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Pagina DIARIO DEL COMERCIO ASSIERE TEISIE MESTEREDE FRIZBIRIBIRIERI La Voz del Partido Agrícola Lo que deben ser las Juntas Provinciales San José, 26 de julio de 1923.
Schor don Julio ACOSTA Presidente de la República Señor Presidente: En dos diarios de la capital aparece hoy publicada la noticia de que Ud. procederá al nombramiento de las Juotas Provinciales, siguiendo el criterio aconsejado en el memorial de 29 de Junio último, presentado por la Directiva Central del Partido Republicano, o sea tomar para tal designación un nombre de las ternas de ciudadanos correspondientes a cada uno de los partidos poli ticos de la presente lucha electoral.
Aparentemente, esa norma parece inspirada en la cquidad; pero no se ajusta al espíritu de la Ley de Elec ciones, ni vendría a constituir en realidad sino el sacrificio de una de las grupaciones que se disputan el triunfo, en beneficio de la coalición de las otras dos.
Bien está que el Partido Agricola sea vencido en buena lid; pero no que se busque el apoyo del Poder, en una forma indirecta pero decisiva, para darle la esto.
cada; porque en el estado que presenta la cortienda no es dificil predecir el papel primordial que les toca de sempeñar a las Juntas Provinciales, llamadas a nombrar las Juntas Cantonales, las principales de distrito y de.
clarar provisionalmente la elección de diputados de su jurisdicción.
Conforme al artículo 1oz de la Ley de Elecciones está investido el Primer Magistrado de la República de la suprema vigilancia y fiscalización de todas las operaciones electorales, así como sus resoluciones, que suplen las deficiencias de la misma ley, tienen carácter obliga torio en casos de oscuridad o duda. Viene a ser en sintesis el Presidente el árbitro de la lucha y para tal cargo, que supone condiciones de ecuanimidad y de civismo excepcionales, pareciera Ud. admirablemente de signado por las condiciones personales y los antecedentes que conocemos durante la presente Administración. Cómo se ha podido suponer entonces que después de madura reflexión pudiera accederse a las pretensiones parciales de dos partidos coaligados?
No nos vamos a empeñar en demostrar que el jimenismo y el reformismo marchan con distintos Can didatos, pero con un solo derrotero, que es el de ani quilar al Partido Agrícola; que son dos planetas que giran en torno del mismo sol, como expresivamente lo dijo en su discurso inicial el Licenciado Jiménez; que fconsideran el triunfo del señor Ecbandi como un suceso unesto para la Nación, tal como consta en el mapi fiesto reciente del candidato y Directiva reformista. No necesitamos enumerar argumentos en este sentido, porque esta sentente cordiale es un hecho que está en la conciencia pública; y siendo así, el nombramiento de un ciudadano en representación de cada partido, nos dejaria en las Juntas en evidente indefensión.
Ahora bien, el antecedente citado en el memorial del Partido Republicano, en favor de su tesis, no puede ser más desgraciado. Se refiere al nombramiento para el periodo 1913 1917, decreto del Gobierno de don Ri cardo Jiménez en el cual se integraron las Juntas por ciudadanos afiliados a los partidos Nacional, Civil y Re publicano, y todos sabemos el pacto de alianza celebrado por los dos primeros y las protestas que los directores y propagandistas del último elevaron en aquella época con motivo de los incidentes nacidos de esa combina ción.
La mente de la ley es indudablemente que los ciudadanos escogidos para las Juntas sean jueces entre cuyas manos repose el arca pura del sufragio, y es bien sabido que un hombre político que pertenece a un par tido militante, que recibe inspiraciones de su grupo o de su directiva, sin dejar de ser honorable, es forzosa mente apasionado y se coloca en un plano muy distan te de la justicia.
Si la ley hubiera querido que se constituyeran las juntas con un individuo de cada partido político, habria expresado entonces que éstas tendrían tantos vocales como partidos existieran en la lucha electoral; pero las leyes de esta especie, desde 1889, disponen que las Jun tas consten de tres ciudadanos; y siendo así, en 1905 por ejemplo, cuando se formaron cinco partidos, forzo samente quedaron dos sin representación, violando lo que el señor Coto Fernández llama ahora, para las ne cesidades de su causa, el espíritu de la ley acorde con el espiritu de la justicia.
No, la realidad es otra. Muy buena es la represen: tación y vigilancia ejercida por los diversos partidos que se disputan el Poder; pero la ley vigente tiene prevista esa garantía. Basta leer el articolo 102 que trata de los interventores inmunes, o fiscales de los partidos, que poseen importantes atribuciones como las de llevar regis tros, presentar reclamos y protestas en las votaciones, presenciar los escrutinios que practican las Jun para convenir en que no existe deficiencia en la legislación, por lo que hace a las personerías que hoy reclaman los partidos jimenista y volista. si lo cotejamos con los articulos y 9º. que se refieren a las Juntas Pro vinciales, cuyo nombramiento es privativo del señor Presidente de la República, llegamos a la conclusión de que la ley no ha contemplado la idea de que fueran integradas a base de representación. Nos da apoyo en el mismo sentido, el rumor publicado en los diarios de la localidad, de que se preparaba en el Congreso una especie de golpe de Estado, al reformar la ley haciendo imperativo para el Alto Funcionario, con mengua de sus legitimas atribuciones, el nombramiento de ciudadanos de ternas determinadas, como lo desta la Directiva del Partido Republicano, secundada por sus aliados Se nos acusa de querer privar de representación al Partido Reformista y ha estado muy lejos de nuestro ánimo tal intento. No habíamos basta ahora publicado nuestro pensamiento en este debate, porque lo juzgába.
mos innecesario, ya que sólo existe un camino para conciliar los opuestos derechos y ese es seguramente el que merecerá la preferencia del señor Presidente; pero las publicaciones mencionadas nos mueven a quebrantar nuestro silencio, haciendo una declaratoria del principio a que desde el primer instante hemos permanecido tie les. Nosotros, los personeros del Partido Agricola, que remos dar una prenda de lealtad de nuestras intenciones y del respeto y acatamiento que nos merece esa delicada gestión que por la ley está encomendada a usted como Jefe del Estado; y al hacerlo asi quisiéramos oir en con trario un solo argumento que pudiera confundirnos de parte de los adversarios, seguros de tener el apoyo de todos los espiritus que como el de usted no están contaminados de la pasión politica. Nosotros praponemos señor Presidente, que las siete Juntas Provinciales sean integradas exclusivamente por ciudadanos de reconocida neutralidad.
Nos anticipamos a refatur la única duda que pudiera ser obstáculo a la tesis que sustentamos, afirmando que en todas las Provincias existe todavia un buen número de abstencionistas y que cabalmente sobre es tas personas es que se ejercita con empeño la propagan.
da de los partidos, para convencerlos y afiliarlos a los clubs, y en esas filas militan personalidades conspicuas que ostentan dotes para jueces de la contienda. No incurriremos en el error de nuestros adversarios, citando nombres propios, porque al Gobierno le es muy llano comprobar nuestros asertos.
El nombramiento de Juntas neutra es vendria a ser el único procedimiento práctico para desatar el nudo gordiano de este problema, en verdad decisivo para la suerte de los partidos, así como para rendir testimonio de la imparcialidad que en esta época debe ser la virtud primordial de nuestro Mandatario; no sólo para que el sufragio no se adultere y sea el reflejo fiel de la volan tad de los ciudadanos, sino también para evitar lamen tables discordias cívicas cayendo el peso del Poder en uno de los platillos de la balanza.
Tenemos la honra de presentar a usted el home naje de nuestro respeto y consideración muy distingui Ca.
Por la Directiva Central de San José, CORDERO Por la Directiva Central de Cartago, PERALTA Por la Directiva Central de Guanacaste, BALTODANO Por la Directiva Central de Puntarenas, ISAAC ZUÑIGA Por la Directiva Central de Lim n, Por la Directiva Central de Heredia, RIC. MORA SANTIAGO ZAMORA Por la Directiva Central de Alajuela LEON CORTES SIYASININGASAMANANASAYSAYSALESINAVYYSAYSAYAN Los edificios administrativos GRAN HOTEL EUROPA Dinner Concert du 29 Juillet 1923 Melico Salazar dará esta noche otro concierto en el Teatro Nacional arreglar muy pronto con Blembras convenientes y ban cas cómodas. Dificilmente se encuentra una cara mejor situada en un punto tan do mioante y plotoresco.
Nuestro colega El Diario Conocemos la Villa Flo.
de Costa Rica 008 da la ra y creemos que con muy coticia de que el Gobierno poco se acondisionaria para está procurando adquirir la convertirlo en edificio pú aristocrática residencia de blico. Del lado este tiene don Carlos Orozco Castro un gran espacio en donde se conocida con el nombro do puede edificar con facilidad Villa Fiora, para destinar: si es el caso de ampliarlo la al lastituto Físico Geográ más. co.
Esa noticia nos agrada por Ya en otro tiempo puestro cusato ya co varias ocasio malogrado amigo, don Anto Des bemos manifestado la plo Font, se dirigió en BU convenlaccia de que las de carácter de Presidente de la pendencias administratives se Juota Progresista do Aran: alojen en bueros edificios y juez, manifestando la coove no como ahora en caSODAS plencia de que se adquiriera ruloosas de muy tristo 15: la «Villa Flora, para llevar pecto.
alli algunas de las importan.
La Villa Flora un tes dependencias administra edificio de une arquitectura tivas. Es posible que se cum espléndida y colocada en un ple shora el deseo del señor amplio lote, en frente de Font calles y frontero a una pla No conocemos pormenores zoleta que plensa nuestro de esa negociación tal como activo Presidente Muplclpal está planteada, pero si cree Canape de Caviar. Amandes Salees Beurre. Olives Créme de volaille a la Royale Pargo Grille Sauce Tartare Pommes Douphine Poulet Sauté Marengo Chou fleur au Gratin Fi et de veau a la Broche Cours de Palmier Dorées Glace de Créme au chocolat Petits Gateau Cafe Loterpretando un selectisi: mo programa Pocas veces habiamos oi do. puestro eminente tenor en las admirables condicioDC8 de voz y do loterpreta clón como la noche del jue.
ves útimo, co que acabó do revelarsenos tenor de muy extraordinarias facultades y gran talento artistico.
es mos que si ella 80 realize, el Gobierno haria una buena compra, y esta seria recibi Todas las plezas del se lecto programs fueron otras.
que dores de los barrios de 10 Visite la Imprenta sumarse a la existentes en ya y Aranjuez.
la espléndida corona artistica Minerva.
del ilustre cantanto, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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