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PAGINA CUATRO DLARIO DEL COMERCIO Viernes de marzo de 1922.
Sección de la Cámara de Comercio EDITORIAL El Presupuesto en la Cámara ¿Un callejón sin salida?
puesta de cualquiera de sus miembros, y en el Poder Ejecutivo, por medio de los Secretarios de Estado Pero, ese podrá ser el tenor de la ley, pero no talvez su espíritu, ya que el Código Fiscal al establecer las obligaciones de la Secretaría de Hacienda, fija como una de las principales, la de formular el Presupuesto anual y someterlo, con sus anexos, a la aprobación, improbación o reforma de la Cámara Este último ha sido el procedimiento seguido hasta la fecha, y, debemos decirlo, el único que aconsejan la experiencia y las respectivas facilidades de ambos Poderes Quien puede conocer mejor las necesidades de los distintos ramos de la Administración Pública, es precisamente el Ejecutivo, que se halla en contacto constante con los diferentes empleados y que por su carácter de administrador puede pesar con mayor exactitud el monto de los recursos probables y las sumas que requieren los distintos servicios públicos.
El conflicto puede, a nuestro parecer, resolverse fácilmente, mediando la inteligencia necesaria entre ambos poderes. El Ejecutivo convocó para conocer de una ley transitoria de Presupuesto, y, fácilmente puede ampliarse esa convocatoria, para conocer en forma, del Presupuesto.
Quedaría por resolver la cuestión de oportunidad. La ley señala los primeros quince días de sesiones ordinarias (Mayo del año anterior) para la presentación del Presupuesto, y, actualmente está el Congreso reunido en sesiones extraordinarias y han transcurrido siete meses desde aquel señalado como hábil. Puede en tal forma dictarse el Presupuesto. Si nos atenemos a la Ley expresa, claro está que no; pero si asi se procediera se iria también contra la prescripción constitucional que ordena la vida hacendaria de la Nación mediante un presupuesto, previamente dictado no se diga, que podría regirse el Ejecutivo, por el del año anterior, por cuanto el Presupuesto es una ley ANUAL, que a diferencia de las restantes leyes tiene un plazo determinado de vida. El 31 de Diciembre de cada año, termina la vigencia del Presupuesto correspondiente, y ningún pago de administración, ninguna recaudación de tributos, puede hacerse, legalmente, desde esa fecha en adelante.
Parece, pues, que estamos en un callejón sin salida. No es tiempo hábil para dar el presupuesto, y no es posible prescindir de darlo, puesto que la Nación no puede detener su marcha administrativa.
Sin embargo, los antecedentes de presupuestos presentados y votados en días diferentes de los que marca la ley son muchos, y, a esos antecedentes debe acogerse la Cámara, ya que en la disyuntiva que contemplamos, forzoso es adoptar la que haciendo menos mal, procure mejor bien al país. ningún mal sería mayor que el de quedarnos sin presupuesto Antes de entrar en el estudio del proyecto de presupuesto presentado por la Comisión de Hacienda del Congreso, permitasenos decir algo referente a un punto legal, que ha despertado dudas en el ánimo de varios diputados y cuya previa resolución creemos necesaria. Adelantamos, también, la afirmación de que no podemos estar de acuerdo con todos los capítulos del referido proyecto, porque no creemos que baste el manejo de la tijera, por muy bien intencionadas y expertas que sean las manos que las manejen, para resolver una situación tan complicada como la que estamos atravesando.
Otras son las disposiciones necesarias, otros los remedios indicados y otros los resortes que debemos hacer funcionar. No bastan las socorridas economías que recaen siempre sobre los empleados menos remunerados, o sobre servicios absolutamente imprescindibles Pero, de esto trataremos, más adelante, ya que por el momento sólo deseamos referimos al punto indicado y que no es otro que el siguiente. Puede el Congreso elaborar la Ley del Presupuesto? Mejor dicho. corresponde a la Cámara la iniciativa de dicha ley o es tal iniciativa del resorte exclusivo del Poder Ejecutivo. Nada en la Constitución parece oponerse a ello, ya que el artículo 18 concede al Legislativo la facultad de imponer contribuciones y enagenar bienes nacionales, y, un presupuesto es por una parte, una sucesión de contribuciones y por otra una enajenación, a cambio de servicios, de bienes nacionales. en el inciso 14 del artículo 73 se reafirma que la atribución de establecer impuestos y contribuciones es privativa del Congreso mayor abundamiento el artículo 85 dice que las leyes pueden tener origen en el Congreso, a proMOVIMIENTO COMERCIAL, los damnificados por incendios TIPOS DE CAMBIO BANCO DE COSTA RICA Esta Cámara avisa a todos los Comerciantes que tuvieren dificultades para la liquidación de sus Pólizas, por siniestros ocurridos, que está en la mejor disposición para ayudarles a solventarlos, por medio de arbitrajes u otras formas amigables satisfactorias a todos los interesados Dirijanse los interesados al SECRETARIO Nueva York Londres París España Italia Suiza Bélgica Hamburgo 48 cts. oro am.
Amsterdam 38 cts. oro am.
San José, marzo de 1922 4319 384 199 348 117 424 191 TIIIII UCUCUCU ner AL COMERCIO Suspensión del Remate de Mercancías en Aduanas Las gestiones de la CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA han dado por resultado la suspensión del remate inmediato de las mercancías en aduana de término vencido de bodegage, habiéndose convenido con el Ministerio de Hacienda lo siguiente: Las mercancías llegadas a las Aduanas hasta el 31 de Diciembre de 1920, que se encuentren en esas condiciones SERAN SACADAS REMATE POR LOTES acerca de los cuales se harán las publicaciones respectivas. Por diversas razones tales mercancías no es conveniente ni posible que permanezcan en bodega. En cuanto a las mercancías llegadas durante el año de 1921, el Ministerio concede un plazo hasta el 15 de Marzo de 1922 durante el cual los interesados PODRAN SOLICITAR PRORROGA DE BODEGAJE que correrá desde esa fecha.
Las mercancías acerca de las cuales no se haya solicitado tal prórroga hasta esa fecha serán sacadas a remate sin más demora, pues ello demostrará que no hay intención de des almacenarlas.
Las solicitudes de prórroga, con indicación exacta de FECHA DE LLEGADA, MARCAS CONTRAMARCAS, NOMBRE DE LA MERCANCIA RAZON POR LA CUAL SE SOLICITA LA PRORROGA, así como la cantidad y valor de ella, según facturas DEBERAN SER ENVIADAS LA CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. la que ha nombrado una comisión justificadora y, siendo del caso, las trasmitirá al Ministerio de Hacienda para su resolución final Todos los interesados se servirán tomar nota de lo anterior y proceder sin demora a enviar sus solicitudes a fin de que todas ellas puedan ser resueltas dentro del término indicado.
Dirigirse a CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA 6964 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
FYRRAL. SARAS

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