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Martes de Agosto de 1923 DIARIO DEL COMERCIO Página UN PUNTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL El caso del Representante Rees Bien vale la pena de que le dediquemos unas El diputado don Ricardo Jiménez des:os de so legislar scorca de esta importante materia pero no cuantas liocas al caso que últimamente se ha predarle una lección de Derecho Constitucional a su fue posible llegar a ningúa acuerdo. este respec sentado a la consideración de la Cámara con motivo colega el scor Mooge, que sio ser abogado ha de to conviene recordar la ley alemana de nacionalidad del incidente promovido por el diputado Monge mostrado conocer mejor que él la Constitución de del do Enero de 1904, que no puede ser más para que se decarese la nulidad de la eleccióa del su país sostuvo la teoria sigulente: moderne la cual ha venido ja revolucionar todas diputado suplente por Limóa don Alberto Roes. Por qué es costarric:De el señor Mooge? estas teorías de la nacionalización, llevando a su ex.
fundada en que dicho señor no es ciudadano costa Porque ha oscido ea Costa Rica. Por qué lo es tremo los principios del jus sanguinis y de la do rricense por ser hijo de padre americano y no ha el señor Ros? Por lo nismo ¿N) sabe) el señor ble nacionalidad.
ber llevado los requisitos señalados por el lociso Mongo, quo, segúa las más modernas teorias se También es errada la tesis del Presidente del articulo 5º de la Constitución Política quo obedece más al jus soli que, al jus sangainis? No de la Cámara don Arturo Vollo, quien se funds en dice: sabe que os el ombligo el lazo que une los hombres el artículo 61 de la Ley Electoral para oponerse a Son naturales. 3º. Los hijos de padre o mai a la tierra que se discuta actualmente la pulidad solicitada por dre extranjeros nicidos en el territorio de la Repú Es decir, que para el Lic. doo Ricardo Jimé el diputado Monge. Pero aqui no se trata do una blica que, después de cumplir veintiún años, se nez ex Presidente de los tres Supremos Poderes y almple nulidad de la elección recaída en el señor Reos, que debiera de haberse alegado en el plazo que inscriban por su propia voluntad en el Registro actualmente legislador la Constitución Política es un mlo. Para él las modernas teorias del Derecho soñala el artículo 61 cltado, sino de uos nalidad ab civico, o por la de sus padres antes de dicha edad.
Tres opioions diferentes se extredaron acerca Público estáo por cocima de nuestra Carta Puoda soluta, de una nulidad que tiene su fundamento en mental. Para él tampoco sirven de Dada las leyes la violación de un cánon constitucional y la cual de este asunto en el seno de la Representación Nacional: una constitucional, sosteoida por el dipura escritas. Si fuera verdadera esta herejia jurídica del puedo alegarse en cualquier tiempo. El artículo 82 do Monge y basada en el artículo antes citado; otra diputado Jiménez, deo que quedarían muchas de de la Constitución reza: sentimental plsntcado por el diputado Rees, y la nuestras leyes, sobre todo en materia penal, que no Corresponde al Congreso verificar los poderes tercera teórica fundada en el jus soli, calurosamen: están acordos con las modernas teorias y que sin de sus miembros, y decidir sobre las reclamaciones te defendida por el Lic. don Ricardo Jiménez. embargo son las que sirven de pauta a nuestros jue. que se hagan por nulidad en las elecciones.
El señor Rees alega en su favor, para sostener cos para dictar sus fallos? el Lic. Jiménez como La Constitución como puede observarse no su nacionalidad costarricense, lo siguiente: soy profesional se acoje todos los días a esas leyes fije, ni podia fijar, el plazo en que esas nulidades costarricense porque dací en Alajuela, porque ml invocándolas en favor de las causas que defiende sin deben alegarse, porque su mismo carácter fundsmadre es costarricense, porque en las escuelas de que se atreva a dudar de su fuerza legal Pero es meatal faculta para que sea alegada en cualquier tiempo.
aquí estudié, porque cuando el caso llegó, ofrecí a que en el caso presente el Lic. Jiménez no es ya el El hecho de que el diputado Recs se hubiera juraa esta patria ml sangre. No estoy inscrito en pin abogado respetuoso a las leyes, que se presenta ante mentado el de mayo del año pasado sin que antes guna cancilleria (ol en la costarricense) y eso basta. los Tribunales de la República a demandar justicia, se discutiera su credencial, como afirma el señor Yo no vengo a discutir con leyes escritas sino con sino el político de ocasión que hace a un lado esas Volio, no es una razón para declarar la validez de razones justas leyes para acogerse a Jas teorias modernas que le quella elección, porque según el artículo 17 del Antes de seguir adelente debemos confesar slosirven de pretexto para violar la Constiuclóol Si en Código Fundamental las disposiciones del Poder Le ceramente, poniéndonos en el mismo plano desde el Congreso so hubiera tratado de reformar la Consgislativo que fueren contrarias a la Constitución titución en el sentido de darle un carácter más llbeel cual conteo pla el señor Rees su caso que parson nulas y de ningún valor, cualquiera que sea la ral, más de acuerdo con las modernas corías al ticipamos de sus mismas ideas y lo consideramosforma en que se emitas, así como lo son los em.
capitulo referente a la ciudadanía, en buena hora pleos conferidos sin los requisitos prevenidos por la Bun cuando la ley diga otra cosa como un excelen: que el señor diputado Jiménez diera aquella locción te costarricense, digno de la alta representación daConstitución o las leyes. Por consiguiente, las dispo.
que quiso darlo al dipurado Mooge y eus colegas siciones del Congreso que declararon la elección del clonal con que se le ha distinguido como un justo que le acompañaben en su tesis, pero de eso no se homenaje a sus relevantes prendas personales. si diputado Roes son nulas y de ningún valor. Una ataba sino de aplicar la ley existente. la ley en llegase el caso con gusto le daríamos nuestro voto ley secundaria la de elecciones 00 puedo prevaeste caso es concluyento.
para diputado en propiedad. con ello queremos lecer sobre el Código Fundamental, que es el llaEl Lic. Jiménez pretende darle una autoridad sigolficar, tanto al señor Reos como a nuestros adver mado a aplicar en el presente caso y siempre el decisiva a la teoría del jus soli que en realidad no sarios políticos, que no es un espiritu partidarista Presidente de la Cámara y todos sus demás miemtiene. La misma ley de Dacionalidad american Dor el que nos lleva a juzgar aquel caso, sino el debros, si enverdad quieren cumplir con su juramento te americana, con el permiso del señor Jiménez a prestado sate Dios y la Patrie, de observar y de sco muy justo y legitimo de aclararlo y sobre tola cual quiere acogerse don Ricardo para hacer la fonder la Constitución y las leyes de la Repúbil do de rectificar la doctrina constitucional en dues.
defensa del diputado Rees, que tiene por base el jus tro humilde concepto errónea sosteolda por el dl.
ca cumpliendo así fielmente con los deberes de su purado don Ricardo Jiménez para hacer prevalecer soli, sólo exceptúa de los derechos de ciudadanía, los bijos cuyos padres nunca residieron en los Esdestino.
la tesis del señor Recs.
tados Unidos. de tal manera que los hijos de pa En resumeo, la teoría del ombligo (Jus Um.
Desgraciadamente para el diputado Rees, esta dres americanos que si hayan residido en aquel país bilicus) del Lic. don Ricardo Jiménez, no tiene nio clase de ssuntos hay que discutirlos al contrario y que nazcan fuera de los límites o jurisdicción de una base sólida y no es la que debe resolver el de como él pien88 con leyes escritas y no con ra los Estados Unidos, son declarados ciudadanos de zones, por más justas que éstas fuesen y que on to los Estados Unidos, a pesar del jus soli. Así lo es.
caso del diputado Rees, sino que para ello debemos do caso no podrían serlo más que las leyes consti tablecen las Leyes Revisedas de aquella República atenernos a las disposiciones de la Constitución Po tutivas que son las que nos marcan el derrotero. Revised Statutes. inciso 1903, Ley de 14 lítica, que están por encima de todas las teorías que debemos seguir siempre en los diferentes ór de abril de 1802.
modernas denes de la vida pública. Abi tiene el diputado Los conflictos de la doble nacionalidad origl Si el ombligo como dice don Ricardo es el Rees a un estimable colege, el Presbítero Volio, Dados según que la persona haya nacido como clu costarricense por ambos costados, que a pesar de dadano de un país bajo el jus soli y como ciudada lazo que uno los hombres a la tierra, la Constitución sus méritos no puede ser Presidente de la Repú. no de otro bajo el jus sanguinis, son muy frecuentes Política respondemos nosotros os la cadena de oro blica porque la Constitución Política se lo prohibe. puesto que súa no se ha llegado y dificilmente se que ata los cludadanos a su Patria.
De qué le podrían servir las razones justas que llogaría a armonizar las legislaciones sobre el par pudiera tener el Presbítero Vollo si las leyes escritas ticular. Ea varias de las Naciones Europeas 80 da son un obstáculo Infranqueable que se laterpone prefereacla al jus sanguinis que al jus soli. La últl entre él y la Primera Magistratura de la Nación? ma Conferencia Papamericans reunida en Chile qul.
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