Guardar

Jueves 11 do Enero de 1923 DIARIO DEL COMERCIO Página Sección de la Cámara de Comercio Proposición La Ley de Seguros cuales pertenecen, por sus tendencias, al primer grupo, pero, repe timos, no es necesario entrar en detalles para justificar nuestra opi nión y, exceptuando el artículo 43 que si merece mención más Dictamen de la Comisión Especial adelante, nos limitamos a discutir la ley bajo sus dos aspectos.
nombrada para informar acerca En cuanto al primero, la consideramos innecesaria: 1º. Porque cremos que las condiciones de un contrato incum de la Ley de Seguros ben únicamente a las partes contratantes y la ley, con respecto a un contrato, debe limitarse a imponer a las partes el cumplimiento de lo pactado y a castigar la irregularidad que hubiere, siempre que baya queja de una y otra parte. Para esto nos bastan y sobran El siguiente informe, firmado por tres personas bien conocinuestras leyes corrientes si se las aplica con energia e imparcialidad.
das, cuyas firmas aparecerán a pie del párrafo final, fue trasmitido No hay ley que pueda obligar a dos socios a someter a disposición por esta Cámara al señor Ministro de Gobernación con fecha 18 alguna las condiciones de su contrato referente a sus mutuas oblide Diciembre ppdo No sabemos, todavia, cuál impresión haya he gaciones y mientras ambos estén satisfechos toda intervención sería cho. Esperamos que el señor Ministro esté tomando nota de todo Inoficiosa.
esto, que es el reflejo del sentir público y que, oportunamente, to mará las medidas que sean conducentes a corregir el enorme error (Continuará)
en que se ha incurrido.
San José, Diciembre de 1922.
Señor Secretario de la Cámara de Comercio.
de reformas al Reglamento que se presentará a la Asamblea General Extraordinaria del 10 de Enero y se confirmará en la Ordinaria del 15 de Enero de 1923.
Agregado al Artículo Las firmas extranjeras que tuvieren negocios con el pais po drán ser admitidas como Socios con derecho a los servicios de la Institución, mediante una cuota anual de veinticinco dólares, pagadera por adelantado, Agregado al Inciso del Artículo 6, o reforma del mismo.
El Socis que por falta de pago o voluntariimente se retire, podrá solicitar su reingreso, previo pago de tres cuotas atrasa das (como máximun) y además una cuota de reingreso de 625. 00. Los miembros de la Directiva que no cumplieren con este Articulo deberán reintegrar esas sumas de su propio pecu lio. Los Socios que se hubieren retirado hasta el 31 de Diciembre de 1922 podrán reingresar sin el requisito dicho, siempre que hagan uso de este privilegio. más tardar hasta el de Marzo de 1923. Agregado al Articulo 1º. partir del dia 1º. de Abril de 1923 todo Socio deberá pagar, para serlo, una cuota de ingreso de diez colones. Agregado al Artículo 35 Los Miembros de la Junta Directiva que faltaren a las reunio nes ordinarias por tres veces consecutivas, sin excusa aceptada en Sesión por los demás Miembros, cesarán en sus funciones, previa notificación que les baga el Presidente acerca del parti cular, a la cual podrán dar por contestación su debida excusa si desearen continuar perteneciendo a la Junta. Aceptada dicha excusa, por una sola vez, continuará en su puesto el Miembro en cuestión. Si no diere tal excusa, la Junta procederá a nom brar a otro socio para que lo reponga por el tiempo que faltare del periodo Agregado al Articulo 32.
Para ser Miembro de la Junta Directiva es preciso haber sido Socio por lo menos tres meses y estar cubierto con el Te soro. Reforma del Artículo 22 Toda Sesión (de Asambleas Generales) se abrirá a más tardar, una hora después de la señalada para la reunión. Agregado al Articulo 1º.
Los Cónsules extranjeros podrán ser invitados a que se hagan Socios de la Cámara de Comercio a fin de que obtengan sus servicios. La cuota será de veinticinco colones anuales, paga deros por adelantado.
Pte CONVOCATORIA Se convoca a los miembros de esta Cámara a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el dia quince de enero de 1923 a las DOS de la tarde. Se ruega la asistencia del mayor número posible de socios pues hay asuntos de gran impor tancia para el comercio que es preciso tratar en esa reunión. Además, los señores socios procede.
rón al nombramiento de la Junta Directiva para el próximo año.
San José, 26 de diciembre de 1922.
Cámara de Comercio de Costa Rica En cumplimiento del cargo que por medio de su Secretaria nos encomendó esa Cámara en nota fechada el de Noviembre ppdo, nos permitimos exponer enseguida, franca y sinceramente nuestro parecer respecto de la Ley sobre Seguros en general recien temente promulgada por el Gobierno de esta República: Después de un estudio detenido de todas y cada una de sus cláusulas somos de opinión que ésta, como las anteriores leyes emi tidas con el mismo fin, ts, no solamente innecesaria sino hasta embarazosa, en cuanto a que puede facilmente inducir a error y sus citar contiendas de mala fe La tarea de mencionar y analizar articulo por articulo de esa ley seria casi interminab e y, a su vez, innecesaria puesto que basta con discutir los dos fines principales que la ley se propone: dic tar las obligaciones entre asegurador y asegurado y 2º imponer los deberes de ambos para con las autoridades, fisco, público, etc. del pais.
Si tuviéramos que ofrecer, por via de ejemplo, una critica especial de algunos articu os, nos bastaria con adherirnos a los que hizo con Piza de las cláusulas Nos. 14, 20, 23 y 41, las El Secretario Alfredo Sasso Almanaque para 1923 Acuerdos presidenciales que publicó ayer La Gaceta Ya ha sido puesto a la venta el Almanaque para 1923, que hace 38 años viene publicando la Imprenta María de Lines.
Es el mejor en sus cálculos astronómicos y en el santoral.
Para pedidos dirigirse a la Imprenta MARIA DE LINES partado 101 Telefono 255 SAN JOSE Alfredo Saborio Abogado y Notario Público Bufete: 75 varas de la Botica Francesa, San José, TELEFONO 449. APARTADO 477 Especialidad: Legislación Minera, Civil y Comercial TIENE PODERES DE: The Abangarez Gold Field of Costa Rica, Sacra Familia Gold Mining Co. Guanacaste Development Co. Costa Rica Goal Co. Cañas Gold Fields of Costa Rica.
ATIENDE toda clase de asuntos judiciales y notariales Adscribir a la Secretaría de Se guridad Pública y la jurisdicción completa sobre las Cárceles y Pre sidio de la República, asiggando para tales servicios las partidas que les están destinadas en el Presupues to vigente, inclusive las de conducción, alimentación, med cidas y upi formes para reos, alumbrado de cárceles, capfio, gasolina y aceito para el Presidio de Sin Lucas, que dan un total de 307 080. 00.
Dado en la Casa Presidencial, San José, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos veiotitrés.
JULIO ACOSTA.
El Secretario de Estado en el D:spacho de Seguridai Pública, AQUILES ACOSTA.
Es indispensable para todo Hogar PEDIR en todos los Cafés un cuarto VICHY CÉLESTINS un cuarto cum VICHY HOPITAL METHOLATUM El Mata Dolor rápido e inofensivo.
No lo dude un momento, Mentholatum lo curará VICHY VICRY CELESTINS HOPITAL Dividir las sumas Aljadas en el presupuesto de Gobernación y Po licia para las partidas citadas en lo referente al capítulo de Policia Ju dicial. por iguales portes entre la Secretaria de Gobernación y la de Seguridad Pública, en la forma si guiente: Trabajos de Imprenta. 500. 00 Evcoruales 500. 00 Udles escritorio. 500 00 Pases y Actes. 500. 00 Manantiales del Estado Francés.
LITOGRAFIA MINERVA OSTIONES (Oysters) Frescos en concha LLEGARON LA Cantina EL BOLSIN (antigua Magnolia)
Se envían a domicilio Teléfono 261 Se expende también la exquisita CERVEZA SELECTA de barril en vaso Total al año. 25. 000. 00 Dado en la Casa Presidencial, San José, a los nueve dias del mes de enero de mil novecientos velodrés.
JULIO ACOSTA.
Habiendo abierto nuevamente este taller, se ofrece al público hacer todos los trabajos concernientes al ramo: Etiquetas, Cartelones, Cheques, Acciones, etc.
Cuenta con los mejores operarios y garantiza la puntualidad, elegancia y buen gusto.
Apartado Teléfono 688.
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, AQUILES ACOSTA.
JOSE ASTUA AGUILAR ABOGADO Catedrático de Derecho Mercantil y de Derecho Penal Negocios civiles, de comercio y criminales, mortuorias, concursos, estudio de pleitos establecidos o por establecer, alegatos ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios profesionales en San José y en las otras provincias.
BUFETE en su casa de habitación, entre las del Lic. don Manuel Sáenz Cordero y la de don Rafael Delcore.
Medias de hombre a 50 docena Lápices borrador a 10. 00 gruesa Medias Mercerizadas a 20 00 docena RECIBIO LA IMPERIAL de FEDERICO AYMERICH ACABA DE RECIBIR UN SURTIDO DE SOMBREROS DE FIELTRO STETSON, ala dura y ala suave En sombreros de paja: TODA VARIEDAD en forma y tamaño.
Siempre en existencia el legitimo MONTECRISTI, especialidad de la casa, También acaba de recibir un Surtido Grande de Sombreros y Gorras para Niños Miguel Murillo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    France
    Notas

    Este documento no posee notas.