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Página DIARIO DEL COMERCIO Viernes 14 de Julio de 1922 LUCKY STRIKE LUCKY STRIKE Ley de de Impuesto sobre la Renta PIA TONDO OTA TORINO Contiouación podrá reclamar contra ella, en la Artículo 18. Las personas que noforma que establezca el reglamento respectivo. Contra la desición de la cificadas por primera vez no presen tima instancia Administrativa, no ten on la fecha reglamentaria sus queda más recurso que la via Judi declaraciones, incurrirán CD UDD cial ordinaria. ro ningún reclamo multa de cinco a cincuenta colones; aplazará la obligación del pago con las que a la segunda advertencia no forme a la tasación firme de la Ad To verifiques, serán lasadas de oficio ministración. Si Roalmente el recla.
por la Admiolstración, sin lugar a mo resultare justificado, el contribureclamo.
Artículo 19. Las personas cuya yente tiene derecho a la devolución de lo indebidamente pagado, con los declaración inspire duda a la Admi.
intereses corrientes y las costas pro nistración, tienen, a requerimiento de cesales, si las hubiere.
ésta, la obligación de comprobar deArtículo 24. Si el reclamo resul talladamente la verdad de aquélia.
tare ipfundado y manifiestamente te Articulo 20. La tasación de oficio o de acuerdo con la declaración, ao merario, el reclamente incurrirá en una multa igual al importe del imperjudica el derecho del Fisco para reclamar toda diferencia que pudiera puesto tratado de defraudar.
haber, en cualquier tiempo que se Articulo 25. En cualquier caso averigüe el error o la defraudación.
de divergencia entre el contribuyen Ea este u timo caso, el obligado pa te y la Administración, la obligación gará el doble de lo defraudad de prueba siempre estará a ca ga Articulo 21. Las rentas iodividual de aquél.
les de dos esposos DO 8c parados le Articulo 26. El pago del impuesto galmente, se calcularán juntas para los se hará en cuatro cuotas trimestrales, efectos de la aplicación de tarifa. cuyos plazos serán fijados en el reLo mismo se hará con las rentas glamento correspondiente.
que tengan los hijos menores, que Artículo 27. Por falta de pago vivan bajo la patria potestad, cuando puntual, el ob Igado incurrirá en una el jefe de la familia disponge de multa de cinco por ciento mensual ellas para los gastos comunes de durante el lapso de la morosidad.
ésta.
Para los efectos de esta mults, cual.
Articulo 22. Por las personas au quier fracción de mes se apreciará sentes o inhábiles, el representante como si fuera el mes completo legal está obligado a declarar.
Artículo 28. Pasados tres meses Articulo 23. Si el contribuyente del plazo reglamentario, la Adminis no se conforma con la tasación, que tración procederá al cobro por la vía se le notificará al menos un mes an de apremio.
ces del plazo de la primera cuota, Artículo 29. Cada cuota trimestral constituye para los efectos de la trar a la Administración los datos e prescripción, una deuda distinta. La informes que ella requiera para el deuda se prescribe por el transcurso servicio de este impuesto.
de diez años Articulo 32. Tao pronto como el En todo juicio mortuorio se ten sistema de tributación directa esté drá la Adminisiración como parte. debidamente reglamentado y estable Artículo 30. La sobre tasa Muni clio, el Poder Ej. cutivo procederá cipal será pagada por los contribu a rebajar la tarifa aduspera, supriyentes que resldan y teogan sus bie miendo o rebajando los derechos de nes o empresas en un solo Cantón, importación, a los artículos de cona la Municipalidad de éste. Cuando sumo y uso de las clases pobres, de el contribuyente resida en uno manera de abaratar hasta donde sea tenga sus bienes o empresas en otro posible, el costo de su vida.
u otros Cantones, pagará en cada Articulo 33. Esta ley entrará en Cantón lo que le corresponda a las vigor a partir de la fecha que el rentas a lí originadas. En el Cantón Poder Ejecutivo señale al reglamende su residencia, pagará, en todo cs tar su ejecución so, al menos la cuarta parte de lo AL PODER EJECUTIVO que le corresponderia a su renta to tal, y si con ello reguliare en tasa Dado en el Salón de Sesiones del ción doble, por cuanto las rentas en Congreso. Palacio Nacional. San esre Cantón de residencia no alcan José, a los catorce días del mes de zaren a la cuarta parte del total, la diciembre de 1916.
sobretasa en los oiros (antones MANUEL COTO FERNÁNDEZ, Viceserá retajada a la proporeión corres Presidente. AD ACOSTA, Secretapondiente rio. OBIAS GUTIERREZ Secreta Artículo 31 Todas las autorida rio.
des Administrativas y Judiciales del San José, dieciocho de diciembre país, tienen la obligación de sumlois de mil novecientos diez y seis.
efectos de la guerra mun lla. suspeo dase la ejecución de la ley 73 de 18 de diciembre de 1916, que estsblece el Impuesto sobre la Ren.
19, la cual no podrá ponerse en vi.
gor sin previa resolución del Poder Legislativo.
Articulo Transló mase durante el mismo periodo el Impuesto sobre la Renta del modo siguient. 3) Pijase en el diez por ciento de las ut lidades neias, ia contribución que han de pagar los bancos de emi.
sión, casas bancarias, banqueros, presi ta mislas habituales, casas de empeño y todas aquellas empresas cuyo lucro se derive del alquiler de dinero en curlquier forma que éste se realice; y la que deben pagar las sucur sales de bancos extranjeros, en el uno por ciento del capital invertido en el país.
Este impuesto será liquidado y pa gado en las Oficinas de la contribu ción Territorial.
b) Establécese el impuesto del diez por ciento sobre los premios prove.
nientes de la lotería nacional que se juega mensualmente para el Asilo Chapui.
c) Establécese Igualmente el Impuesto de dos por ciento sobre el monto bruto de las ventas de todos los establecimientos mercantiles e lo dustriales que pagan patentes municipales Se exceptúan los beneficios de ca.
fé y los establecimientos que tengan en existencias un capital no miyor de dos mil colones.
Ejecútese, ALFREDO GONZÁLEZ, Alberto Maduro Comisiones y Representaciones El Secretario de Estado en el Des.
pacho de Hacienda y Comercio, MARIANO GUARDIA.
Oficina: Contiguo a la de don Alberto Aragón Apartado No. 1053 El decreto No. de 29 de diciem: bre de 1917, reforma la ley Nº. 73 de 18 de diciembre de 1916, y esta blece lo que sigue: Artículo Mientras duren los Con 10. 00 Siempre en existencia Canfin: Luz Superior Aserradero El Laberinto y Depósito de Maderas El Coyolar Gas olina: WICO STRUK ALVARADO AVISAN: Que habiendo comprado el aserradero EL LABE RINTO, están en condiciones ventajosas para atender todo pedido de maderas, y todos los abajos del ramo. todas las órdenes se les dará pronta ejecución y se aten derá con esmero a las personas que con ellas favorezcan este aserradero.
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Pasarán muchos años antes que pueda verse una obra que en su gé.
nero sea de la perfección artística de EL CONDE DE MONTECRISTO, en la cual se juntan todas las condi ciones ideales de una film excelsa: argumento de novelista famoso, in terpretación por maestros de la Co: media Francesa, Almación técnica: mente insuperable.
Eo la función de las pm. se exhibirá BESOS FALSOS, por Mis Dupont, la misma gentil artista que hace dos días se la vio loterpretar la encantadora cinta LA SENSA CION DE PA IS. Sábado LAS ES POSAS DE LOS HOMB ES.
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