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PAGINA DIARIO DEL COMERCIO Sábado, de Agosto de 1921 La sesión de ayer tarde en el Congreso Intereses Petroleros La dignidad nacional suelo y dice que el enemigo está las trompetas del juicio final, ni a la puerta. Supone que el Con mucho menos expresar párrafos greso no puede dar el pase a esta efecticias, que en una cuestión puley que encierra tan grave peli ramente legal como esta resulta Principia en la Primera ñas propiedades de particulares como la de Sinclair y Amoaltamente ridicula.
gro.
serán adquiridas por agentes que ry cuyo argumento es el usado La ley de subsuelo pretende Expuso que nunca se imaginó las cuales no existe declaratoria tienen regados en el país grandes por los que apoyan decididamenque los propietarios sean dueños que un diputado restaurador se en favor del Estado con respecto capitalistas.
te la ley de subsuelo.
de los tesoros ocultos de ese sue atreviera a levantar en este Cona la propiedad de las minas. Por Hace clara manifestación de Refuta fuertemente toda la lo, y no deja de ser una aberra greso la bandera de la socializaeste motivo cree, que estas orde que los propietarios de tierras, argumentación de su predecesor ción para despojar de sus terreción puesto que el dueño de ese nanzas no estaban informadas en nunca se creyeron dueños de mi el señor Sancho, acogiéndose a nos al propietario particular, des el mismo sistema regalista de las nas, desde el momento en que hatesoro oculto que ignora el mislas mismas ordenanzas de 1868.
ordenanzas de Carlos III, sino que pués que hubo prestado un juracían el denuncio de su propio te Se limita diciendo a modo de mo propietario, es el Estado.
mento solemne de cumplir con tomás bien parecen consagrar el rreno; y lo prueban las oficinas resumen, que la ley de subsuelo, Hace constada su negativa más sistema del primer ocupante, por públicas, que se hallan repletas no se aviene con el alto concepto rotunda al pase de esta ley.
da fidelidad la constitución.
Le ha llenado de asombro que el cual todas las minas se considede denuncios hechos por particu que nosotros, como diputados, de Sancho. Se ve obligado a el señor Soley aduzca como para ran res nullius lares dueños de terrenos, bemos tener de la soberanía de hacer por segunda vez uso de la asustar a los señores representanEsta tesis parece confirmarse Expone que con esta ley no se la Nación palabra para contestar al señor tes de que si esta Cámara llega a leyendo el párrafo inicial conteni podrán nunca mermar las conce Aragón. Se manifiesta enc Soley algunas de sus argumentaemitir la ley del subsuelo vengan do en artículo 39 de la ordenan siones que ya fueron dadas, tal de migo declarado de la ley de sub ciones, sin que para ello use más tarde a caer reclamaciones za del año 1830, que concede a sobre el Estado, por concesiones todos los descubridores el premio hechas al amparo de la ley de del mérito que tal cosa tiene, el 1913.
derecho de denunciar y apropiar Esto es puro lirismo, dice el toda clase de minas en cualquier señor Sancho, porque ningún terreno en que se hallen.
argumento existe, bien basado, Toda la legislación de Hacienen todo el ramo de jurisprudencia.
da dictada posteriormente, también viene a robustecer esa tesis, para que se juzgue la ley de 1913 como constitucional. El señor porque en ninguna de las constiSancho, niega como abogado.
tuciones de 1825 1844 y 1847, que esa ley sea constitucional, y existe disposición que atribuya la el proyecto del señor Sáurez, no propiedad de las minas al Estado, tiene más aclararla, manifes ni en los reglamentos de Hacientando la forma en que ha de ser da de los años 1858 y 1839 ni en leido su texto.
el Código Fiscal de 1885.
Esta ley la tiene que interpretar Leyó varios artículos de la constitución política de 1841, el Congreso y no el Poder Judidonde no se incluyen las minas cial; y hay en el mismo Estado como parte de los tesoros del vivo interés porque el desarrollo Estado.
de nuestra riqueza se realice para Lee una declaratoria de una ley La discusión de la ley del Subsuelo se ha iniciado ya en la Cámara. Esel desenvolvimiento de nuestras de 27 de julio de 1868 que viene taremos atentos a analizar las razones más fuertes que se den en favor o en finanzas, y es deber del Congrecontra de ella. Por el momento hemos sentido, con pesar, que hay cierta a considerar al particular so interesarse por el bien del país.
como preocupación en la Cámara por el aspecto puramente legal del asunto ΕΙ propietario de las minas, siempre Se nos pide la aclaratoria de informe del Lic. don Ricardo Jiménez no puede prestarse a preocupaciones que no sean de metales o piedras esa ley de 1913 y en ese sentido dubitativas, pues es un examen claro y reposado de las leyes que se refieren preciosas, y todos los hombres a la materia y la autoridad jurídica del señor Jiménez es suficiente para que, debemos resolver como legisladotécnicos como celebridades quícon un poco de buen ánimo, cualquier hombre establezca en sí una convicres, sin traer a discusión esa cammicas no consideran ni el carbón ción sincera paña socialista y disociadora, que Creemos haber oído en la Cámara, también, que el argumento más poni el petróleo como metales.
no viene a beneficiar más que a deroso que se pretende levantar contra la ley del Subsuelo es el de que si los La ley de 1868 vino a quitar dos concesionarios, y a embrollar particulares gozan del derecho de disponer de la riqueza petrolera de sus toda duda que pudiera caber con terrenos, con ello se compromete la dignidad nacional y se pone en riesgo la el punto único a que debe somerespecto a la propiedad de las soberanía del Estado. Sabíamos que un argumento como éste, de un carácter terse la discusión.
minas de carbón y de petróleo puramente patriotero, serviría de caballo de batalla a los enemigos de la La sesión se levantó a las que estuvieran en terrenos partiley del Subsuelo; pero en nuestro sentir el argumento carece de toda virtud.
No es necesario hacer elucubraciones de ninguna especie para conmover una culares argumentación tan débil como esa, pues en el dado caso de que fueran siemHabla de que esa ley se ha pre empresarios extranjeros los que explotaran la riqueza petrolífera de este querido interpretar en el sentido país a nadie se le ocurre que por ese simple hecho la República pone en de que sólo suspendió los denunpeligro su honor y su existencia. La teoría económica predominante en todos cios de esa clase de minas en los estos países de limitados recursos financieros es la de que por principio conterrenos privados, pero que tal viene facilitar la entrada al capital extranjero y precisamente por la fuerza de este capital extranjero es que los pueblos pobres logran hacerse de una interpretación no es justa desde fortuna y de una posición en el mundo. El mal no está propiamente en el luego que la ley emplea la palacapital extranjero, sino en las malas costumbres de un país, en su falta de bra conceder que tiene un signihábitos honrados, en su poco respeto por sus instituciones, en el general ficado concreto de dar u otorgar desorden de su vida, todo lo cual debilita sus energías morales y lo hace esclavo, a la larga, de los poderosos que le pueden imponer normas severas que rigieron ayer en el Mercado una cosa de conducta.
Se refiere al proyecto de ley de esta capital Pero contra el argumento hay una sencilla respuesta, y conviene que el presentado por el Diputado don Congreso mire todas estas cosas con seriedad y no se exponga a sorpresas AZUCAR. De primera, a Francisco Oreamuno el año 1900, más o menos sentimentales. nadie se le oculta que en manos del Estado que pedía la derogatoria del arestá el tomar medidas de previsión para defender su independencia, su sobe 13. 00 el quintal y a 20 la tículo 18 de la ley de 1868, porranía y su honor; para ofrecerle a todos los trabajadores del mundo un campo libra; y de segunda, a 12. 00 el que consideraba que siendo esas propicio al desarrollo de toda clase de actividades, sin que eso implique una quintal y a 0. 15 la libra.
minas de propiedad privada no renuncia de sus propias virtudes y de sus propios destinos.
FRIJOLES. Negros a 150 Si en algo ha habido preocupación de los Estados por tomar previsiones podían explotarse debidamente.
la fanega y blancos a 168 la de esa naturaleza es con respecto al negocio del petróleo, cualquiera que sea fanega.
Pregunta que si el carbón y peel sistema que se emplee para su explotación. Si en Méjico grandes compatróleo han sido considerados ñías extranjeras compraron a particulares las tierras petrolíferas y con ello ARROZ. 37. 00 y a siempre como de propiedad del se le produjeron conflictos a la República, el hecho no puede tener por origen 36. 00 el quintal, Estado, por qué se dió la ley del sino una falta de precaución por parte del Legislador. Pero las autorizaciones CAFE. En grano a 36. 00 que en los últimos años se hicieron a ciudadanos particulares para la exploaño 1913?
y a 37. 00 el quintal.
tación de pozos de petróleo siempre contenían cláusulas prohibitivas para Cree que esas consideraciones SAL. 8. 00 el quintal.
la cesión de derechos a compañías extranjeras. Francia ha dado, así mismo, bastan para probar que tanto el una norma precautoria sumamente saludable y es la de que las dos terceras MAIZ. AC 106. 00 la facarbón como el petróleo que exispartes del capital de las Compañías petroleras deberá pertenecer a ciudadanega ta en tierras de propiedad parnos o corporaciones francesas y también que las dos terceras partes del perPAPAS. El saco de papas sonal de las Compañías deberá ser francés ticular, pertenece a los dueños del moradas a 18. 00 y el de blanTodavía puede ser más severo el Estado en toda esta clase de medidas suelo, y que por lo tanto la ley cas a 28. 00.
preventivas o de medidas de defensa nacional. El argumento que censuramos del año 1913 debe aclararse cono es bueno, si no en cuanto advierte a los señores Diputados la conveniencia DULCE. De a el mo lo pide el Diputado Sáurez, de evitar que el egoismo de los unos o la imprudencia de los otros entregue quintal.
para que no peque de inconstitucon la riqueza de la República, los tesoros morales de ésta. Pero el argucionalidad mento es repudiable y parroquial cuando se levanta para poner a los costarricenses en condiciones inferores a los extranjeros y apenas si sirve para LOS CORSES WARNER inoxiSoley. Dice que es deber de seguir por la peligrosa pendiente de las concesiones, que sí ponen en manos todo diputado tomar parte en esdables, nunca pierden sus líneas; de unos pocos y en mayor peligro, por tanto, lo que en la Cámara de Dipute debate de mayor cuantía que tados se ha llamado la Dignidad Nacional son lavables.
agitan grandes intereses en su rededor.
Dió la amenaza de que ENVIE SUS ORDENES AL tan pronto pase esta ley, las pequeTELEFONO 593, LA MARINA Zapatillas para Baile Sauma e hijos Los precios FUME Cigarrillos Amarillos a céntimos el rollo. se recomiendan por sí solos. Tel. 655 González Co.
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