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Martos d. Baer, 1923 DIARIO DEL COMERCIO Pagina Sección de la Cámara de Comercio La Ley de Seguros nos azota vez Dejo, pues, vertida asl, mi modesta opinión al respecto. desaciertos legislativos que no pueden traer otra cosa que graves Coo muestras de distinguida consideración me compluzco en conflictos nacionales e internacionales de los que el ciudadano hex suscribirme atto. y rado siempre llevará la peor parte.
CLAUDIO CASTRO SABORIO El punto de vista juridico se ha puesto en evidencia. Es muy dificil, asi lo creemos, que algun jurisconsulto esté en desacuerdo con el fondo y forma del dictamen del Lic. Castro Saborio, a pe.
Dictamen del Lic. Claudio Castro Saborio.
sar de que ha debido tocar los puntos muy a grandes rasgos, que La Voz de la Razón (Concluyo)
si profundizara estamos seguros de que se encontrarian nuevos y mis graves absurdos.
Por lo pronto tales innovaciones producen un desconcierto Quienes hayan leido con interés y detenimiento el claro dic Se ha desarrollado en los últimos tiempos el prurito de quecon la doctrina clásica sustentada en el Título II, Libro IV del tamen del Lic. Castro Saborlo con respecto a la Ley de Seguros rer atacar al comercio en toda forma y la Ley de Seguros es una Código Civil, en lo que se refiere a responsabilidad individual o en vigencia no podrán menos de comprender la gravedad que en de las formas empleadas. Ignorando o pareciendo ignorar que todo subsidiaria por los daños y perjuicios causados de un modo direc traña para el respeto a las Leyes, el hecho que se haya puesto en aquello que perjudique al comercio, va rectamente a perjudicar a yo por un hecho imputable de culpabilidad y de criminalidad, si se los consumidores, es decir, a la comunidad en general. De ahi que vigor un absurdo tan atentatorio a los derechos y garantias indivi.
cometió, en este último caso, con malicia.
duales que nuestra Constitución consagra.
dia tras dia se note mayor disgusto en todas partes y se experi Los artículos relacionados con cl y capacidad de Uua Ley, no solamente draconiana sino absurda desd todo mente una creciente desconfianza en la habilidad de quienes nos contratación de las Compañías de Seguros Extranjeras son repeti ción del Articulo 34 de la Ley de Registro Mercantil y del 151 de ción en una época de despótica tirania, pero que causa verdadero punto de vista, concebible tal vez para ser puesta en vigor y ejecu gobiernan para llevar al país a puerto seguro en esta borrasca que la Ley de Sociedades Comerciales, de modo que, ni aún en este sombro en esta época de libertad y democracia, con un Presidente Mañana comenzaremos a publicar el dictamen de la Comisión terreno han sido necesarios en servicio del comercio. Y, para ter Especial nombrada por esta Camara para examinar la absurda Ley.
que se hace sentir porque no se hace sentir en lo que general minar, debo manifestar que, en lo que me refiero a la cobrabilidad mente se refiere a las libertades individuales. En una época en que desde el punto de vista práctico comercial, tal como se considera judicial del monto de la indemnización determinada por los peritos, el primer Magistrado de la Nación hace siempre y con justiciaen todas las naciones civilizadas. Ya veráo nuestros lectores algunas encuentro contradicción entre los artículos 38 y 39 de la Ley en alarde de su cuidadoso respeto a nuestros principios fundamentales.
otras sorpresas con respecto al asunto. se asombrarán una examen pues, si el primero le da el carácter de Titulo Ejecutivo En una época en que todavia suenan en los oidos honrados las más de que haya sido posible hacer Ley de la República una monsal dictamen pericial al efecto vertido y contra este avalúo no ca profundas declaraciones del Presidente de la República en su bri truosidad seinejante.
be oposición. no veo por qué se atribuya al juez en la ejecución llante veto a la Ley de Nulidades, ley monstruosa precursora de la facultad de negarse a obligar al page al asegurador si, por las estos nuevos desacatos a nuestra Constitución. Asombra, verdadera pruebas, resultare dudosa la inocencia del asegurado, cuando lo propio habría sido dejar ese punto a la decisión en juicio ordina mente, que sean posibles estos atropellos al sentido común y estos La Doble Patente Tio, na vez que en el ejecutivo se presentare la alegación de a les pruebas o recursos de defensa por parte del asegurador, unico Dijimos en un articulo anterior que la imposición de esa llamado a hacerlo nueva carga sobre la comunidad, por medio del comercio. sin inTales son, a grandes rasgos, los reparos que me sugiere la actual Ley de Seguros que, en definitiva, no presta al comercio y troducir los arreglos a la situación económica general podría lleparticulares en general ningún servicio estimable que equivalga a Se convoca a los miembros de esta Cámara gar a ser contra producente, y es muy posible que no nos equivo cáramos.
les sacrificios fiscales que impone y que, antes al contrario, sin a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará criterio juridico de ninguna clase, ataca de lleno la libertad con El disgusto creciente del comercio y de los trabajadores des el dia quince de enero de 1923 a las DOS de la tractual y el ejercicio de invulnerables garantias individuales. da de que se supo que el impuesto se cobraria sin haber hecho nada dos los fines fiscales que principalmente persigue, no acierto a tarde. Se ruega la asistencia del mayor número para mejorar la situación traerá por consecuencia no es dificilcomprender la utilidad práctica de las instituciones que con tal ob posible de socios pues hay asuntos de gran impor el cierre de numerosos establecimientos de comercio muy especial jeto crea y de las cuales aún ha podido prescindir, sin perjuicio de tancia para el comercio que es preciso tratar en mente en los pueblos pequeños. Ello, no solamente restará un ser mantener la integridad de los impuestos y nuevos cargos que la esa reunión. Además, los señores socios procede.
vicio necesario a la comunidad (produciendo gran disgusto) sino citada Ley introduce en favor del Estado.
rón al nombramiento de la Junta Directiva para el que menguará las entradas de los respectivos Municipios. Estos ten Debe pues la Cámara trabajar en el sentido de corregir tan drán que apelar a otros recursos para sostenerse. todo recaerá graves innovaciones, pues que ni aún en priocipio son aceptables próximo año.
sobre el pueblo en general, en todas partes. con la situación ge los relacionados impuestos, visto que recaen sobre el equivalente San José, 26 de diciembre de 1922.
neral empeorando, por la especulación en cambios, por los excesi aleatorio del valor de las propiedades aseguradas las que, a su vez, vos gastos de la administración pública y por la falta de recursos estan afectadas al pago de los demás tributos; o sea que, con ellos, Cámara de Comercio de Costa Rica del Gobierno para pagar lo que debe en la localidad, parece lejos de proteger el Estado a quienes procuran conservar el valor justificarse que se impongan nuevas dificultades para extraer del de sus bienes que, en conjunto, forman la riqueza nacional, con comercio y del público una suma, en junto, relativamente insigni.
El Secretario ficante tra los riesgos de las pérdidas eventuales, los acaba de explotar con perjuicio de los más altos intereses del comercio y del bienestar Alfredo Sasso como el señor Ministro de Hacienda dijo: CONSIDERO público. En tal sentido, la Ley a que me refiero en estas ligeras MUY ATENDIBLES LAS RAZONES DE USTED. al protestar notas, en vez de llamarse de Seguros. ha debido desigoarse con esta Cámara contra el procedimiento, el comercio y el público es toda franqueza Ley contra Seguros. peran que esas palabras no se las lleve el viento.
CONVOCATORIA no ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Jueves 11 de Enero 1923, a las p.
Se convoca a una Asamblea General Extraordinaria con el fin de tratar acerca de la Doble Patente y de alguque se celebrará en los salones de esta Cámara (altos de nas Reformas al Reglamento. Se invita a todos los comer La Mascota. el jueves 11 de este mes a las de la tarde, ciantes que quieran asistir.
San José, de Enero de 1923.
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Teléfono 198 Apartado 614 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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