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Pagina DIARIO DEL COMERCIO Sábado 27 de Octubre de 1923 Los Alcances de la Responsabilidad Presidencial Saben muy bien todos los cludadanos que el de llbertad y derecho en que la Constitución y leyes por la interior puede sun laterpretar la ley que Jefe del Estado tiene atribuciones muy amplias eo me reglamentarias quieren Imperativamente que el ejorci dició el Congreso; pues bien, con la cuarta facultad, tris electoral, conforme a la Ley de Elecciones pro. cio del sufraglo popular se desenvuelva.
puede más, porque puede sup ir la misma ley pri mulgada por el Congreso del año 1913. Integrado La segunda facultad concedida al Presidente no vativamente, esto es, como un verdadero y gepulso en su gran mayoría por elementos del entonces lla es menos importante. Al otorgarle la vigl ancia y fis legislador, siempre que faltara disposición taxetiva mado Partido Republicano, que figuras en las filas calización supremus respecto del estricto cumplimien aplicable a casos no previstos y que ocurren duran.
del grupo jimonista de hoy.
to de la Ley Electoral, le laviste de un poder y do te las tramitaciones electorales del país. En materia Eo clecto, el articulo 103 de aquells ley express: una responsabilidad lnsuperables; lo constituye co de prerrogativas para un funcionario del Estado, no. Bi Presidente de la República ejercerá juris centlaele del derecho, en guardián de la soberania puede ya llegarse más allá. La Ley Electoral de dicción disciplioaria sobre todas las personas excep nacional, en garante absoluto de la voluatad de los 1913 ha hecho del Presidente, ejecutor de la ley, to diputados y jueces que lotervengas con carácter pueblos, por consecuencia Inmediata, en responsable a ratos un legislador, a ratos un juez; lo ha hecho oficial en las operaciones electorales; último y perpetuo de cualquiera lotracción de la le todo lo necesario para que no por falta de atributos b) y tendrá la suprema vigilancia y fisca lzación galidad, en coautor, cómplice o encubridor de cuales y poderes, deje do sor a bloguna hora el amo de para celar el estricto cumplimiento de esta ley; quiera dellocuencias que ocurre en la materia, por la situación, el dletador logal, el gran elector para c) La loterpretación doctricaria que en voto con que a mayor abuodamiento el legislador ha dicho el exclusivo fin de que la justicia, el orden, la sultivo de el señor Presidente de la República en de modo expreso que el deber Indicado de vigilar y Ilbertad, presiden el desarrollo de toda contienda todo caso de oscuridad de alguna de estas disposi.
fiscalizar Impuesto al Presidente, es para que el electoral y amparen, defienden y realicen la absoluciones legales, obliga a los llamados a aplicarle; cumplimiento de la ley ses estricto, es decir, catre. correeclón del sufragio, d) y asimismo a falta de disposición taxativa en cho, articulo por articulo, linea por línea, palabra cuanto más grande concibamos el poder, la COSOB no previstos que ocurran, es atribución priva por palabra, letra por letra, sin que ese ajustamiento omnipotencia presidencial co materia electoral, tanto tiva de dicho funcionario determinar el medio do al texto ceda en alguna circunstancia al por plogúa mayor concibamos a la par la responsabilidad que suplir la deficiencia, dentro del espíritu de justicia, motivo, todo ello eo resguardo de la pureza del su esa lo vestidura suprema entraña. Es la confiaoza orden y libertad que debe siempre loformar los actos fragio que es lo que, a todo precio, se trata de ga pública entera la que el artículo 103 deposita en la oficiales.
rantizar y sacar avante por sobre el interés de los conclencia del Presidente; es la suerte de la Repú.
De nuestra cuenta hemos descompuesto en loci. partidos y por sobre la pasión política ofuscedora de bllci, toda la suerte de la República la que se juega sos el texto de la disposición, para que resalten más los cludadanos, en servicio verdadera y más a esa carta. Tralcionar esa confianza, comprometer claramente las cuatro facultades diferentes que dicha lcgitima causa de la República.
ess suerte haciendo o permiticodo turbios manejos, ley confiere al Presidente y que son todas y cada En tercer lugar, la faculiad de loterpretación de incurriendo en culpas propias o autorizando o disl.
una de ellas de extraordinaria amplitud y trascenden la Ley de Elecciones mismo dada al Presidente mulando dolosamente las joas, fomentando o decis.
para los casos de oscuridad y la obligación peren jando correr las lotrigas, cerrando los ojos a las Implicando en este caso subordinación al Gober toria de acatamiento a estas loterpretaciones impera. evidencias, los oldos a las quejas justas, la puerta Dente y ejecutor de las leyes, subordioación a su po. tivamente in Aloglda a las autoridades o funcionarios a la realidad, toleraodo a los delocuentes, ampader y autoridad jerárquica la jurisdicción disciplioa electorales, sio limitación alguna al respecto, es una rando a los trasgresores, defendiendo o acuerpando rin establecida, es obvio que la ley tenía necesaria completa delegación de etribuciones privativas que pasive o activameote a los culpables, permitiendo mente que excluir del control presidencial a los el Congreso, por la más alta razón de Estado, qulso que la ley pare eo prostituta de encrucijadas y el jueces y diputados, pues éstos, como miembros de hacer en el Jefe del Ejecutivo, depositado en el derecho en alcahuete de los cucaracheros políticos, otros Poderes independientes, no pueden estar jamás su más entera confianza para que oada estorbara pl es simplo y sencilla y exclusivamento traicionar a bajo la jurisdicción del Ejecutivo porque ello Impli. pudiera estorbar, durante el proceso electoral, el la patria en sus más vitales y superiores lotereses.
chris subvertir las instituciones políticas del país en curso Puido de la legalidad y para que plogún obs no es de creerse que mientras la ley de 1913 uno de sus fundamentos esenciales y violar la Carta táculo, de los que la mente humana pudiese conce osté en vigencia y de mantengo su sistema de alto Pundamental en uno de sus más altos preceptos. blr, cerrase el paso a la acción presidencial en el y supremo control presidencial, haya en Costa Pero fuera de esta exclusión obligada, no hay ele ejercicio del alto control de que se le ha dotado Rica Presidente capaz de ser, en materia de elecmento loterventor electoral que no caiga bajo el alucon el único y exclusivo fio de mantener Incólume clones, Infidente a la fe que la ley le concede, lo.
dido régimen de disciplina presidencial, en todos los el desenvolvimento ordenado y legítimo de la de digno de la confianza nacional que en él está depo.
actos suyos que concierden al ejercicio de sufreglo mocracia costarricense, en la primera y más apre ltada, Inferior a la magnitud del deber que se le esto es, quedan comprendidas en ese régimen todas mlapte de sus funciones politicas. Sólo el Congreso, impuso para la limpia y fecunda validez del sufraglo, las autoridades admloistrativas de in Repúbics, así do acuerdo con el inciso 13 del artículo 73 do la ol Indiferente tampoco a las responsabilidades enor.
civiles como militares, y sus respectivos empleados, Carta Fundamental, puede interpretar las leyes de mes y trascendentales de su actuación electoral, en todos los funcionarios electorales de cualquier con la naclón; pero tratándose de la eficacia lomacote la cual, lo repetimos, tiene el papel losigoe de dición y sus subalternos correspondientes, slo res.
del sufragio, quiso el Legislativo desprenders: de Arbitro de la Legalidad.
tricciones de pinguda clase, y sea directa o lodl. ecta, aquella atribución en cuanto 80 refiere a la Ley Nosotros, agrícolas, echandistas, no queremos, grande o pequeño, momentánca o permanente le lo Bectoral, para que el Ejecutivo, dotado do uns no pedimos más del señor Presidente Acosta, que el tervención que tengan en las operaciones de que se arma de prolongados alcances, encontrara imperio de esa legalidad, para que a la sombra do trata. Nada cohibe, por lo tanto, en la ley vigento medies en toda circunstancia para rosguardar el ella, el triunfo de nuestra causa resplandezca el al Jefe del Estado y, por el contrario, todo conspira lorogible interés del derecho, dando pormas conpróximo dos de diciembre en los comicios del pue.
en la clara intención y expresión positiva del Legis.
creias a los fuoclonarios y autoridades que, por una blo costarricense. Habiéndola y del señor Presiden.
presunta o real oscuridad de los preceptos, pudies: Iedor, para que dicho Jefe de Estado reprima, do mo.
te Acosta depende que lo haya en la forma y en el mento a momento, los abusos de los loterventores en cualquier instante errar el camino del bien go fondo ologusa Inquietud pueden CAUBADOS las electorales propiamente dichos o los de las autorida neral o vacilar ante las soluclones distintas pro lotrigas monudas, les arterias cobardes, los atentados des ordinarias en relación con el proceso electoral, puestas en cada caso por el conflicto de los lotereses de Innobles adversarios. Con la ley en la mano, acudiendo segúa la mayor o menor gravedad de los particulares creados. en este sentido, abre también con al reactivo de la ley co la mano, toda esa podre actos culpables y su trascendencia efectiva en el rela ley 108 cludadanos una puerta qucva para es dado; y volará nuestra victoria esp eodida en alas sultado del sufragio, moral y materialmente hablan ocurrir a la defensa de lo que creao ser su derecho; del achelo cludadano, en trayectoria luminosa bacis do, a las amonestaciones, prevenciones o adverten pues implícitamente, de toda resolución electoral de los altares de la patria, doode no podrán llegar los clas a que hublero lugar, por faltas leves; la trámite dictada por las autoridades electorales, con que DO vuelan ol han de poder volar tan alto, remoción y destitución de empleados locursos en fal. apoyo en la ley, puede apelarse ante el Presidente porque para desgracia de ellos han estado desde el tas graves o lnobedientes a las órdenes recibidas o en demanda de loterpretación concreta, y éste queda principlo do esta campaña y han de estar hasta el a la aprerior amonestación del superior; o foalmen obligado a darla mediante la revisión del caso. ΕΙ fio de sus días (politicamente se collende. te a la scusación del Infiel si hublere cometido de Presidente co, pues, el árbitro de la legalidad en alles de cucaracha.
lito previsto y penado por la ley; disponiendo en materia electoral.
todo caso, sea de mayor, ses de menor cuantia, la Esa condición de árbitro es tan Ilimitada, reparación del daño causado y el restablecimiento de como que la facultad cuarta del artículo 103 dicho la legalidad perturbada, volviendo las cosas al estado le loviste de un nuevo poder. Ya hemos visto que RUFO GALO.
nueva los Echandistas La Gran Vía Acabamos de recibir Conservas alemanas. Bacalao noruego, legitimo Arenques en salmón Pan negro alemán Quesos de crema bola y patagras Fosfatina. La famosa cerveza CRISTAL Cacao Menier en polvo y tableta Frutas y Espárragos del MONTE EN CEREALES GRAN SURTIDO PERMAMENTE y el famoso QUESO GORGONZOLA Recomendamos a todos nuestros copartidarios, que lean con la mayor atención las listas de los sufragantes de sus respectivos distritos, a fin de cerciorarse de si están bien inscritos, es decir, de si sus nombres y ape llidos no han sido alterados.
Igualmente deben tomar nota de todo nombre des conocido, de los menores de edad que conozcan, y de todo aquel que por cualquier otro motivo, esté incapacitado para votar. De toda irregularidad de que pudieran darse cuenta, se servirán dar aviso inmediatamente al Delegado de la mesa de la Junta Principal del distrito, o a esta Jefatura de Acción, por telégrafo, aquellos que estuvieren a distancia de esta capital, y personalmente los de esta ciudad.
SEMILLA de CEBOLLAcanaria Cemento ALSEN. Fósforos Cacao Maní Sal del País Ofrecen a precios baratos en el almacén EL MUNDO TOMAS FERNANDEZ TELEFONO 198 APARTADO 614 EDUARDO BEECHE, Jefe de Acción Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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