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Viernes de Agosto de 1923 DIARIO DEL COMERCIO Página Constituye el reformismo un Partido Politico. Debe dársele representación en las Juntas Electorales. En nuestro anterior articulo probamos con abundancia de argumentos, basados en los cánones de la Iglesia Católica, que el Presbítero Volio continuaba siendo sacerdote y en consecuen cia no podía ser Presidente de la República, de acuerdo con lo estatuido por el lociso 2º. del artículo 96 de la Constitución Po.
iftica. Por consiguiente, los votos que los ciudadanos de la Re.
pública den en favor del Presbitero Volio son nulos, como es nu la la elección que en el recaiga. Así lo dispone el artículo 70, in.
ciso 2º, de la Ley Electoral que dice. SERÁ ABSOLUTAMENTE NULO. El voto o votos emitidos en favor de quien. no reuna to das las condiciones legales requeridas para el cargo que se trata de confiarle. el artículo 71, Inciso 2º, de la misma ley establece: SERÁ ABSOLUTAMENTE NULA. La elección que se declare en favor de persona. que no tenga aptitud legal para el cargo que se le designa.
Si según esos artículos de la Ley Electoral son nules los vo tos de los reformistas que sufraguen por Volio y nula también la elección que recayere en su candidato para ejercer la Presiden cia de la República. en qué queda el llamado Partido Reformis.
ta. Puede ser partido poiſtico una agrupación de individuos que tiene por jefe o candidato a una persona declarada por la Constitución Política y por la Ley Electoral inhábil para ejercer la Pre sidencia de la República. Puede constituir un partido político una agrupación de individuos cuyos votos están declarados de antemano nalos por la Ley Electoral?
Por otra parte la ley exige que toda agrupación política publique sus directivas para los efectos que la misma ley determina. En dónde están esas directivas del llamado partido reformista. Puede considerarse como partido político el reformismo que a estas horas muy al contrario de lo que han hecho los otros bandos no tiene directivas publicadas, con las que demuestre ser en verdad una agrupación política seria, respalda da por un número considerable de ciudadanos de todos los pueblos de la República y no por un reducido grupo de personas que es lo que constituye su Consejo directivo, encargado de hacer todo el ruido con que se pretende probar la existencia del llamado partido reformista? no se nos arguya con el socorrido argumento de que tienen un programas que constituye su plataforma politica, porque entonces les preguntariamos. quién va bacer efectivo ese famoso programa si su candidato está inca pacitado para ocupar la Presidencia de la República y la peque fez de su agrupació no les permite llevar por sí solos, representantes a la Cámara para que pongan en vigencia sus proyectos? El programa en este caso no es más que un pretexto con el cual quieren cubrir las apariencias los llamados reformistas. Si los programas fueran requisito suficiente para probar la existen cia de los partidos, muy fácil seria formar turecas juntándose grupos de personis más o menos numerosos con sus respect tivos programas, con lo cual podrían prestarse para combinacio.
nes políticas, burlándose así de los verdaderos partidos políticos y haciendo con ello el más vergonzoso ridículo del sufragio po.
pular.
Si el Presbítero Volio no puede ser Presidente de la República; si su elección caso de ser favorecido con la mayoría absoluta de sufragios seria declarada pula; si su reducido número de adeptos no le permite formar directivas en los diferentes pueblos de la República, y si los votos de los que sufragaren por él el día de las elecciones son nulos. puede el Jefe del Estado sin faltar a los preceplos de la Constitución Política, reconocer al refor mismo como partido político, y por consiguiente darle representación legal en las juntas electorales? Si así lo biciere no sólo co metería una manifiesta injusticia, sino que faltaria a lo dispuesto por el artículo 102, inciso de la Carta Fundamental, que le obliga a respetar y hacer que se respete la Constitución, y sus disposiciones carecerían de toda eficacia legal conforme al artículo 17 del mismo Código que establece. Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son nulas y de ningún valor, cualquiera que sea la forma en que se cmitan.
El señor Presidente de la República, que tan respetuoso ba sido con La Constitución y las leyes, estamos seguros que no ha de faltar tampoco de esta vez en lo más mínimo a ellas, y que antes por el contrario sabrá acatarlas, consecuente con la norma de conducta que se ha trazado en el curso de su Administración Si mañana, por ejemplo, se le ocurriera a un extranjero que gozase de prestigios en la Nación, formar un partido polflico y lanzar su candidatura a la Presidencia de la República, le podría reconocer legalmente personería el señor Presidente de la República, dándole representación en las Juntas Elecorales, en contra de lo que dispone ci inciso del mismo artículo 96 de la Constitución Política? si ca vez de ser el candidato un extranjero, lo fuese un costarricense de nacimiento pero menor de treinta años, le reconocería capacidad legal el Jefe del Estado, nombrán.
dole representantes en las Juntas Electorales, faltando con ello a lo establecido por el inciso del arciculo 96 del mismo Código Fundamental?
En iguales circunstancias se encuentra el Presbítero Volio puesto que lo comprende el inciso de aquel artículo. Si el Sr.
Presidente de la República le reconoce al Presbítero Volio per soneria dándole esa representación también tendría que reconocérsela al candidato extranjero y al menor de treinta años, en el ejemplo anterior, y en ese caso infringiria Constitución Po.
Iftica, asumiendo las responsabilidades consiguientes a tal in.
fracción y con ello contribuirla al escarnio que se pretende hacer del sufragio popular.
Para que nuestros adversarios no nos tachen de apasionados y partidaristas, les invitamos amistosamente a que nos prueben con argumentos sólidos, con la ley en la mano, y no con frases, que nuestra tesis es absurda y si logran hacerlo, les prometemos que asi como ahora la sostenemos porque creemos sincera y honradamente estamos en lo justo, la rectificaremos y apoyaremos, así sea per.
juicio de nuestra causa, sí que alguno pudiera causarle con ello, la tesis contraria, es decir, la de que el Presbítero Volio pertenece al estado seglar y por consiguiente que su elección serd válida y los votos que se den en su favor no serán anulados, en contra de lo que rezan los artículos 96 de la Cons titución Política y 70 y 71 de la Ley Electoral.
Soy amigo de Platén, pero más lo soy de la verdad.
ALEXIS que eo es Colegio de Señoritas Directiva del distrito de Desamparados dei cantón Sentido fallecimiento Dña. Julia Gutiérrez Extención cultural artístico de San Mateo. Provincia de Alajuela filarmónica CONCIERTO MOZART Para el lunes de agosto de 1923 a y 30 PROGRAMA DEDICADO LA MEMORIA DE DON ALEJANDRO CARDONA, Primera parte Reseña biográfica; Lic. don Teodoro Picado Marcha Turca, Orquesta II. Canto: a. Cavatina; Canción del Page, Sta. Cam.
pos III. Concierto para flauta con acompañamiento de con junto orquestal y piano Can.
tillano.
IY. Sonata número para violín y piano. Señorita Marita de Hine y señor Cardona.
PRESIDENTES HONORARIOS Pedro Bustos Rodríguez Fabián Villarreal Mena Manuel Cordero Vargas Asisclo Páez Cortés Manuel Serrano Jara Pedro Rodriguez u. ap.
José María Cordero Rojas José Rueda u. ap.
PRESIDENTES EFECTIVOS Feliciano Zúñiga u. ap.
Jenaro Palomino u. ap.
Esteban Blanco Cordero Jenaro Suárez u. ap.
Modesto Chavarría González Romualdo Ramírez Colero José Calero Cortés SECRETARIO Basilio Calero u ap.
Daniel. Guevara Villarreal Efraim Lemaitre Núñez Enrique Rodríguez Vega PRO SECRETARIO Nicomedes Guevara Vicente Rodriguez Alvarado Francisco López Rosales Juan Quesada Gaitán TESORERO Gregorio Alvarez Ortega Rafael Méndez Lizano Victor Campos Ugalde Fernando Rios Guzmán Lic. Don ALBERTO ECHANDI Agaton Carmona uap.
JEFES DE PROPAGANDA Manuel Porras Soto Jesús Lemaitre Bernabé Bolaños González Marcelo Cordero Vargas Raimundo Rodriguez Arias Estanislao Quesada Pérez José María Alcón Vargas Francisco Lanza u ap.
VOCALES Andrés Serrano León Nuevas adhesiones Jaime Blanco Flores Salvador Suárez u. ap.
José Maroto del Cantón de Ca.
Maurilio Sánchez Arias Dr. HERDOCIA AUXILIAR DE PROPAGANDA José Gut érrez Barrosa Moisés Avila Vargas fias Provincia del MEDICO CIRUJANO Sixto Sánchez de la Facultad de Medicina de Paris Enrique Rodriguez Alvarado José Cordero Chavarria Guanacaste Enfermedades de los Rubén Rodríguez Montoya Leonidas Maroto Chavarría Ojos, Oidos, Nariz y Garganta Miguel Arias Zúñiga Juan Rodriguez Jesús Ruiz Martínez HORAS DE CONSULTA: Reinaldo Villavicencio Moreno De 10 a 11. 30 y de 8 Cresencio Espinoza Sequeira Reyes Mélendez Jara Contiguo al Teatro Variedades Filemon Hernández u. ap.
Ricardo Guzmán Rodríguez Nicolás Flores Flores Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
de Giralt las seis y media de la mañana de ayer falleció en esta capital la muy ho norable señora doña Julia Gutiérrez. de Giralt, miembro de una familia apreciable y ligada con es trechos vínculos en la so ciedad josefina.
Desde hace varios días doña Julia se encontraba muy enferma, babiendo te nido. esa dolencia el más funesto y cruel de los de senlaces. Este duelo que enluta a la familia Giralt Gutiérrez, es un nuevo es labón de la sombría cadena de desgracias que venimos sufriendo desde hace dos semanas.
Los funerales de doña Julia se verificaron ayer a las 16 horas en la Iglesia de la Soledad, de donde partió el cortejo bacia el Cementerio General.
El numeroso acompaña miento y las ofrendas flo rales enviadas, fueron una nota de elocuentísima del pesar que causó la muerte de la bondadosa dama, por mil títulos acreedora a la gran estimación de que disfrutaba.
EL DIARIO DEL COMER cio, lamenta mucho este triste acontecimiento, y le presenta su testimonio de viva condolencia a la fami.
lia doliente.
Parte Segunda Sinfonia piano a cuatro manos, violín y violoncello.
Sefiora, de Hine, Señorita, Montero y señores, Canti llano, Cardona y Manzanares.
II. Sonata numero to, ada.
gio e idem número 9; 14. 24.
partes. Para violín y piano, se fora de Echandi y señor Barrenechea.
III. Canto Mon coeur sou pire, señor Bousqué.
TV. Minueto para violín, señor Soto.
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