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Página DIARIO DEL COMERCIO Miércoles de junio de 1922 EL TRATADO DE EXTRADICION Réplica del diputado Zúñiga Montufar a la enmienda propuesta por el diputado Jiménez Oreamuno en el tratado de extradición con los Estados Unidos cidad países mas enkego un delincuente al Gobierno de los Es.
tados Unidos no obstante que el Gobierno americano declaraba categóricamente que no se comprometia a la reciprocidad.
Todos los tratadistas convienen en que el derecho de extradición, como parte del Derecho Internacional, es de origen moderno. Fiore dice que la palabra extradición se ha principiado usar en el último siglo: que la multiplicidad de medios de comunicación y las más frecuentes relaciones entre los pueblos civilizados, han avanzado más mais la teor sobre el derecho recipro co de protección contra los malhechores, y que hasta los más obstinados en no admitir el principio de extradición, como Inglaterra y Grecia, han modificado sus teorias.
En Hispano América la teoria de la extradición no encontro apoyo por parte de los Go biernos coloniales, pero el precepto fue aceptado con posterioridad, y hoy países como Argentina el Perú han definido de modo claro y preciso las partes más delicadas y dificiles respecto al derecho de extradición. Pero los tratadistas es.
tán divididos en sus teorias sobre si la extradición es un derecho real o es un derecho imperfecto, y si tiene una base juridica con indepen dencia de los tratados, o si solamente existe en virtud de ellos. Grocio y Burlamaqul, por ejemplo, opinan en un sentido, mientras que Martens y Calvo opinan en otro sentido, Calvo dice que estudiada prácticamente la cuestión.
puede decirse que en el estado actual de rela ciones internacionales, la extradición de crimina les se funda solo en los tratados celebrados al electo, y no puede ser legalmente exigida don de no existe. En cambio Fiore, en el párrafo número 281 de su texto juzga de modo contra.
rio, y así dice: Afirmando de nuevo nuestra opinion, concluimos que la extradición debe consi derarse como obligatoria entre los Estados, inde pendientemente de los tratados: 1º, porque tiene por objeto proteger los intereses del género humano, intereses para cuya protección es ne cesario que los delitos contra las personas sean reprimidos; 2º, porque resguarda los intereses del Estado en cuyo territorio se la refugiado el criminal.
Pero, es el caso que a pesar de las opiniones divergentes que resumen Calvo y Fiore, las naciones han procedido adoptando una u otra doc.
trina según les ha parecido más conveniente y justo para los propios intereses. En Italia el Gobierno aplica el principio, pero bajo la pro mesa de reciprocidad. En Holanda el Gobierno no accede a ninguna demanda de reciprocidad si no en virtud de un un tratado, por estar de.
terminado en su Constitución.
El Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, en la Memoria presentada a la Asam blea de 1895. decía lo siguiente: En noviembre del año próximo pasado dirigió el Gobierno de Guatemala un suplicatorio, solicitando la extra dición de un reo refugiado en el territorio de es ta República, a quien se procesaba por los deli tos de falsificación de documentos correspon dientes a la Compañía del Ferrocarril Central, estafa y abuso de confianza; y aunque este Go y bierno tenia deseos de corresponder a la excita tiva que se le hacía, porque el de aquella Repú blica, a su vez, se comprometia a conceder la extradición en casos análogos y porque no con viene favorecer la impunidad de los criminales, se vió precisado a denegar la entrega eu vista del precepto constitucional que consagra la garantia de asilo para todos los casos en que no haya tratados prexistentes Tanto Fiore, como Moore, Bravo y Bernard, están de acuerdo en que cuando un Gobierno accede a la demanda de extradición, sin fundar esa solicitud en algún tratado vigente, se pide al Gobierno que reclama, que observe la recipro.
en casos semejantes. Sin embargo, la experiencia ha probado que cuando no existe un tratado de extradición el demandado, siendo pais débil, cede generalmente a las exigencias del fuerte Moore dice que los Estados Unidos no pueden prometer la reciprocidad El Gobierno de los Estados Unidos desde un principio, ha obrado conforme a estas reglas.
Jefferson, siendo Secretario de Estado durante la Administración de Washington, declaró: Las leyes de este país hacen caso omiso de los delitos cometidos fuera de su jurisdicción. El crimi nal que entre a su territorio es recibido como un hombre inocente; y esas leyes no han autorizado a nadie para prenderlo o entregarlo La declaración de Moore fue confirmada en el caso de Wecks, cuando Estados Unidos solicitaba de Costa Rica la extradición, manifestando no compromeierse a la reciprocidad. En ningún caso en que los Estados Unidos han solicitado la extradición de un reo, se le ha sido negada, particularmente en Centro América. Guatemala en tregó a Joseph Hahn al Gobierno americano en 1894: así como entregó en 1893 a Guadalupe Arriola, a México, con la siguiente excusa del Ministro de Relaciones don Ramón Salazar la pena Tengo IMPRENTA MINERVA ficado escapar del que los SAN JOSE, 5: AVENIDA ESTE hecho de quc SERORES DIPUTADOS: En la sesión anterior iba a presentar a la consideración del Congreso una observación al tratado, que correspondia suminarse en detalle, cuando las cinco de la tarde el señor Presi.
dente del Congreso dijo ligeramente dos palabrus en alusión al tratado y levantó la sesión Debo, en en uso de mi derecho y cumplimiento de mi deber, hacer hoy algunos reparos a los señores diputados, porque estoy seguro que muchos ignoran las circunstancias que voy a exponer, y que es importante que conozcan a fin de que conscientemente cargue cada uno con su responsabilidad y que no se diga que aquí en el Congreso vamos siendo todos buenos carneros.
El Ministro de Relaciones Exteriores señor Coronado tuvo la atención de venir a la Secre taria del Congreso antes de la sesión del viernes próximo pasado según me dijo el. para expre sar cuál era el antecedente del tratado de extra dición con los Estados Udidos. Nada se nos dijo. El señor Ministro de Relaciones, con quien tuve el honor de cambiar impresiones el dia de antier, se sirvió exponerme lo que a con tinuación voy a decir La enmienda introducida al tratado de extra dición por el Representante Señor Jiménez Oreamuno, había sido hecha anteriormente por el antiguo Secretario de Relaciones Exteriores, Lido, don Alejandro Alvarado Quirós, quien manifestó al señor Representante de los Estados Unidos su deseo de hacer al tratado la misma salvedad que propone el diputado Jiménez Orea muno, consistente en que el reo no sea ajusti ciado, por no existir en Costa muerte. Hubo sobre el particular un cambio de comunicaciones entre nuestro Ministro de Rela ciones Exteriores y la Legación de los Estados Unidos, con fechas 19 de octubre, 24 de octubre, 28 de octubre, 21 de diciembre 27 de diciembre de Ministro Alvarado Quiros juzgo de mis convee 1921. El resultado final fue que el señor niencia para Costa Rica aceptar el tratado sin modificación, tal como lo presentaba el Gobier no de los Estados Unidos. El tratado fue firma do por ambas partes contratante despidos rati por el Senado de los Estados El Ministro de Relaciones Exteriores señor Coronado, cree que el tratado debe aceptarse sin modificación, porque ella implica el rechazo por los Estados Unidos con desventajas para nosotros. El Ministro señor Coronado se sirvió entregarme una copia sustancial de un párrafo de la Legación de los Estados Unidos. Este på.
Trafo dice así. La modificación del artículo propuesto por Su Excelencia de que en ningún caso podrá ser aplicada la pena de muerte al reo entregado en virtud de extradición conforme a las este tratado, no sería aceptable al Gobierno de los Estados Unidos, ni apareceria beneficioso pa ra los intereses de Costa Rica. este respecto me permito transcribir la opinión que he tenido el honor de leer a Su Excelencia en la página 118, sección 96 del Tratado de Extradición de Moore dice que el intento de limitar la extra dición por las severidades de la pena, es ilógico y no satisfactorio. Constituir la penalidad de la ofensa como prueba para la extradición, es dejar la operación del tratado enteramente depen diente de la sección separada de las partes con tratantes. Si la pena correspondiente a la ofen sa, por las leyes de una de las partes contratan tes debiera ser la prueba de la extradición la pena fijada por las leyes del Estado demandante pareciera ser la correspondiente al objeto. Las leyes violadas son las del Gobierno demandante.
Aquellas leves están basadas sobre las condicio nes sociales alll existentes, y La penalidad debe suponerse que está en armonia con las condi ciones sociales.
Agregaba el señor Ministro de los Estados Unidos lo siguiente: Desde que el tratado una vex concluído sea hecho público, seria peligroso para Costa Rica, donde los fugitivos de los Es tados Unidos podrían escapar al castigo estable cido por sus crimenes.
En resumen, terio de los Estado extradición, según el cri Unidos, es una mera cues tión de forma, de simple procedimiento, que en pada afecta las leyes particulares del Estado contratante, y en cuyas leyes nadie tiene dere cho a intervenir ni hacer objeción alguna. Hasta aqut la palabra oficial.
En el estado actual, la modificación introdu cida por el Representante señor Jiménez Orea muno, significaría el rechazo del tratado, pues ya sabemos que el Gobierno de los Estados Unidos no acepta modificación. El estado del negocio quedaria entonces dependiente de circunstancias: o bien que al Gobierno ameri cano se le ocurriera impulsarnos al tratado, dada nuestra proximidad a la zona del del canal, mediante gestiones mas o menos humillantes o bien que de por terminada la negociación diplomática y se reserve el derecho de pedirnos después tele captura y remesa. En este caso Costa Ricla detectives correspondientes quedaria necesariamente condenada a servir sin tener reciprocidad. Sobre esto tenemos juris.
prudencia, cuando el Gobierno de Costa Rica Poco importaba para nosotros que no hubiera tratado. La gravedad del crimen de que se acusaba a Arriola: la conveniencia de que se favo rezcan mutuamente los pueblos que tienen rela ciones intimas, resolvieron al Gobierno a decidir que se entregara al reo de homicidio Manuel Guadalupe Arriola Chile entregó al reo Bushnell, en 1888, a los Estados Unidos no obstante no existir ningún tratado de extradición. Dinamarca entregó en el mismo año, al criminal Benson a los Estados Unidos. Los americanos exigieron las islas Sandwich la entrega del Ireo Mc Carthy, apoyán dose en la jurisprudencia de que el reo debe ser entregado. Mañana, si tienen necesidad, nos te writing se detectives se llevarán cualquier criminal que ellos persigan, sin que nadie derra.
me entre nosotros una sola lágrima de dolor.
Si el sentimentalismo, o las manifestaciones de alarde de soberanía pudieran influir en bene ficio del delincuente, algo podría obtenerse, pero no hay que olvidar dentro de las zonas de influencia, que en Nica que estamos circonscritos tan ampliamente los Estados Unidos. mi modo ragua por el Norte y Panama por el Sur, ejerci de ver nuestra existencia autonoma solo depen derd de la inteligente y juiciosa armonia que sepamos mantener con el Gobierno de los Esta dos Unidos El caso de Francis Weeks fué para nosotros concluyente. Era este un norteamericano que llegó a Costa Rica en 1893. huyendo de las au.
toridades de los Estados Unidos. Se le acusaba de estafa, y el Ministro americano, Mr. Baker, decia a nuestro Ministro de Relaciones Exterio res con fecha de octubre de 1893, lo siguiente: el honor de suplicar a se sirva considerar el caso y exaninar las pruebas a fin de determinar la resolución de su Gobiemo en un día inmediato, suplicandole se sirva indicarme el día mds oportuno para que podamos compa.
Tecer ante usted el señor Cónsul Mr Williamo, observaba lo siguiente: La justicia universal exige que los criminales sean castigados, y es por interés de la justicia general que los criminales no deben castigo; no hay que decir que el pais abriga obtiene por este medio un nú.
mero abitantes el del Ministro y del Consul, el doctor don Antonio Zambrana, decla: La com pasión es el único móvil podria explicar el de encubrir a un delincuente extranjero y ponerlo a salvo de las consecuencias de sus ac tos con mengua del respeto que se debe a sus víctimas y del saludable escarmiento de los que pueden ser tentados a marchar sobre sus huellas. el Lic. don Ricardo Jiménez Oreamuno de cía en la sesión del 20 de octubre de 1893, sus cribiendo una resolución del Consejo de Go bierno, que opino por la entrega de Mr. Weekssin existir un tratado lo siguiente: Que es de interés comun para todos los Estados, que los delitos graves no lincuentes no evadan con punes, y que los de traspasar las fron teras de la Nación en que cometieron su delito, el castigo que les corresponde. Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América ha tratado de extradición, con lo cual se conseguir que el servicio y ayuda que hoy presta la República a la Justicia de aquella Nación, sea devuelto en lo futuro a nuestros Tribunales En vano el Liedon Mauro Fernández, empe.
nosamente dijo: No habiendo tratado de extra dición con los Estados Unidos, la Nación costa rricense no está obligada por el Derecho de Gentes, a entregar al señor Weeks. Si la reci procidad es condición implicita de los actos, atenciones o favores que un Estado dispensa a otro, sin tratado; y si los Estados Unidos no pueden corresponder, en caso de extradición, Costa Rica no debe entregar al señor Weeks, porque su conducta implicaria la renuncia tacita de un derecho que debe conservar Integro, para ejercitarlo, siempre, en toda emergencia internacional Si la esperanza de un tratado de extradición movió al señor Lic. don Ricardo Jiménez Orea muno a indicar la conveniencia de la extradición de Mr. Weeks. según el docuniento que cribió en 1893 su consecuencia le obliga ahora a no insistir en una cláusula que por no ser acep tada por la otra parte, hace imposible el tratado de extradición Fútil seria aqui presentar consideraciones sen.
timentalistas o hacer balandronadas en que ya nadie cree. Participo, en cuanto la piedad al reo, de los mismos sentimientos que se anidan en ci corazón del Lic. Jiménez Oreamuno y del Lic.
Alvarado Quiros; y juzgo como éste último y como nuestro actual Ministro de Relaciones Exteriores, que el interés nacional debe prevalecer a los sentimientos particulares, a fin de que eu asunto que ya los tratadistas modernos consideran de mera forma y procedimiento, se nos trate con las mismas consideraciones dispensadas a otros pueblos signatarios de América del mismo idéntico tratado; es decir, con la cortesia que la tramitación diplomática requiere; evadiendo el colocarnos en condiciones analogas a Haiti, Pa.
namá y otros lugares, donde los telegramas (Pasa a la página 8)
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SUS.
dos Desde hoy mismo estamos en condiciones de recibir sus trabajos y de poder satisfacer sus exigencias tiendo los de entrega de los criminales, reni: IMITADA POR TODOS CERVEZA TRAUBE IGUALADA Por NINGUNO Si quiere HARINA, compre CANCION DE AMOR Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    EnglandItalyPresidentes de Costa RicaRicardo Jiménez Oreamuno
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