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Martes 28 de febrero de 1922.
DIARIO DEL COMERCIO PAGINA TRES Sección de la Cámara de Comercio EDITORIAL asunto con la presteza que lo hizo. No dudamos un momento que La Nueva Prensa estaba lista a cooperar con la policía para la supresión de delitos como los que anunció y estamos ciertos de que asi lo hizo MUCHAS GRACIAS verdad, que esto nos pone a meditar porque no recordamos que hayamos hecho delación alguna CONTRA La Nueva Prensa. Ni recordamos tampoco que La Nueva Prensa haya cometido delito alguno que merezca ser delatado. Muy al contrario, si nuestra memoria no nos es infiel, recordamos que hace algunos días que La Nueva Prensa. dijo que se preparaban algunos incendios para la próxima semana y encargó a las compañías de seguros que se alistaran para pagar las Pólizas de Seguros. Consecuentes con nuestras creencias de que los incendios no accidentales son un delito penado por nuestras leyes y además, que es preferible prevenir que remediar; y además que es algo difícil profetizar incendios accidentales, en tanto que es muy posible hacerlo con aquellos de carácter criminal, SI SE TIENEN DATOS ACERCA DE ELLOS CON ANTICIPACION DE UNA SEMANA SU OCURRENCIA; decimos, pues, que nos pareció bueno acuerpar los esfuerzos de La Nueva Prensa en pro del bien público y la moralidad, transcribiendo, en estas columnas, la noticia dada (que no queremos calificar de delación)
al señor Director General de Policía mucho nos complació en verdad que dicho señor se ocupara del No entendemos, entonces, las razones que tiene La Nueva Prensa para tildarnos de delatores, cuando lo único que hemos hecho es AYUDARLE de modo práctico en sus gestiones. La hipótesis que presentamos en cuanto a una noticia que se diera en relación con delitos de otra especie no tuvo otro objetivo que presentar el caso al señor Director de Policía de un modo claro en cuanto a lo oportuno de su intervención. esto, creíamos que era el deseo de La Nueva Prensa.
Y, verdaderamente, no vale la pena de hablar más acerca del particular.
MOVIMIENTO COMERCIAL TIPOS DE CAMBIO BANCO DE COSTA RICA LICENCIADO LUIS CASTRO SABORIO La Nueva Prensa del sábado reproduce algunos párrafos de editoriales que han aparecido en esta Sección, tendientes a ilustrar los alcances del Contrato de Seguros, que si bien son conocidos de las personas que han estudiado estos asuntos no son claramente entendidos por otras cuya sola relación con la materia tal vez ha sido la de entrar en un contrato de esa naturaleza sin conocer los puntos básicos que lo regulan. La popularización de esos puntos no muy bien entendidos, parece ser una buena obra que beneficia a todos los interesados y los pone en capacidad de comprender cuáles son sus derechos y cuáles sus deberes y, en consecuencia, les impedirá entrar a ciegas en un contrato bilateral que, tal vez por desconocimiento de esos principios en que se basa puede no llegar a brindar los alcances de PROTECCION que de él espera el asegurado. Hemos tratado de hacer entender que el contrato de seguros no es un negocio propiamente dicho, del cual puede esperarse una GANANCIA en caso de siniestro, sino meramente una previsión, una PROTECCION contra posibilidades de pérdida en caso de tal siniestro. al dar esas ligeras nociones en materia de seguros natural mente nos hemos referido a los siniestros accidentales, únicos que el contrato puede cubrir. Los que llevan en sí el germen del delito no han podido ser objeto de tales observaciones, puesto que tal delito está clasificado y castigado por las Leyes, y, existiendo en un contrato, ESTE es, por ese sólo motivo NULO DE TODA NULIDAD. Es un principio elemental en materia de leyes que todo contrato que se origine, se conduzca o se resuelva en formas contrarias a la Ley es NULO. La reproducción de esos párrafos es, pues, de buenas tendencias, pues ella hará llegar la ilustración que hemos dado hasta algunos otros interesados que pudieron no haber leído nuestros Editoriales por esto le damos las gracias a La Nueva Prensa.
Pero en el epígrafe de esas reproducciones La Nueva Prensa nos llama sus DELATORES y, en Abogado y Notario Abogado Consultor de la Cámara de Comercio de Costa Rica New York Londres Paris España Italia Suiza Bélgica Hamburgo 00, 50 cts. oro am.
Amsterdam 38 cts. oro am.
San José, 27 de febrero de 1922.
435 386 199 350 115 428 191 de IIIIII los damnificados por incendios Esta Cámara avisa a todos los Comerciantes que tuvieren dificultades para la liquidación de sus Pólizas, por siniestros ocurridos, que está en la mejor disposición para ayudarles a solventarlos, por medio de arbitrajes u otras formas amigables satisfactorias a todos los interesados.
Dirijanse los interesados al SECRETARIO 438 COTIZACIONES DE NEW YORK (Febrero 25)
Base para tipo correspondiente Tipo Correspondiente Libras Esterlinas 42 por Libra 387 Francos 09, 01 por Franco 200 Pesetas 15, 90 por Peseta 351 Liras 5, 07 por Lira 112 Francos Suizos 19, 50 por Franco 431 Marcos 00, 45 por Marco No hay TII AL COMERCIO Suspensión del Remate de Mercancías en Aduanas Las gestiones de la CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA han dado por resultado la suspensión del remate inmediato de las mercancías en aduana de término vencido de bodegage, habiéndose convenido con el Ministerio de Hacienda lo siguiente: Las mercancías llegadas a las Aduanas hasta el 31 de Diciembre de 1920, que se encuentren en esas condiciones SERAN SACADAS REMATE POR LOTES acerca de los cuales se harán las publicaciones respectivas. Por diversas razones tales mercancías no es conveniente ni posible que permanezcan en bodega.
En cuanto a las mercancías llegadas durante el año de 1921, el Ministerio concede un plazo hasta el 15 de Marzo de 1922 durante el cual los interesados PODRAN SOLICITAR PRORROGA DE BODEGAJE que correrá desde esa fecha.
Las mercancías acerca de las cuales no se haya solicitado tal prórroga hasta esa fecha serán sacadas a remate sin más demora, pues ello demostrará que no hay intención de des almacenarlas. Las solicitudes de prórroga, con indicación exacta de FECHA DE LLEGADA, MARCAS CONTRAMARCAS, NOMBRE DE LA MERCANCIA RAZON POR LA CUAL SE SOLICITA LA PRORROGA, así como la cantidad y valor de ella, según facturas. DEBERAN SER ENVIADAS LA CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. la que brado una comisión justificadora y, siendo del caso, las trasmitirá al Ministerio de Hacienda para su resolución final.
Todos los interesados se servirán tomar nota de lo anterior y proceder sin demora a enviar sus solicitudes a fin de todas ellas puedan ser resueltas dentro del término indicado.
Dirigirse a ha noma que CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA documento es
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