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Página DIARIO DEL COMERCIO Viernes 14 do Sotlemero do 1923 Permanente Resolución sobreinscripción de ciudadanos centroamericanos Don Ricardo y su amor por la cultura Don Ricardo rebaja el sueldo a los profesores y cierra el Colegio para las señoritas pobres PODER EJECUTIVO 2 Ricardo Jiménez, Presidente Constitucional de la República de Costa Rica.
DECRETA: Articolo 1o. partir del primero de junio en trante, se rebajarán los sueldos de los profesores y del personal administrativo del Liceo de Costa Rica y del Colegio Superior de Sefioritas, en la proporción que sigue: Articulo Además de los derechos de matricula, se cobrarán en el Colegio de Señoritas, diez colones. 10. 00. de derecho mensual a cada alumna, a contar también del primero de junio próximo.
Dado en San José el veintitrés de mayo de mil novecientos diez.
RICARDO JIMENEZ El Secretario de Estado en el Despacho de Instrución Pública Nicolás OREAMUNO San José, de setembro quier punto del territorio do de su nacionalización en el ciente de su nacionalidad de de 1923.
Guatemala, a no ser que ante pais de su residencia origen. Esta circunstancia dela autoridad correspondiente 20 Que de consiguiente, al berá hacerse constar neces Truidas e la vista las di manifesten el propósito do tenor de lo prescrito en el rlamente en el asiento de versas consu tis que se han conservar su nacionalidad. y ani ulo 3de la ley No. Inscripción hecho sobre los siguientes el párrafo último lociso 20 XXXVIII de do ju lo de puntos. ep Icabilidad del del artículo de la Ley de 1883 citado, sólo los cludeda 20 Los ciudadanos de las articulo 3º de la ley Extranjeria de dicha Repúb. nos naturales de las Repúb. la Repúblicas de Nicaragua y El XXXVIII de de julio de ca, dispone que Serán repu. cas de Guatemala y Honduras, Salvador pueden loscribirse 1888 sobre loscripción en el fados guatemaltecos naturales, pueden adquirir le cludada como cludadanos costarricen Registro Civico de los clu los ccotros nericanos que an nis costarricenso de origen, ses naturalizados, mediante dadanos Daturales de los te la autoridad y en la forma acogléodoso ese texto legal los trámites y requisitos quo ctros estados centroamerica que el articulo 87 de csta y mediante la comprobación exige la Ley de Extranjería DOB, que optaren por la ciu ley determina, manifesten el de su nacionalidad originarie; y Naturalización dadanía costarricense; b) cs desco de serlo, con arreglo de modo que los cludadanos pacidad legal de los mismos al articulo do la misma naturales de las otras Repú 30 Tanto unos como otros, para sufragar: c) capacidad Ley Coostitutiva blicas Centroamericana, dal están capacitados para ejercer legal para el ejercicio de III. Quo el articulo 44 do camente pueden optar por la el sufragio y deberán ser la sufragio, de los extranjeros la Coostitución Politica de la cludadanía costarricense en cluidos en el censo y en las naturalizados, de los hijos República de El Salvador, calidad de naturalizados, them respectlvas listas de votantes, de extranjeros que, nacidos cstatuye: También se consi pro quo así lo solicitaren an slempro que su Inscripción en el territorio nacional, op deran como salvadoreños na te la Secretaria de Relaciones en el Rogistro Civico sca ten por la ciudadesia costa taralizados a los ceatrosme Exteriores y llenaren los re terior al 23 de julio del año rricenso, y de los costarti.
ricanos que manifestin ante quisitos que para el caso de en curso, y no estén com ceses que hablendo perdl. el Gobernador respectivo el termioa la Ley de Extranjería prendidos en los casos do do su nacloballded, is reeo. deseo de ser salvadoreños y Naturalización.
lo habilidad a que se contro braren conforme a la ley Vi. IV. Que el artículo de 30 Que conforme a la doc. el artículo 30 de la Lay Elec: sliss las leyes constitullvos Constitución Politica de la trioa establecida y articulo 20, toral.
de extranjería y naturaliza República de Honduras, dis párrafo último de la Ley Blec ción vigentes en aquelos Es. pone: quo Se consideran co toral, para que un centroame 40 Lo dispuesto en el pá isdos, las disposiciones con mo naturales los hljos de otras ricano inscrito como costarel rrafo precedente 80 aplica a ducentes de puestra Ley Repúblicas de Centro Amérl ceos de origen, puede ser los extranjeros que se natura lectoral y de la Extrao(cria ca que molesten aate la on las listas de su ilcen en Cost Rica, los y Naturalización: primera autoridad politica fragantes y emitir válidamente costarricenses que hubieren departamental, sus doscos de su voto, es preciso que, a la perdido su ciudadanía y la KESULTANDO: ser hombres hondureños. par que reuna los demás ro recobre, y los hijos do Que el articulo 9º. de quisitos que dicha ley exige padre extranjero nacidos en Que el artículo de la Constitución Politics de la a todo sufragiate, haya optado el territorio nacional, que op la ley No. XXXV. II de do República de Nicaragua, de. por la ciudadanía costarricen faren por la nacionalidad cos.
julio de 1888, dice textual.
cları que: Son naturaliza se stes del 23 de julio del tarricense de acuerdo con la mente asi: El Datural de las dos. Los naturales de las corriente año; siendo apica Ley.
Repúblicas de Gustemala, El otras Repúblicas de Centro ble la misma disposición, a Suivador, Honduras y Nica América que residiendo en los centroamericanos que de L18 Inscripciones de ragua, será tenido como de Nicarague, manifiesten su de acuerdo con lo antes expues cludadanos Daturales de las origen costarricense el reune sco do ser picaragüenses en to, sean loscritos como ciuda Repúblicas de Nicaragua y El 118 siguientes condiciones: a) te la autoridad competente. danos costarricenses naturali Salvador, que se hubleren expresamente, por declara.
zados, los extranjeros que hecho ante los respectivos clón ect. sate la autoridad CONSIDERANDO: se natural cen en Costa Rica, Gobernadores o Jefes Politi politica del lugar de su resli a los costarricenses que ha cos, con fundamento en la dencia, o tácitamente por la 10 Que del examen combiéndola perdido, recobraren ley de de julio citada, ca aceptación de un cargo públi parativo de las disposiciones la cludadanís, y a los hijos recen de valor y de efectos co, manifiesta la intenclón de trascritos se despreado que, de padre extranjero quo opta legales.
hacerse costarricenso y b) si COD excepción de las que rl.
ro por la cludadanía costa la nación a que él pertenece gen en las Repúblicas de Gue rricense conformo a nuestra El sólo hecho de la concedo a los costarricenses temala y Honduras, que si ley.
aceptación de un cargo públi.
las mismas facilidades para establecen una parcial recipro co o el ejercicio anterior del la naturalizıclón.
cidad con lo estatuido por la sufraglo por parte de un clu.
ley costarricense al respecto, dedano natural de las Repu RESULTANDO las vigentes en las Repúblicas El Presidente Constitucional blicas de Guatemala y Hon.
de El Salvador y Nicaragua, de la República duras, no implican su Inscrip II. Que el artículo 6º de sólo otorgan a los costarricen ción como cludadano costa 1a Ley Electoral Constitutiva ses que silá radican, la calidad RESUELVE: rricense de origen, puesto de la República de Guate de ciudadanos naturalizados, que las leyes de caos paises mala, reformado por el de. previos los trámites reglement 10 La concesión que esta DO 800 reciprocas en cuanto creto No. de noviembre de tarios, lo cual crea una dife blece el artículo 3º de la Ley eso punto, con la referida 1887, establece que se con recla sustancial entre éstas y No. XXXVIII de de julio ley de de julio de 1888. siderará también como guate la ley costarriccose, en cuanto do 1888, sólo ampara a los maltecos naturales, a los bl. a la condición en que respec ciudadanos de las Repúblicas Públiquose. ACOSTA. El jos de las otras Repúblicas tlvamento considerar a los de Guatemala y Honduras, Secretario de Estado encar de Centro América, por el cludadanos naturales de unos que previamente a su loscrip gado del Despacho de Gober hecho de encontrarse en cus! u otros Estados para el efecto clóo, aporten la prueba feha asclón; AQUILES ACOSTA.
Don Ricardo deroga la inamovilidad del Magisterio para aplicar a su antojo y por venganza politica las denigrantes fórmulas consagradas por el uso, contra los maestros dignos y competentes PODER EJECUTIVO Nº Ricardo Jiménez, Presidente Constitucional de la República de Costa Rica, CONSIDERANDO: Por tanto, 10. Que el artículo 102 de la Constitución Poli.
tica, al determinar las atribuciones del Poder Ejecutivo, enumera en su inciso 1º. la de nombrar y remover li bremente a los Secretarios de Estado y a cualquiera de los otros empleados de su dependencia. 2º. Que el art. 17 de la misma Carta expresa que las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución son nu as y de ningún valor, cualquiera que sea la forma en que se emitan; 3º. Que en el caso del art. 17 citado está la disposición escrita en el articulo 46 del Reglamento del Personal Docente de las escuelas comunes que estatuye la inamovilidad de los maestros y las disposiciones de los arts. 23 y. 42 del Reglamento de Segunda Enseñan za en cuanto parecen limitar a determinadas causas las de remoción de los profesores y exigir, para ella, el cumplimiento de formalidades que restringen la facultad del Poder Ejecutivo, la cual ha de ser como la Consti tución lo ordena de modo libre ejercitada; Que el artículo 47 de la Ley General de ducación Comun en armonia con el texto constitucio.
nal consigna garantias snficientes de estabilidad en sus destinos en favor de los miembros del personal docente cuando dice: Los maestros nombrados permanecerán en su puesto por todo el tiempo de su buen desempeño JUICIO DEL PODER EJECUTIVO. principio de que no puede sustraerse, sin lesionar la Constitución, el profesorado de segunda ensefianza. Por tanto. y en aplicación de la fracción. del art. 1oz de la Constitución, DECLARA: Economice su dinero: ordenando la ejeucción de sus impresos en la MINERVA SE ALQUILA a 150 varas al Norte del Mercado, una casa contra temblores, cómoda y decente, con tres patios y servicio de cloaca.
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