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Martes, 17 de Enero de 1922 DIARIO DEL COMERCIO PAGINA TRES Sección de la Cámara de Comercio EL 22 DE ESTE MES (DOMINGO) LAS DE LA EDITORIAL do, como hemos dicho, en este caso, tendría justicia completa ante nuestros Tribunales. En efecto el Acuerdo No. 437, por el que se le autoriza para entrar en negocios en Costa Rica, dice muy claramente: TARDE Los billetes sábanas en Que procede inscribir el Registro Mercantil la escritura constitutiva del Royal Bank of Canada, y la respectiva adicional relativa a la sucursal en este país, EN LA INTELIGENCIA DE QUE. con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Bancos, NO PODRA INVOCAR LA SUCURSAL AGENCIA DERECHOS DE EXTRANJERIA en lo que se relacione con los asuntos u operaciones del Banco, que siempre se decidirán por los Tribunales de Costa Rica y con entera sujeción a las Leyes de la República.
Se celebrará la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de Comercio de Costa Rica, en sus salones (altos de La Alhambra. En ella se leerán el informe anual y se procederá a la elección de nueva Junta Directiva Los miembros podrán hacer cuantas proposiciones quisieren en esta Asamblea. La Junta Directiva saliente suplica la mayor asistencia posible, pues es de la mayor importancia que los nuevos Directores sean el exponente de todos los miembros de esta organización, muy numerosos y diseminados en todo el país.
CARTA COMERCIAL no lo. de Enero de 1922.
Señor Secretario de la Cámara de Comercio de Costa Rica Presente Muy señor mío: El Royal Bank no puede olvidar esto, como no lo olvidamos nosotros, como lo puede olvidar nadie en el país. Y, en tal virtud, dado caso que sus reclamos si es que éstos tienen que ver con los billetes sábanas o con asuntos u operaciones del Bancollegaren a la resolución de un árbitro extranjero, éste no podrá pasar por alto tal base tampoco. llegaremos a lo que debió ser el principio: a los Tribunales del país. Como hemos dicho, en lo relativo a billetes sábanas. éstos no podrán fallar sino en el sentido de reconocerlos. Como fallaron en el sentido de que un cheque ACEPTADO por un Banco debe ser pagado por dicho Banco, a pesar de todos los sofismas que se puedan expresar por medio de la más o menos hábil combinación de palabras.
En un editorial anterior manifestamos nuestra convicción de que los billetes de mil colones emitidos por el Banco Internacional de Costa Rica, y que se conocen con el epíteto, de SABANAS, tendrían que ser pagados. que, llegado el asunto a los Tribunales de Justicia de Costa Rica, ese sería el fallo indubitable. En otras ocasiones lo hemos dicho también Así lo afirmamos con respecto a un cheque CERTIFICADO por el mismo Banco. los Tribunales de Justicia fallaron exactamente en ese sentido. En una época de libertad, legalidad y honradez, la justicia y la razón tienen amplia oportunidad de desenvolverse. creemos que se están desenvolviendo. Por eso, los billetes sábanas serán pagados, es decir: reconocidos. Naturalmente, es posible que, dadas las condiciones de discusión y duda que su emisión ha traído, el buen criterio financiero indicaría que su reconocimiento se hiciera en tal forma que no menoscabara todavía más nuestra situación monetaria El Banco Internacional con la cooperación del Gobierno debería, sin más demora, dar por terminado ese enojoso asunto, entrando en los arreglos del caso con los tenedores de tales billetes, quienes quiera que ellos fueren. Tal arreglo, en nuestra opinión, debería ser en el sentido de canje por otra clase de obligaciones, ya en forma de Bonos con alguna garantía o de obligaciones directas amortizables fácilmente con un módico interés. De esta manera los tenedores de billetes tendrán el reembolso ambicionado y la circulación monetaria no sufre la nueva carga, pues hasta ahora, es muy posible, que en cuanto a esa suma haya recibido el beneficio de la duda. Es indudable que, llegando a un fallo judicial, ellos han de ser reconocidos. Y, después del reconocimiento, lo que seguirá es, natu.
ralmente, que los tenedores procedan a ponerlos en circulación Si llegare ese caso, es muy probable que tales billetes no encuentren en el mercado un valor a la par con los demás. dada su facultad temporal liberatoria, darían pie para numerosos conflictos legales entre los particulares Todo esto se soluciona canjeándolos de una vez por valores no sujetos a tales posibilidades o conflictos Sin que olvidemos que los bonos u obligaciones que en cambio de ellos se dieren mientras las finanzas nacionales no reciban una decidida mejora puedan estar sujetos a una depreciación especulativa, en igual escala que los otros Bonos de Gobierno actualmente en circulación.
Es bueno advertir, que nuestra opinión en cuanto se refiere al reconocimiento de los billetes sábanas. está centralizada en ellos mismos y en el reconocimiento de la virtud legal que los creo que aparte de la discusión política, no puede ponerse en duda, ya que fueron emitidos por un banco que a todas luces, en lo relativo a sus relaciones con el público, no es una oficina de gobierno ni cosa por el estilo. Es oportuno indicar que uno de los más fuertes tenedores de tales billetes, el Royal Bank no puede apelar a reclamaciones diplomáticas de ninguna especie, y si lo ha hecho no entendemos la razón. Más aún cuanTengo el gusto de poner en su conocimiento que la bien conocida casa Wm. LeLACHEUR SON se ha unido con nuestros representados, los señores John Gilliat Co. y estas dos antiguas casas seguirán negocio en el futuro bajo nombre de JOHN GILLIAT CO. Ltda. con la dirección: Crosby Square, Londres, Inglaterra.
Al fundirse ambas Compañías lo han hecho en beneficio y para la mayor facilidad de sus clientes, pues éstos tendrán en adelante a su favor la experiencia y los recursos de ambas casas en vez de los de una sola, con la ventaja, además, de continuar sus relaciones con las mismas personas conocidas que por tanto tiempo han atendido con tan buen éxito sus ne gocios de exportación e importación entre Costa Rica y Londres.
El socio señor Wm. LeLacheur, quien ha tenido personalmente a su cuidado las consignaciones de CAFE a la antigua casa, continuará con el mismo cargo en los negocios ya combinados. También el señor Em. Challe, bien conocido en Costa Rica, es socio de la nueva firma, y dedicará todo su tiempo MOVIMIENTO COMERCIAL TIPOS DE CAMBIO BANCO DE COSTA RICA New York Londres París España Italia Suiza Bélgica Hanaburgo 0065 cts. oro am.
Amsterdam 37 cts. oro am.
425 361 179 320 95 414 176 a ella San José, Enero 16 de 1922.
COTIZACIONES DE NEW YORK (Enero 14)
Aprovecho esta oportunidad para repetir que la casa John Gilliat Co. fundada en el año 1854, aunque hasta este año pasado ha principiado negocios en Costa Rica, es una de las más grandes y a la vez más antiguas en el ramo de CAFE en Londres, gozando de una reputación inmejorable por su integridad.
Los arreglos, créditos y negocios en curso con los señores Wm. LeLacheur Son quedan en vigor con la nueva Sociedad, la cual está en la mejor dis posición de ensanchar sus relaciones en este país.
El que suscribe tendrá mucho gusto en atender los clientes en esta oficina, y en dar cualquier informe respecto al negocio.
Al darle las gracias más expresivas por los negocios que han sido confiados hasta ahora, y desde luego poniendo a sus órdenes los servicios de la nueva firma, me suscribo De usted muy atento y seguro servidor, por Libra Base para tipo correspondiente.
425 Tipo correspondiente Libras Esterl. 23 35972 Francos 08, 13 Franco Pesetas 15, 00 Peseta Liras 04, 35 Lira 9272 Francos Suizos 10, 53 Franco 415 Marcos 00, 54 Marco No hay 173 319 FLFFLFFLFTE Si es Ud. comerciante JEROME CLARK CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA RECORTE, FIRME ENVIE EL SIGUIENTE CUPON: Asamblea General Ordinaria los damnificados por incendios Esta Cámara avisa a todos los Comerciantes que tuvieren dificultades para la liquidación de sus Pólizas, por siniestros ocurridos, que está en la mejor disposición para ayudarles a solventarlos, por medio de arbitrajes u otras formas amigables satisfactorias a todos los interesados Dirijanse los interesados al SECRETARIO Señor Secretario de la Cámara de Comercio, San José.
Sirvase elevar mi solicitud de ingreso a esa Cámara en la primera Sesión que celebre el Directorio. Incluyo la suma de DOS COLONES (C 00) por cuota correspondiente al primer mes.
De acuerdo con el Artículo IV de los Estatutos y el Artículo del Reglamento de esta Cámara, se convoca a los señores miembros a una Asamblea General Ordinaria que se celebrará en los salones de la Cámara (Altos de La Alhambra. a las p. del día 22 de Enero de 1922. En esta Asamblea se presentará el Informe correspondiente al año que termina y se procederá al nombramiento de nueva Junta Directiva para el año próximo.
Los señores socios podrán también presentar en ella las proposiciones que tengan a bien.
San José, de Enero de 1922.
Firma LICENCIADO LUIS CASTRO SABORIO Dirección Abogado y Notario Abogado Consultor de la Cámara de Comercio de Costa Rica Fecha 75594595 EL SECRETARIO 7414545454LLE OO LA GEISHA 92 LA FERIA José Cheng Apuy Co.
GIRALT HNS.
Almacén de Primera Clase CONFITERIA PASTELERIA GRAN CAFE RESTAURANT Surtido de Conservas y Licores Conciertos Esmerado servicio UNLOCUL ENDODOCRRRREIRORUNNSLUONNUBONORNUDONORENNDON Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica El más antiguo de Pontareises ooooooooo

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