en Mucho antes de que la insidioel cual dice: referencia no entra en ninguno de tencias de 12 y 55 del 28 de junulidad de forma, ve sa tinterillería dijese nada acerlos casos del artículo 273 del lio de 1916, de Casación, y de rá si la omisión o falta alega ca de la supuesta falta, ya ha No haberse mostrado a las Código Fiscal; y si entrara en al las p de julio de da es de las que habla el ar bría estado reparada, si hubiese partes algunos documentos o guno de sus incisos, y no bastase 1921, de la Sala Primera de tículo 964. y si ha sido recla existido, porque en el término orpiezas de los autos, de mane el timbre que lleva para llenar la pelaciones. mada DEL MODO PREVENI dinario de pruebas SE AGREra que no hayan podido alegar exigencia del Código Fiscal, no Servios, señores Magistrados, DO POR LA LEY.
GO la certificación del documensobre ello.
dana lugar la sanción del artícu prestar vuestra ilustrada atención Si alguna de estas circuns to, como lo manda la ley.
lo 287 ibidem, a lo que pretende las razones legales que dejo tancias concurriere, RE Tenemos pues, que si se deY yo pregunto. No se mostró el audaz defensor de don Miguel expuestas.
CHAZARA EL RECURSO. clara procedente el recurso por eBorges el documento, se pretendido defecto de forma, certficado en autos en el término la Sala de Casación 30 capa ordinario de pruebas?
de corregir una mentida violaY pregunto también. No ación de forma violaría real y legó Borges sobre ello desde la efectivamente el texto expreso contestación de la demanda?
del artículo 965 citado, así como Reparad, señores Magistrados, APROVECHE USTED LA ENORME REBAJA EN SEDERIA los dos párrafos finales del 972.
en esos dos puntos. Reparad también en que el motivo no es CREPE GEORGETTE de 10. 00 a 00 la vara de casación, según lo dice don PIEL DE SEDA de 12. 00 a Ricardo Jiménez en su carta al Vuelvo a preguntar. No se han señor Juez Segundo Civil: y tamCRESPON DE SEDA de 12. 00 a 00 mostrado a Borges algunos docubién reparad una vez más en los TAFETAN DE SEDA de 12. 00 a 00 mentos o piezas de los autos, de escritos míos en que se demuestra manera que no ha podido alegar que ese documento no era el funCHIPENDALE CREPE de 16. 00 a 10. 00 sobre ellos. Cuáles son esos dodamento de la acción, sino un cumentos sobre los que no ha antecedente, porque la acción se OTROS ARTICULOS MAS podido alegar?
funda en el incumplimiento, he104 Tal es la exigencia textual cho puro y simple, así como en del inciso 60. del artículo 964, la ley, y no en documento algupara que proceda la casación por haberse violado las leyes que es Fijaos también en que el dotablecen el procedimiento; y nacumento se hallaba certificado en die podría salirse de esos térmi.
el mismo Juzgado y en juicios ennos sin incurrir en un flagrante tre las mismas partes, de modo despropósito, si es que ese alguien que Borges no ha podido alegar fuera un Juez.
que no lo conocía, sino que por En igual atropello incurriría el el contrario, desde su escrito de Juez que se negara a rechazar el contestación a la demanda y anrecurso de forma, con todo y no tes de hacer objeción alguna soconcurrir las circunstancias de bre el particular viene refiriénET MORE que habla el artículo 972, o si dose a la escritura, a las ejecua pretexto de una falsa indefenciones en que esa escritura se hasión, lo declarase procedente porllaba certificada y a las consignaque no se presentó en tal o cual ciones y pagos de que fué obmomento del debate un docujeto la obligación general conmento, cuando todas las alegatraída por él en ese documento ciones del debate han versado Si hubiera jueces capaces de sobre ese documento.
declarar buena esa alegación estúSemejantes violaciones de la pida y falaz (ique no lo seríais ley misma del recurso de Casajamás vosotros. se podría deción, por parte de los miembros cir con muy justa razón que lo encargados de aplicarla, serían a que pretendían era: todas luces escandalosas y crimilo. No conocer del fondo nales, aunque lo exigiera así el del negocio, para no verse en el Leon Lic. don Lucero del Alba.
caso de desmentir al señor BorDE VENTA EN TODAS LAS BOTICAS Todas estas declaraciones son ges y a su abogado el Lic. Esquivel; y Agente Exclusivo: ELIAS GRANADOS Farmacéutico de doctrina, y en ninguna forma SAN JOSE DE COSTA RICA 106 amenguan mi confianza 20. Buscar la manera de en el Tribunal al cual tengo el honor que al ser devuelto el asunto a de dirigirme; pero deben ser tola Sala Primera y una vez que madas muy en cuenta en un proésta ordenase reponer los autos ceso en que se juega la suerte y el al estado del primer trasladohonor de los actores.
pudiera el expresado Borges Por falta de espacio no nos ha de Comercio, en la cual se defien blico para que se informe debidaSan José, agosto de 1921.
frecer el pago efectivo, a cam sido posible dar inserción en este de de cargos injustificados. mente de la aclaración terminante bio del pago mentiroso que ha número a la carta de nuestro buen En el número de mañana nos que nuestro particular amigo sevenido alegando para escarnio de amigo don José Lorente, dig prometemos complacerle, y así ñor Lorente, hará por medio de la justcia y del honor.
no Vicepresidente de la Cámara nos es grato manifestarlo al púnuestro órgano.
Sólo por quince días en no la Tienda de don Narciso HEMORON Antianćinico poderoso Productor de energias Espriguecedor de la sangre En los casos de impotencia es un vígorizante superior Carta interesante del señor Lorente (f. Guardia Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.