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Domingo, de agosto de 1921.
DLARIO DEL COMERCIO PAGINA CAMPO PAGADO Asunto Golden Grove COPIA o en a VICTOR GUARDIA, LA SUCE quedaria doña Amelia, que es de Dice, en SION DE ALFREDO VOLIO efecto, el artículo. puede acudir a la resolución, si ñia Amelia, y el otro por 25.
mandante y firmó también el es 1184 del Código Napoleón: así le place, sin que ese extre 177. 22 (inclusives ambas costas AMELIA ECHEVERRIA CON crito ofreciendo la prueba. En Art. 1184. La condición mo de su derecho alternativo es e intereses. a favor de Uribe, TRA MIGUEL BORGES cuanto a ella estaría el Tribunal resolutoria se sobreentiende siem té subordinado al antecedente de montaron a la suma de 57.
obligado a conocer del recurso en pre en los contratos sinalagmáti que no sea posible precisar al deu 077, 22, muy inferior a los comSala de Casación: el fondo, que es a donde debe lle cos, para el caso que una de las dor a la ejecución del contrato. promisos de la vendedora.
Refiriéndome al punto que vengarse en este asunto que tanto ha partes no cumpla su obligación.
go tratando a título de comple afectado por sus aspectos de or En este caso no queda disuel1 El descargo de Borges no mento de mis alegaciones en esden moral y de sociologia a la to el contrato ipso jure. La existe. Ya hemos visto que todos trados, respetuosamente ruego al misma opinión pública del país. parte a quien no se cumplió lo El otro objetivo del recurso los autores, salvo Merlin, definen Tribunal que se sirva escuchar la Mañana me ocuparé de algunos pactado, será árbitra de precisar de forma, merece acaso la aten la subrogación diciendo que es voz de un tratadista español, acerpuntos relativos al fondo del re a la otra a la ejecución del con ción del Tribunal. Por dónde una ficción jurídica en virtud de ca de disposiciones similares a las curso, que no fueron tocados en la trato, siendo posible, o de pedir podría ser digna de tomarse en la cual, a pesar del pago, el crénuestras en el tópico de las causavista con la atención que merecen. la rescisión de aquél y el abono cuenta la pretensión del señor dito subsiste con todos sus accesoles de forma San José, Agosto de 1921. de los daños e intereses.
Borges de llamarnos mañana a rios en favor del tercero que lo Dice el artículo 750 de la Ley La anulación del contrato de cuentas, para arrebatarnos lo que paga. El deudor no pierde su cade Enjuiciamiento Civil, que es el Ordinario, Amelia Echeverría, la be pedirse judicialmente, y po haya producido la finca mediante lidad de deudor, ni la obligación correspondiente al 965 de nuestro Sucesión de Alfredo Volio drá concederse al demandado nuestros afanes y desvelos? se nova: desaparece tan sólo el Código de Procedimientos Civiy Victor Guardia versus Mi un término proporcionado a las Con hacer durar la primera primer acreedor, sustituido por el les: guel Borges Pérez.
circunstancias instancia uno dos años, ob tercero que paga. No hay en esto En el escrito en que se forma Como se ve, la ley francesa tendría Borges cinco o diez veces pues, una novación objetiva.
lice el recurso, se expresará el caSALA DE CASACION: está por la ejecución del con devuelto el miserable tanto de Lo que ha habido entonces, en so o casos del artículo 1693 en trato siempre que sea posible, y precio que pagó, y se podría de sustancia, es que la deuda de Borque se funde, y las reclamaciones Considero importante haceros de allí que la doctrina diga que cir entonces que ese Tribunal ha ges en cuanto al principal de las que se hubiesen hecho para obtenotar que el propósito de la de en Francia se puede pagar aun bía arreglado las cosas de mane dos sumas referidas (alrededor ner la subsanación de la falta, fensa en lo relativo a sus alega después de incoada la acción re ra que este violador de la fe de los de cincuenta y dos mil colones. etc.
ciones de forma, se condensa en solutoria pactos se engordase con el fruto pasó de la señora Echeverría a Comentando ese texto, dice el dos objetivos; Así ocurría Costa Rica del esfuerzo y sufrimiento de mu manos de don Guillermo Tinoco, Profesor Reus, al folio 221 del Primero. Recomenzar el durante la legislación del 41, la chos hombres de bien.
de éste a las de su cesionario el tomo de su obra de comentajuicio, a ver si oblando realmente cual copió en el artículo 778 del San José, agosto de 1921 doctor Durán, y de éste a su cerios a la Ley de Enjuiciamiento, el precio de la finca, logra hacer Código Civil, la disposición que sionario don Luis Uribe, sin que las siguientes palabras: triunfar en Costa Rica la tesis acabo de transcribir. Guardia Borges haya perdido su calidad Ha dicho el artículo 1696 que francesa expuesta en su folleto a El citado artículo de nuestra de deudor, ni los créditos su nadicional, según la cual aun despara que puedan ser admitidos los legislación vieja, en efecto, se Ordinario, Amelia Echeverría, la turaleza de créditos hipotecarios.
recursos de casación fundados en pués de solicitada la resolución lee así: Suc. de Alfredo Volio y Víctor (Atr. 791, quebrantamiento de forma, sería del contrato se puede pagar, Art. 778. En los contra Guardia versus Miguel Borges indispensable que se haya pedido antes de la sentencia de primera tos bilaterales es siempre implíPérez La vendedora no fué libela subsanación de la falta (repainstancia; y cita la condición resolutiva en el SALA DE CASACION rada de sus obligaciones para con ración de la falta, dice nuestra Segundo Lograr en todo caso de faltar una de las partes Insistió mucho la defensa en le Gobierno, montantes a 77.
ley) en la instancia en que se cocaso si fracasase ese primer in a su compromiso. En este caso, sus alegatos de estrados en que 901. 41.
metió, y si hubiere ocurrido en la tento apoderarse de los pro no se anula en todo rigor de de los pagos con subrogación habían Así en la delegación, como en primera, que se haya reproducido ductos de la finca hasta el día recho el contrato, y la parte que operado dos fenómenos: la expromisión, que nuestra ley la petición en la segunda.
en que se dictase la nueva sen ha cumplido puede precisar a la El descargo de Borges; y confunde en un solo mote, el deuAdelante, al folio 222, agrega tencia de primera instancia.
otra la ejecución del conve La liberación de la vende dor primitivo (doña Amelia para el mismo autor: nio, cuando es posible, o pedir dora en lo tocante a las obligacio con el Gobierno) no queda des Si se hizo la reclamación en su El primer propósito se frustra la nulidad con daños e intereses. nes que ella había asumido por cargado, sino cuando se reunen tiempo, se expresará así, y si la ría, porque no cabe duda de que La nulidad debe pedirse en jui 40. 000 00 de un lado como las condiciones que al efecto exireclamación no hubiere sido posiel artículo 692 de nuestra Ley Ci cio, y se puede conceder al de resto del precio, y por 37. ge el artículo 819 del Código Cible hacerla, se hará igual expre vil prohija el pacto comisorio ro mandado un plazo según las cir 901. 41 como obligación acceso vil. Esa disposición dice así: sión de esta circunstancia.
mano (típico. al paso que la cunstancias.
ria relativa a unos depósitos. Art. 819. La simple indicaEn donde y cuando ha recla ley francesa abandonó esa sana Estimando mala esa doctrina Véamos ahora hasta donde son ción hecha por el deudor de permado don Miguel Borges la repadoctrina, sustituyéndola por 0legal, nuestros codificadores la falsas en derecho esas conclusio sona que deba pagar por él, no ración de la pretendida falta de tra que parece no consultar otro sustituyeron por la del artículo nes, no sin observar de previo que produce novación.
presentación del documento?
interés ni otro derecho que los 692 del Código Civil vigente los únicos dos pagos decretados, La delegación, aunque obliga De haber existido tal falta, hadel deudor moroso.
conforme a la cual el vendedor uno por 31. 900. a favor de do directamente al delegado para bría sido reparada cuando se incon el acreedor que lo acepta, no corporó el documento a los autos, produce novación por sí misma, debidamente certificado, antes de sino cuando es acompañada o seque Borges hubiese echado de meguida de descargo total hecho de nos su ausencia.
un modo expreso por el acreeEn donde y cuándo ha expredor en provecho del delegante.
sado Borges en el recurso nada APROVECHE USTED LA ENORME REBAJA EN SEDERIA Para que doña Amelia Echeveacerca de una reclamación o subrría hubiese quedado exenta de sanación que jamás hizo?
CREPE GEORGETTE de 10. 00 a 00 la vara sus obligaciones para con el GoSi por reclamación se tiene su bierno, habría sido preciso que PIEL DE SEDA de viata.
primera alegación sobre el defee 12. 00 a 00 ese Gobierno hubiese aceptado to de la escritura, hay que tomar CRESPON DE SEDA de otro deudor en sustitución de ella. 12. 00 a 00 en cuenta que esa alegación vino y que la hubiese descargado de TAFETAN DE SEDA de después que ya obraba en autos el 12. 00 a 00 sus obligaciones de un modo total documento debidamente certificay expreso.
CHIPENDALE CREPE de 16. 00 a 10. 00 do. La alegación en tal momento cuándo hizo esto el Gobierno? Cuándo trató Borges de conno puede tomarse en serio, sino OTROS ARTICULOS MAS que era una simple chicana de las seguir ese descargo? Lo que hizo 104 que tanto detestan los hombres Borges, por el contrario, fué comde bien.
prarle al Gobierno a nombre de su señora madre uno de los créditos contra doña Amelia, mas nó En lo que atañe a la excepción de falta de personería por parte para aliviarla del peso de la deudel exponente y la sucesión Volio, da, sino para ejecutarla sin aviso así como en lo que reza con las y sin piedad, que así es como el pretendidas deficiencias de timdiablo paga a quien bien le sirve.
bre en la copia que se presentó ese es el hombre modelo pacomo demostración del interés de ra quien el Lic. don Ascensión Eslos dos co actores de doña Amequivel pide justicial lia Echeverría, no dejaréis de ob Tom Gibbons, de St. Paul, nunciado el día de ayer el apo para el combate. Carpentier reYo también la pido: que se le servar que ambas cuestiones son Minn. ha firmado un contrato pa derado de Gibbons.
gresará de su viaje a Francia haga pronto la justicia que mereuna sola, baladí y torpe, porque si ra celebrar un match contra Eddie Kane ha manifestado también en esa época e inmediacel la copia no debiera surtir efectos George Carpentier para disputar que Gibbons llegará a New York tamente comenzará su preparay si no hubiese personería en mí le el título de campeón mundial a mediados del próximo mes de San José, Agosto de 1921.
ción en Manhasset.
ni en la Sucesión Volio, siempre de peso fuerte, habiéndolo así a septiembre a fin de prepararse (f) GUARDIA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Para las fiestas del Centenario Sólo por quince días en la Tienda de don Narciso El match de boxeo Gibbons Carpentier

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