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PAGINA CUATRO DIARIO DEL COMERCIO Miércoles, Diciembre 21 de 1921 Sección de la Cámara de Comercio EDITORIAL MOVIMIENTO COMERCIAL TIPOS DE CAMBIO BANCO DE COSTA RICA La Ley de Seguros Mantener el orden y tranquilidad de la República y repeler todo ataque o agresión exterior. Se ha estirado mucho el hule para aplicar este principio a la celebración de contratos de seguros, verdaderamente.
Porque, qué tiene que ver eso con el contrato de seguros. Enseguida veremos cuáles artículos de la Constitución SI debieron tomarse en cuenta antes de emitir esta Ley que será completamente nula, como no sea para aumentar los gastos del Estado.
426 New York Londres París España Italia Suiza Bélgica Hamburgo Amsterdam 358 172 318 98 415 169 0060 cts. oro am.
36 cts. oro am.
San José, 20 de Diciembre de 1921.
Sociedades Don Teodoro Roiz Honda y sincera pena nos ha causado la desaparición de este incansable empresario y hombre de negocios ocurrida en Puntarenas el sábado pasado.
Don Teodoro fué socio de esta Cámara desde su fundación y siempre estuvo listo a cooperar en nuestros trabajos. Su personalidad fué siempre el reflejo de un alma buena y generosa, y sus procedimientos los de un cerebro bien equilibrado. Unió en sí mismo las dos raras cualidades de hombre de corazón y hacedor de dinero Este no logró convertirlo en una piedra, ni aquel logró hacerlo entrar a la clasificación de los suaves Sus hechos no lograron detener el sol en su carrera, pero su vida se deslizó en medio de la serenidad de la vida sencilla, queriendo a quienes así lo dijo y demostró, y querido de todos los que lo conocieron íntimamente. Pasa a los planos siderales sin dejar un odio que pueda llegar a ellos, y deja un grave ejemplo de sinceridad y trabajo. Descanse en paz el querido y buen amigo.
En Limón se funda la Sociedad Anónima Afri.
can Communites League Incorporation of Costa Rica.
Objeto: Comercio, agricultura e industrias. Capital. 000 00 (Dollars. La Sociedad Heine Mc. Guinness. de Limón, ha sido disuelta. El activo y pasivo queda a cargo de ambos socios, Heine y Mc.
Guinness. José González Ugalde y Roberto Gil Mc.
Adam han constituido en Alajuela una sociedad mercantil colectiva bajo la razón social de Fernández y Gil. Objeto: Comercio e industria de toda clase.
Capital: 000 00. Duración: cinco años. Gerencia: ambos socios individualmente. Julio Díaz Granados, socio comanditario de Brenes y Compañía. de San José, cedió y traspasó todos sus derechos en la Sociedad a la señora doña Paulina Díaz Granados Ross de Brenes. La Sociedad Brenes y Cía. otorga Poder Generalísimo a don Roberto Brenes Díaz Granados.
LICENCIADO LUIS CASTRO SABORIO Acaba de decretar el señor Presidente de la República una Ley relativa a los Contratos de Seguros que, con todo respeto lo decimos, no fué, talvez, sometida a un severo examen por parte de conocedores o expertos en el ramo, de imparcialidad indudable.
Bien comprendemos cuáles son los resultados que se desean; no se escapa a nuestra mente el ideal que la origina. Digna de todo encomio es la tendencia a asegurar la paz y tranquilidad públicas que pueden estar amenazadas, según dice el Decreto. por los peligros que entrañan los siniestros para la vida de las personas, para las propiedades de terceros y para el bien público. Pero, con toda calma y sinceridad lo decimos, no vemos como por medio de las medidas que se decretan se llegará a la finalidad buscada Dice además el Decreto que del poder preventivo que al Estado corresponde en el mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos, está en las FACULTADES del Poder Ejecutivo ejercer la debida vigilancia a efecto de que en las negociaciones de esa especie presida la corrección y buena fe; etc.
Es en verdad difícil ejercer PRIORI el ju cio que ha de determinar los puntos de corrección y bue na fe en anticipación a la celebración de los contratos de seguros esto se comprenderá más claramente si se considera que esa dificultad es inmensa aun después de ocurridos los siniestros, en cuyos casos ya se trabaja sobre hechos consumados y no sobre evidencias circunstanciales de algo que PUEDE LLEGAR SUCEDER Parece existir bastante ignorancia, en todas partes, en cuanto a la naturaleza del Contrato de Seguro.
Tal como se ha desarrollado hasta nuestros días ese Contrato es uno de los más perfectos que se conocen.
Muy especialmente el de Seguro contra Incendio.
Una gran cantidad de asegurados entran en el contrato en la más absoluta ignorancia de sus verdaderos alcances De ahí procede, en gran parte, el mal que se trata de curar. Esa educación, muy fácil por cierto, es la que debe darse a cada individuo que desee asegurar contra incendio lo que le pertenece.
El contrato de seguro es meramente un convenio de protección contra PERDIDAS SUFRIDAS por una razón determinada en él. En el caso que analizamos, PERDIDAS SUFRIDAS CON MOTIVO DE INCENDIO Si todo asegurado comprendiera claramente que su contrato no le proteje sino en cuanto a LAS PERDIDAS SUFRIDAS, las que deberán ser claramente probadas al asegurador, muchos tal vez andarían con mayor cuidado en sus cálculos. El monto de la Poliza no está en relación directa con el pago en caso de siniestro, excepto en el caso de que sea menor que la pérdida sufrida, y en tal caso el pago final es PROPORCIONAL a dicho monto. El monto es una base para primas y para el cálculo proporcional del pago en caso de sin estro. Cómo sería posible la emisión de Pólizas flotantes, y de tantos otros convenios subsidiarios al contrato de seguros, con una Ley como la que nos ocupa? El asegurado pide una cierta cantidad de protección, en números redondos, y si el siniestro se presenta debe demostrar su pérdida real, UNICA QUE ESTA OBLIGADO PAGAR EL ASEGURADOR, una vez probada, y si no hay delito comprobado.
Detengámosnos un momento para examinar la base constitucional en que se ha fundado la em sión de esta Ley. Cita el Artículo 102, inciso 2, de la Constitución Ese inciso dice que son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, entre otros: Abogado y Notario Abogado Consultor de la Cámara de Comercio de Costa Rica SELFLFLFLFLFLFLFFLLFLFLFLEELFILFLATS Si es Ud. comerciante RECORTE, FIRME ENVIE EL SIGUIENTE CUPON: Rectificación En una nota del Diario de Costa Rica. acerca de la reunión de cafetaleros celebrada en los salones de la Cámara de Comercio, se dice que la reunión fué de esta Cámara y que en ella se nombró nueva Directiva. Esto es un error del colega que esperamos rectifique. La reunión fué celebrada por un respetable grupo de cafetaleros (productores, verdaderos) con el fin de tomar medidas de protección contra los llamados Agricultores beneficiadores (exportadores) y evitar la explotación de que han sido víctimas durante tanto tiempo. La Cámara simplemente dió alojamiento a los señores productores y lo hizo como manifestación de la más viva simpatía hacia el movimiento iniciado que, si se encarrila por debido sendero, traerá inmensos beneficios para la agricultura del país.
Señor Secretario de la Cámara de Comercio, San José.
Sirvase elevar mi solicitud de ingreso a esa Cámara en la primera Sesión que celebre el Directorio. Incluyo la suma de DOS COLONES (C 00) por cuota correspondiente al primer mes.
Firma los damnificados por incendios Dirección Fecha LALALALALALAFSFILFLA Bodegaje en la Aduana de Puntarenas Desde el primero de enero de 1922 queda reducido a un mes el término de bodegaje libre en la aduana de Puntarenas. Así lo avisa el Interventor General de Aduanas.
Esta Cámara avisa a todos los Comerciantes que tuvieren dificultades para la liquidación de sus Pólizas, por siniestros ocurridos, que está en la mejor disposición para ayudarles a solventarlos, por medio de arbitrajes u otras formas amigables satisfactorias a todos los interesados Dirijanse los interesados al SECRETARIO HONOR AL MERITO causa aliada, opinaban que don don Elías, expresando al mismo Eos dirigida por el sabio proElías era acreedor a esta suprema tiempo la opinión emitida por fesor don Elías Jiménez Rojas, recompensa, y que el que suscri Ricardo Fernández Guardia y hombre de mucha influencia en Bajo este título se publicó en ocasión se ha hecho más justicia be tuvo el gusto de acuerpar don Modesto Martínez, respecto los círculos intelectuales, y entre las columnas de este diario, los al indiscutible mérito de don Eesta idea para someterla, el 14 a la recompensa suprema mereci la juventud de las escuelas.
homenajes merecidos dispensa lias Jiménez, debemos recordar, de julio de 1916, al señor Conde da por el ilustre defensor de la Creemos cumplir con un de dos al distinguido costarricense que ya, los primeros años de de Francqueville, Encargado de causa francesa.
ber, completando así la nota pudon Elías Jiménez Rojas, en la la guerra, se hicieron aquí gestio Negocios de Francia, quien con Para terminar, traducimos a blicada ayer, dejando a César lo sesión de la Junta General que a nes para que el Gobierno Frantestó que no era todavía tiempo continuación un párrafo tomado de César, según el Evangelio, caba de celebrar la Sociedad cés concediera a este distinguido para que el gestionara en ese sen de la página 22 del libro A.
Francesa de Costa Rica, y la caballero la Condecoración de la tido, pero que lo haría con gusto merique Latine et la Guerre. Peyroutet ferta que hizo el señor Cónsul Legión de Honor, que es la más en cuanto se terminara la guerra.
wowee. cova publicado en noviembre de 1916 francés de gestionar para que alta recompensa que Francia re Charles Houssaye, que era José Cheng Apuy Co.
por don Ricardo Fernández Guar se otorgue la medalla de la Reserva sus más ilustres servido entonces Jefe del Servicio de dia, y que se refiere a los perióAlmacén do Primera Clase connaissance Francaise a este Prensa en el Ministerio de Rela dicos defensores resueltos de ilustre defensor de la nación fran Efectivamente, los distinguidos ciones Exteriores de París, nos di Francia en la campaña muy actiEl más antiguo de Puntarenas escritores don Ricardo Fernán rigió una carta a la cual contes va llevada por ciertos elementos Coconcongeancoverseasone Como el autor de la nota, dez Guardia, don Modesto Mar tamos mandando los ejemplares de la prensa local.
LEA NUESTRA SECCION René César, cree que en ninguna tínez, también defensores de la del folleto Eos editado por Debemos citar la revista DE AVISOS ECONOMICOS res cesa Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

    Elías Jiménez RojasFranceItalySpain
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