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PAGINA CUATRO DIARIO DEL COMERCIO Domingo de abril de 1922 Varias artimañas reprimidas los socios de los CLUBS VICTOR PIZA HIJOS INSERCION SOLICITADA Argüello llamado Ran Ran, que en el negocio de los señores Jiménez Herrero contra los Castros, aunque Teodosio Castro tuviera la razón y se defendiera, había Corte de Casación. San José, Castro tuviera la razón y se de que fallar contra él: que eso se lo a las nueve de la mañana del dia fendiera, había que fallar contra dijo a un señor que el testigo no primero de abril de mil novecien él: que eso lo dijo el señor Ar conoce, hacia como mes y medio.
tos veintidós.
güello de Vars a otros señores en la esquina del Hotel Francés, En los incidentes de recusación que el testigo no conoce y que de a y media de la tarde: del Magistrado Argüello de Vars, estaban alli: que no está seguro, que el señor Argüello estaba exac y de excusa del Magistrado Ross pero que eran como tres o cua tamente en la esquina del Hotel, Ramírez: tro esos señores: que eso sucedió como a dos o tres pasos del testi Deseosos de dar asueto a nuestro personal durante en la esquina del Hotel Francés, go, quien lo que presenció fué la Resultando: la Semana Santa y debido también a los inconvenienpoco más o menos de cuatro y conversación del señor Argüello media y cinco de la tarde (sic. con otro. Ya no se trata, según tes que han de presentarse para los cobros de las Que don Teodosio Cas estando el testigo con Juan Ara este deponente del presente acuotas de esa semana hemos resuelto no efectuar los tro Fernández, en memorial de ya y Gonzalo Calvo, hacía co sunto, sino del negocio de los se sorteos el Lunes de Pascua, 17 de los corrientes.
veinticuatro de enero último (fo mo mes y medio (cuando se le ñores Jiménez Herrero contra Suplicamos a los socios tomar nota del cambio colio 38. recusó al Magistrado Ar preguntaba. sin recordar el día: los Castros, de que esta Sala no güello de Vars, por haber exmo sigue: que el testigo estaba como a u tiene ni noticia; ya no se trata de ternado opinión concreta. pues nas diez varas poco más o me, una conversación del señor Ar Club F: Sorteo No. 18.
dijo, cuando se pidió reposición nos, y en la esquina misma del güello con tres o cuatro personas, del auto en el cual se ordenó el Hotel, y el señor Argüello en la sino con una sola; ya no es de Se efectuará el lunes 24 de los corrientes.
arraigo personal que de todas puerta del mismo que ve hacia el cuatro y media a cinco de la tar Club G: Sorteo No. 12.
maneras el Tribunal fallaria con Parque: los interlocutores del de, sino de cuatro a cuatro y me tra los Castros. hecho que hasta señor Argüello estaban ocupando dia; y ya el señor Argüello no es Se efectuará el lunes 24 de los corrientes entonces no había llegado a co la acera: que el testigo llamó la taba a la puerta del Hotel sino nocimiento del recusante: atención de Juan Araya hacia la exactamente en la esquina, y el Club H: Sorteo No. Que el Magistrado Ar conversación del señor Argüello: testigo como a dos o tres pasos, Se efectuará el lunes 24 de los corrientes.
güello de Vars negó categórica que éste es de estatura mediana, no como a diez varas; de modo mente el hecho que para inhibirlo delgado trigueño, que le parece que esta declaración está en pugEs probable que en esa misma fecha se efectúe el se le atribuye (folio 38, vuelto. que usa pera, y no recuerda si bina abierta con la del testigo Mon primer sorteo del Club Los que tengan interés en y el acusador se impuso a la se gote: que la oficina de negocios tealegre: y aun suponiendo que adquirir números de esta serie no deben dejar pasar paración del propio funcionario de don Teodosio Castro está en fuera verdadera la de este depo la oportunidad, pues ya quedan pocos. folio 40. la vecindad, en seguida de la nente Calvo, y no la otra, de ella Que al Magistrado Ross puerta donde estaba el señor Arno resultaría que el testigo oyese se excusó de conocer en el asun güello de Vars: que éste hablaba al Magistrado Argüello ninguna to, por no ser iuez en otro cuya en voz natural y que el testigo y conversación referente de maneacumulación con el presente se sus compañeros oyeron las palara clara a este juicio: ha pedido (folio 43, vuelto. y bras del señor Argüello porque ambos acusados apoyaron tal ex pasaban por allí y se detuvieron Que de lo expuesto se cusa (folio 44. frente y vuelto. deduce que el cargo hecho por el en la esquina para oírlo; y que acusado Castro al Magistrado sólo a Saavedra, que encontró en Considerando: Argüello en el escrito de recusael Parque, le ha contado la conversación del señor Argüello. El ción, carece de prueba fehacien1. Que no fué sino por mera te, estimada la recibida de acuerincidente de recusación fué estaindulgencia como se acordó reciblecido el veinticuatro de enero do con el artículo 469 del Código bir la prueba testimonial por el de Procedimientos Penales. último (folio 38. esto es, mes y recurrente propuesta VI. Que debe, en consecuen en apoyo declaración medio antes de la de su aserto, pues en rigor debió del testigo, pero refiriéndose a un envía ser rechazada de plano, por no recusación e imponerse al recuhecho ocurrido, según el escrito, haber sido ofrecida en forma, en los primeros días de diciembre sante la pena que establece el arpues ni se presento interrogatorio tículo 63 del citado cuerpo, a recién pasado (memorial del siepara los testigos ni se indicó su más de condenarlo en las costas te, folio 21. es decir, tres meses La notica más importante en domicilio (artículos 450 y 422 del incidente: Lo que ocurre es algo que iny medio antes de la declaración; cuanto a petróleo se refiere nos teresa a la nación, puesto que Código de Procedimientos Penade suerte que, o no dijo lo cierto VII. Que la excusa del Maha sido comunicada ayer tarde los rumores que había, se conles. pero en materia tan delicapor la parte al recusar, o no lo dijo gistrado Ross es infundada por persona seria que nos da como ésta, por el grave cargo firman hoy, sin lugar el momento, pues mientras no se el testigo al deponer. El testigo a duda, decrete la acumulación a que él rece entero crédito, que además, que se hace a uno de los miemcon la existencia de nuevas fuenJuan Araya, citado por Monteabros del Tribunal, los infrascritos posee amplios conocimientos en alude, no hay razón legal para tes que brotan legre como compañero suyo prepor expontaneila materia Magistrados optaron por facilidad en nuestro territorio.
sencial y auricular de la expresión separarlo del conocimiento de es.
Sabemos, rumor tar al recusante los medios de achacada al Magistrado Argüello, te juicio, en que no tiene motivo En vista del favorable suceso, demostrar sus afirmaciones, aun callejero, sino como exacta conenfáticamente afirmó no conocer alguno de inhibitoria: el Gobierno ha nombrado un a riesgo de retardar sensiblemena éste, no obstante que MonteaPor tanto, se declara improcefirmación, que el Gobierno acate la definición de lo principal y Delegado especial que saldrá madente la recusación de que se ha ba de ser avisado oficialmente legre aseguró, primero que había na lunes para dicha región, con a pesar de que la frase atribuída hablado y hábil al Magistrado del siguiente e interesante suceso.
llamado la atención de Araya haal Magistrado Argüello, a ser cier objeto de levantar un detallado Argüello de Vars para seguir en En Canjel, península nicocia la conversación del señor Arinforme Lo acompañan to que la profirió, vano implicaría yana, ha sido hallado tendiendo en esta causa: condéun yacide modo alguno su parecer indigüello, y luego que Araya y Gonmiento de aceite rias distinguidas personas, enmineral, brozalo Calvo habían oído la misma nase al recusante don Teodosio tre ellas Mr. Fischel, don Mavidual respecto al caso de que se Castro Fernández, a pagar a los tando expotáneamente, y en canconversación; y no tiene aparienconoce, sino que sería, cuando nuel Goyenaga, don José Cabefondos de educación común la tidad considerable, el codiciado mucho, el anuncio de un evento cia de verdad lo que Montealegre zas, don Carlos Iglesias, don multa de cien colones, para cuyo liquido de oro.
asevera, dada la negativa de Araa cuya realización podía el contri Rómulo Tovar, Don Fernando cobro se dará aviso al funciona Esto ocurrió en un pozo de buir o no contribuir con su voto: ya; el hecho de no recordar el profundidad relativamente corBorges, y los Diputados doctor rio respectivo: imponese además, deponente si el señor Argüello de II. Que de las declaraciones don Francisco Cordero, don Jolas costas del incidente; y se reta, abierto Vars usa bigote; de parecerle que por los geólogos asé Zeledón don Manuel Querecibidas en el artículo de la re.
suelve que no cabe por ahora la lemanes que allí trabajan por cusación, deben ser excluídas de lleva pera; de decir primero que sada, don Climaco Pérez y don del Magistrado Ross, cuenta de la Compañía de Hiexamen en el fondo y desechaoyó las palabras del señor ArAdriano Urbina.
drocarburos.
güello cuando el testigo y sus quien es hábil para continuar codas desde luego, las de Manuel donde nociendo en la especie mientras Lo roticia fué comunicada en El Diario del Comercio enviaSaavedra Hurtado (folio 45. vuel compañeros pasaban por no se ordene la acumulación re el momento a Puntarenas, cau rá también to) y Juan Araya Navarro (folio aquél estaba, y luego, que se desu representante, tuvieron en la esquina para oírferida. pudiendo haberse in sardo una nottable impresión. con el deseo de dar a nuestros 46. la del primero porque sólo currido en alguna responsabili Dicen los geólogos que con ulo: y de resultar incomprensible, lectores los más minuciosos deatestigua simples referencias que dad criminal con motivo del in na perforación de 200 piés, se talles de por las condiciones personales del este acontecimiento, éste dice haber oído a Eduardo cidente de recusación, testimonieseñor Argüello de Vars, como comprometen a dar con los laMontealegre, sin que el deponenque de comprobarse debidamen se lo conducente, en papel sellapudiera haberse constituído, casi gos de petróleo, que ya parece te, causará una verdadera revote conozca siquiera al Magistrado do de oficio, y remítase al Juez haber terminado.
Argüello de Vars; y la de Araya a la puerta de la oficina del aculución en la industria petrolera.
por haber éste informado bajo el sado Castro, a lanzar con impru Segundo del Crimen de esta prodencia temeraria una especie tan vincia, para lo de su cargo. Nirespectivo juramento, sin ambacolás Oreamuno. Luis Costro Pruebe Ud. Nuestros Refrescos y Siropes. Son los Mejores jes ni rodeos que poco conveniente para su autor, tampoco le Ureña. Jorge Guardia. Raes conocido el propio Magistrado.
para sus colegas del Tribunal y en sí misma es, fael Trejos, Srio.
III. Que Eduardo Montealepara la justicia: gre Castro, defendido del Licenpues, inaceptable, la declaración PESQUISIDOR ciado Juan Carlos Serrano en caudel testigo Montealegre, aun sin sa criminal que contra aquél se tomar en cuenta que está proceNAPOLEON SOTO sigue véase falio 46, vuelto sado por estafa y que en esa cau El Corse Warner se declaró, a preguntas del Tribunal: sa es defendido del Licenciado hace en más de cien estilos Serrano, acusado en la presente: diferentes. Son lavables y que oyó decir al señor Argüello de Vars, en relación con los se IV. Que el testigo Gonzalo no se herrumbran.
ñores Castros y con respecto a esIPídalos!
225 Calvo Vargas (folio 47, vuelto. Atención especial para matrimonios y bautizos. San José, te negocio, que aunque el señor declaró: que oyó decir al señor Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Un fuente de petróleo brota en el Guanacaste cia, declararse improcedente la El Gobierno manda un Delegado de estudio hacia esa Región meno como excusa LA NAVARRA ESPECIALIDAD: KOLA CHAMPAGNE

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