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Viernes 12 de Enero do 1923 DIARIO DEL COMERCIO Página Sección de la Cámara de Comercio LA LEY DE SEGUROS VI Creemos que no. Creemes que unas pocas disposiciones sobre este dólares, es decir, ha perdido la mitad de su capitall asunto agregadrs a nuestras leyes comunes serian muy suficientes. En cambio, consideremos el caso de un asegurado sin escru Especial Dictamen de la Comisión nombrada para En casos de incendios sospechosos bastaría aplicar con energia pulos y decidido a sacar provecho criminal de su seguro: este le informar acerca de la Ley de Seguros.
nuestras leyes más elementales y seguir una pista, no siempre tan sobraráo medios de arreglar poco a poco sus asuntos de manera (Continúa)
dificil como se supone para llegar a la evidencia de un sentido u que sus libros y demás documentos arrojen un estado muy distinto otro, o, por lo menos, para hacer bastante dificil la perpetraciót. Jel que en rea idad existe. Llegado el momento oportuno, acaece 20: Porque los artículos que pertenecen a este primer grupo del crimen de incendiarismo y darle mayores garantias a los vecinos el incendio y elasegurado, después de las fórmulas judiciales que nos vienen a ser, con una redacción ligeramente variada, una repetición no asegurados y a las compañías aseguradoras. Por pesquisas de sabemos de memoria, es absuelto y loado, dá las gracias al público de la mayor parte de las cláusulas que infaliblemente imprimen las esa naturaleza sólo pueden ser hechas por los guardianes de la jus por sus muestras de simpatia, requiere de pago el asegurador y, Compañías en todas sus pólizas de seguro contra incendio y que ticia, expontaneamente en defensa del público porque tanto la Com. después de liquidar sus deudas, realiza una utilidad redonda. El ar han sido adoptadas y dictadas por una experiencia de un siglo, en pañía como el Representante de ella serían infaliblemenie boicotea gumento respectivo de la vigilancia encomendada a la Inspección la mejor defensa posible de sus propios intereses. Si el solicitante dos si se atrevieran a entablar procedimientos judiciales de nigyna de Seguros y a la eficacia de ella no pasa de ser una ilusión y lo acepta de plano esas condiciones que, bien examinadas, le dejan especie y eso iría en contra de sus intereses.
confirma así la experiencia en infinidad de casos acontecidos. Ni absolutamente a la merced de la Compañía, lo hace con su cuenta Entre las disposiciones pertenecientes al segundo grupo, nos al comerciante más experimentado le es dado calcular, asi a ojo de y razón, convencido de que, por lo menos aqui, el asegurador llama desde luego la atención como injusta, ilógica e impracticable, buen cubero, el valor de una existencia de mercaderias. particular paga siempre sin vacilar tanto en los casos de buena fe manifiesta la o 43 que estab ece la reducción de un diez por ciento del mente si esta es de importancia digamos 59000) sin exponerse como en los otros, porque no ha encontrado hasta ahora apoyo pago de todo seguro en favor de la Municipa idad respectiva. a cometer grandes equivocaciones en proporción con la magnitud para su defensa ni en los tribunales, ni en la prensa, en lo Analicemos: del stock. Seria juguete para un asegurador de mala, fe con una grueso del público.
Según la misma ley previene de inque el que asegure sus mer póliza de esa suma, no tener en realidad más que 30. 000 y pro Es inductiva a error, porque dentro de la misma semejanza, caderias por suma mayor del valor legitimo de ellas. Sentemos, barlo, sin embargo a un inspector, con sus libros y demás docude esos articulos con as condiciones de la póliza, son inevitables pues, como base el caso de un comerciante honrado que tiene cien mentos, que su aseguro está en toda regla; sólo un inventario mi ciertas diferencias que dan más que suficiente pie para leguleyadas mil dólares de capital y, gracias a su buen crédito, puede mantener nucioso podría poner en claro el subterfugio y esto no es factible de mala ley, el mana de malos tinterillos sobre todo cuando hay en su almacén una existencia de quinientos mil dólares en merca sino en rarisimos casos y entre nosotros puede decirse que es de por medio sumas de consideración a las que puede arrancár derias. Esta proporción no es rara; acontece con frecuencia. Su imposible.
seles buenos bocados por medio de incidentes y dilaciones que condición de comerciante honrado y el respeto al buen nombre de perjudiquen a una y a otra de las partes su casa le obligan a no estar asegurado por un dólar más de lo No creemos que nadie que tenga un mediano conocimiento Por estas razones creemos, pues que por lo menos todas las que tiene en efectos; es decir mantiene sus libros al día, de modo de nuestro modo de ser social, comercial y judicial pueda refutar disposiciones asificadas en esa división debieran desaparecer; no que, en caso de un siniestio, pueda el asegurador saber exactamente sinceramente lo que dejamos dicho, y si ello es una verdad inne tienen objeto y sirven sólo de estorbo.
lo que ha de pagarle dentro de la suma asegurada. Supongamos, lo gable, de allí se deduce que la mayor parte de las disposiciones Veamos el segundo grupo: que es posible y hasta probab e, que, un incendio destruya sa alma preventivas ad hoc de la Ley en cuestión son únicamente trabas Si se considera absolutamente innecesaria la emisión de una cén en momentos en que el tenia en mercaderias la suma asegu para el comercio honrado y no afectan a los otros más allá de lev sebre seguros, creemos que debiera esta limitarse a reglamentar rada: quinientos mil dólares, y que la Compañia, de conformidad aguzarles un tanto más la imaginación para salirse con la suya las obligaciones que es seguro, considerado como entidad, es decir con la ley, le paga solamente cuatrocientos cincuenta mil dó ares. impunemente.
la sociedad entre asegurador y asegurado tiene para con el pais. Qué sucede? Que ese comerciante, cumplidor extricto de la ley, Pero, es en realidad neceseria una Ley ad hoc en este caso? después de pagar lo que debe, se queda con solo cincuenta mil (Continuará)
וח TEATROS La Maravillita debutará el domingo en el América Empresa: URBINI FACIO AMERICA ernes 12 Gran Debut. Gran Sens ción Presentación de La Maravillita Eminente Gloria Argentina Brillante Negocio Por no poder atenderla personalmen.
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Puntarenas, Diciembre de 2192. karsuivan VARIEDADES Sábado 13 Sensacional Especiáculo Gala y Beneficio del eminente Maestro Mexicano LAURO DE URANGA Variado programa y estreno de la Opereta SANTA Convirtiendo el coliseo en un rio: cón del impo en que se gozará el arte del canto y la interpretación en toda la esplendidez de su brillante y fascinadora apoteosis.
Bela, más, encantadora, con la be lleza pura de los doce años, las canciones al pasar por sus tiernos labios adquieren un mat lodeficible de candidez que hace palpitar los corazones y arranca tempestades de aplsu 808.
Hasta el presente LA MARAVILLITA es el fenómeno de precocidad artistica más notable que se ha presentado en el muodo del arte. Coritiba Porterzo Feria de ganado del martes de enero 1923 en Haredia VENTAS Tobias Sancho vendió novillos de 28 a 32 céntimos kliogramo. Fco.
Solé vendió do 1de 28 a 30 Manuel Seban vendió de 2a, de 25 a 27 Augusto Quesada vendió de 14 de 28 30 Amando Zumbado vendió de 24 de 25 e 28 Rafael Herrera vendió buey de a 30. Abraham Ganzález vendió novillos de 2º. de 25 28 kilo.
Frco. Agüero vendió un buey a 28 céntimos kilo.
El miércoles al mismo preclo que el martes. Vscos de 20 a 26 céptimos kilo. Cerdos se vendieron de 14. de 100 a 105. De 24 de 80. 90. De de 60 a 75.
Heredia, 10 de enero de 1923 Corresponsal ganadero. nuestros agentes Suplicamos a nuestros agentes que antes del quince de este mes nos envien las liquidaciones correspondientes a sus agencias, pues de lo contrario nos veremos obligados a publicar sus nombres como agentes morosos.
Teatro Moderno TEATRO MODERNO JOSE ASTUA AGUILAR Viernes 12 de Enero ABOGADO Termina la Señora del Traje Gris las A las 30 Grandioso Reprise Segunda parte de La Señora del Traje Gris Catedrático de Derecho Mercantil y de Derecho Penal y Negocios civiles, de comercio y criminales, mortuorias, concursos, estudio de pleitos establecidos o por establecer, alegatos ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios profesionales en San José y en las otras provincias.
BUFETE en su casa de habitación, entre las del Lic. don Manuel Sáenz Cordero y la de don Rafael Delcore.
Película de Arte Italiano LA MARCA DE FUEGO Domingo: Estreno de Amante Apasionado por Robert Warwick.
Gran Exito Indiscutiblemente la obra estrenada anoche en el Teatro Moderno LA SEÑORA DEL TRAJE GRIS, ha sido un brillspre éxito del Teatro.
Desde su primera parte hasta la última de esta serie número uno el público se mantiene lotrigado y dl vertido a la vez.
Hoy se dará la segunda parte, que como la primera es Una verdadera joya de arte y de belleza. El argu mento termica con sorpresa inespe radas para los espectadores.
En la tauda de las siete se da LA MARCA DE FUEGO obra que ha sido ya estrenada con grandes aplausos, Para el domingo se prepara el es treno de AMANTE APASIONADO, por Roberto Warwick en donde to ráo parte además dos estrellas cloematográficas de primera magnitud.
Los éxitos obtenidos por el Mo: derno en esta nueva temporada do tienen precedente.
El Almacén de Tomás Fernández Vende Baratas Varias Máquinas Nuevas para BeneficiarCafé y Cacao Maní a 25. 00 quintal PENSION COLOMBIANA SARAH HENRI QUEZ Se alquilan cuartos amueblados y se reciben comensales En Partidas PRECIOS ESPECIALES Precios módicos 200 vs. al Norte del Carmen Teléfono 198 11 Apartado 614 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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