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Domingo do Enero de 1923 DIARIO DEL COMERCIO Página Sección de la Cámara de Comercio La Ley de Seguros Ley de Seguros al ordenar, en su artículo 43. que toda compañia sordas por todos lados. Protestas procedentes de asegurados y aseaseguradora, al pagar al asegurado el producto liquido de su póliza, guradores, a pesar de que claramente se ve que la Ley en todas está en la obligación, en los casos en que en el mismo lugar se partes pareciera proteger a los aseguradores, convirtiendo a la SuIV indican, de retener el diez por ciento sobre tal producto en favor perintendencia de Seguros en una especie de oficina de vigilancia del respectivo Municipio para formar un fondo destinado, entre y castigo en representación de ellos.
Dictamen del Lic. Claudio Castro Saborio.
otras cosas de que hablaré a la adquisición de nuevos implemen Dicha Superintendencia es bueno que exista pero con las (Continúa)
tos para combatir los incendios. sea, que a los asegurados no funciones que debe tener. Ellas deberian limitarse a ejercer de sólo es corresponde pagar los derechos de inscripción de sus Pó Arbitros de primera instancia en el caso de dificultades entre Dadas las circunstancias dichas, es penoso declarar lo absurdo lizas, los gastos que suponen los avalúos y exámenes de las cosas asegurados y aseguradores. Ya en el pasado hubimos de comenzar de la probijación del valor máximo de los seguros, en orden a la aseguradas, y los impuestos sobre el monto de las primas, sino una campaña llamando la atención acerca de los abusos cometidos naturaleza peculiar del Contrato, y, desde luego, la manifiesta in que también, si sufren la desgracia de un incendio, se les reduce por a gunos ajustadores al liquidar Pólizas de Seguro, en muchos definitiva, la indemnización en un diez por ciento para fines, en constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con los derechos casos imponiendo condiciones onerosisimas, aun contra las estipude vigilancia y de inspección atribuidos a la Superintendencia para puramente fiscales.
laciones del Contrato! Llamamos la atención hacia el hecho de que Ya en el Artículo 32 se habia dispuesto, con buen criterio, los aseguradores estaban a merced de dichos ajustadores sin que mantener la vigencia de aquel valor máximo, siendo aún más incomprens que el asegurador no responde de los perjuicios que puedan seguir encontrasen modo de hacerse justicia en el pais. Conocemos de la peligrosa y expuesta facultad que se otorga por el Articolo 62 a la Dirección General de Policia, de visitar y fiscali se al asegurado por suspensión de trabajos, paralización del negocio, algún caso en que aún después de hacerse el ajuste respectivo, zar en cualquier tiempo las propiedades aseguradas, con los mismos privación de rendimientos de la propiedad incendiada o cualesquiera con grave sacrificio para el asegurado. desde entonces aún no ha aparentes fines, y que, en resumidas cuentas, no será, en la práctica otras causas análogas; y, con todo ello, en el Artículo 43 que pagado la Compañía su compromiso. Esta Cámara, en dos ocasio Pino una espada de dos filos que puede convertirse, comento, establece a cargo de asegurados inocentes la obligación nes, ha intervenido enérgicamente, en nombre de su socio, para en lo futuro, en graves atentados de carácter politico o personal, con perjuicio empleados u operarios que quedaren sin trabajo con motivo del de indemnizar, en la proporción que en el mismo se expresa, a los obtener un arreglo y se prepara para proceder por medio de las Cámaras de Comercio de los Estados Unidos para obligar al pago.
de la tranquilidad pública.
Los Articulos 30, 31 y 32 de la Constitución Politica garan incendio, a las personas que sufrieren lesiones por razón del auxilio Justo es mencionar que la Compañia en cuestión no hace negocios tizan la inviolabilidad del Domicilio, de los papeles y corresponprestado para extinguir el fuego y a los vecinos que resultaren ya en esta plaza. no hay método posible para obtener justicia dencia de los particulares; y en los Artículos 14 y siguientes de la damnificados. No se mide, pues, con la misma vara a los asegurados por medio de nuestras Leyes, a pesar de la Superintendencia y de Ley de Contabilidad Mercantil se prohibe a toda clase de autori y a aseguradores y, sobre las responsabilidades contractuales no se la Ley a qué sirve.
dades practicar exámenes o reconocimientos generales de la contaadopta un solo criterio cientifico, definitivo y sin ambajes.
Confiéranse a dicha Superintendencia ciertas facultades judibilidad y libros de los comerciantes, fuera de los casos de contención (Continuará)
ciales, dependiente en cierto modo de la Corte Suprema de Justi litigiosa en los que la exhibición y copia de los documentos se cia, para la mejor investigación de las causas en cada siniestro, a limitará a los que tengan relación directa con la cuestión debatida.
fin de que se pueda llegar a probar la culpabilidad o inculpabiliPero la nueva Ley de Seguros, en su arbitrario afin de favo dad del asegurado, y hágase que su sentencia sea definitiva e inrecer al Fisco, no ha detenido aqui sus violaciones legales. En su apelable, si se quiere y si se puede dentro de nuestros Leyes Fun.
damentales ¿Cuáles deberían ser sus funciones?
Articulo 71 establece contra los renuentes a dar cuenta a la Supe De ese modo se puede llegar a establecer justicia en tintendencia, del otorgamiento de sus contratos de seguros, su en el asunto, justicia para AMBAS PARTES. Pero no se establez asimilación como reos de tentativa de incendio y, en el caso de Nuestros comentarios en relación con la Ley de Seguros, can principios de ataque para una sola de las partes, aún sin po Smistro, los califica derechamente como incendiarios.
significan que atacamos la existencia de la Superintendencia de ner en su mano el modo de protegerse.
Atropello igual a los principios fundamentales de la penalidad Seguros? No. De ninguna manera. Ese organismo lo creemos útil, De otro modo, y con otras funciones que las de árbitros y de los que regulan el procedimiento criminal, creo que jamás ha Lo que ocurre es que se ha puesto un buey a tirar de legales de primera instancia (digámoslo asi) la Superintendencia de sido conocido en el mundo, y solo ha podido caber en el juicio un automóvil. Eso no es lo propio. El buey sirve para lo que Seguros se convierte en cumplimiento de la Les en una amenaza precipitado de nuestros Congresos que, en ocasiones repetidas, olvi sirve. el automóvil sirve para lo que sirve. Juntos sirven constante y en una causa de protesta permanente.
dan hasta el sentido común. Dada, pues, la absurdidad de la dis para nada. Se anulan. La Superintendencia de Seguros como auto No se ataca, pues, la Superintendencia de Seguros, sino el posición a que me refiero, opto por abstenerme de hacer cualquier ridad supremamente ejecutora de una Ley absurda, inconstitucional objeto a que se le aplica. Si a la policia se le dedicara a atacar otro comentario.
y arbitraria, no puede menos que resultar peor que la misma Ley. y oprimir a los ciudadanos pacificos, la institución seria intoleraEl Artículo 29 de la Constitución declara que la propiedad De ahi que, en poco tiempo, ha logrado establecer un creciente ble. Es atacada y protegida porque se ocupa de defender y mante es inviolable. Este principio universal fue también pospuesto por la descontento, que ya se vuelve convulsivo, que levanta protestas ner el orden público y el derecho de los ciudadanos.
La Superintendencia de Seguros muy útil.
no Hoy dará dos selectas funciones matinea y noche el aplaudido El gran Harold Lloyd en el Moderno Directiva del Club Internacional Está usted triste?
HAROLD LLOYD SAILOR MADE MAN Hoy se efectuará el recuento de los votos de los miembros del Club para la elección de la nueva directiva que ha de fugir durante el presento año. Dos son las papeletas que han circulado, y entendemos que la más favorecida en la votación hasta boy es la que propone al Lic. don Carlos Jiménez para Presidente del Club y para Vicepresidente a Mr. Chiltenden.
Trio Iris Uranga en el Teatro Variedades Que seráo con toda seguridad de agrado del público, que no se cansa de admirarlo y aplaudirlo por su faa y acrisolada labor artistica.
El maestro Lauro Uranga, ha seleccionado para ellas sus mejores composiciones musicales, cada dia más gustadas y aplaudidas. las famosas valencianitas, hermapas Adelina y Angelita Iris, han rebuscado la primera las más selectas canciones y la segunda los más escogidos bailes, para que ambos funciones resulten una verdadera solemnidad artistica.
Vea usted a Harold Lloyd esta noche.
Está usted alegre?
Vea ustod a Harold Lloyd esta noche en el Moderno.
No se podido ir de veranco?
Vea usted a Harold Lloy esta noche en su obra UN MARINERO DE HECHO.
Que por qué?
Pues porque Harold Lloyd es el mejor espectáculo que ha llegado a Costa Rica desde hace velote siglos, pues en los tiempos antiguos no habia cloe.
Porque Harold Lloyd es en la actualidad el rey de las escenas.
Porque usted jamás ha visto pada ni a la mitad de lo que sigoifica Harold Lloyd.
Los patentados de licores quedan exentos de la doble patente Quong Tai Chong Co (JACOBO SANCHEZ Importadores y Exportadores PUNTARENAS Todos los patentados de licores están exentos de pagar el nuevo tributo de la doble patente, no en trando por consiguiente en la ley puesta ya en vigencia por decreto legislativo Así lo consigoemos para constancia de los interesados.
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TRIO IRIS URANGA Grandes Novedades Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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