Guardar

Pagina DIARIO DEL COMERCIO Domingo 28 de Noviembre de 1923 Don Ricardo y el subsuelo CD Don Ricardo Jiménez Oreamuno trata de Eo la sesión del 19 de noviembre de 1913, se greso a quien corresponde declararlo así, por via de defenderse de nuestro permanente relativo la aprobó el dictamen de la minoria emitido por don interpretación de la Carta, ly lo sostenemos basados en opinión cmlido por él en favor de la Standard Oit Borique Pinto, que rechuzaba el Contrato Pearson los argumentos formulados en la misma consulta de don mediante fuertes honorarios, contra una ley pro y aceptabs el articulo Il que declaraba nacionales Ricardo, solicitada por Valentine, y que aparece en La puesta y sancionado por él mismo. Para demostrar las fuentes y depósitos de petró eo. Los tér Información de de julio de 1916. Declarar lo que la inconsistepcla de su empeño, vamos a reproducir minos del dictameo son generales e indican las la ley es o ha sido, es poder judicial; declarar lo que unos párrafos de un estudio publicado en 1921, en claras que no se pensó en dejar al Estado sólo el la ley será es poder legislativo. Cooley Constitucio.
este mismo dlario, con el título de Las Conmoclo. petróleo de sus tierras (lo que según la tesis sub. nrl Limitations 114. Es obvio que la cuestión de si Des del Subsuelos, cuando don Ricardo acusó a don Buelista habria sido albarda sobre aparejo. sino una, ley del Congreso es inconstitucional, debe ser de.
Jullo Acosta y su Gobierno de defender los lote también el de los terrenos privados.
terminada por las Cortes, no simplemente a causa de que reses de compañías extranjeras y no los del pais, Ea sesión do 24 noviembre 1913, art. II, 80 sea una cuestión de interpretación legal, sino a causa de que por sólo el hecho de oponerse a la Ley del Sub. suscitó la cuestión de inconstitucionalidad por el no hay nadie más que pueda hacerlo. El Congreso no suelo que loteresabs a la Standard Oll diputado Santos, por infracción del derecho de podrá hacerlo, porqueel Congreso es parte interesada Previamente y basados en ls sospecha lanzada propiedad. Los diputados Agullar y Pinto. dictapor La Tribuna de que los ataques al Gobierno mioedor y proponente éste defendieron el proyecto Esta opinión de James Bryce y la anterior de provienen del fracaso de la Ley del Subsuelo, di desde el punto de vista de utilidad públics. Pinto Cooley, acogidas y comentadas inteligentemente por don Ricardo en aquella ocasión, no dan lugar a duda de que romos que fueron americanos quienes loveptaron dijo: que la idea de la ley no era otra que nacio.
eso «dol petróleo para los costarricenses) y desde nalizar los yacimientos y depósitos, a Rio de que de que el Congreso no podria a pretexto de inconstitu.
allá vinieron con generosidad Insólita a alentar una explorada una mina, pueda el Estado reglamentar y cionalidad y de interpretación, modificar el texto y el amplia propaganda pública en favor de la tesis determinar esa riqueza pública, por lo cual ai habia sentido de la ley de 1913. Don Ricardo en 1921 sossubsuelista. Nadie en Costa Rica aotes de ellos y necesidad de entender que la ley establecia una ll.
tiene que el Congreso si puede interpretar la ley y antes de que la Sinclair excavara Talamanca mitación de la propiedad del subsuelo. Gaceta habia pensado en que la Ley de 1913 violaba los 28 noviembre 1913. Sobre esta explicación la Cá pronunciarse sobre su constitucionalidad derechos del propietario común. La ley ha sido mara aprobó co tercer debate el proyecto. BI Es cierto que este carácter interpretativo han de presentada con arreos patrióticos y ya la examine. sentido de la ley quedó fijado por el Congreso, de bido dárselo los subsuelistas para que tenga efecto re remos por aparte, modo quo afectaba el derecho de propiedad común En 1913 gobernaba don Ricardo. Como Pre en cuanto al petróleo.
troactivo y hacer nugatorias las concesiones Amory y sidente él y doo Earique Jiménez Núñez como En la sesión siguiente, 25 de noviembre 1913, Sinclair. Porque si en vez de interpretar la ley, la de Mloistro de Fomento, convocaron al Congreso a al discutirse la forma del decreto, el diputado don rogan, los derechos adquiridos de 1913 a hoy, quedarian sesiones extraordinarias para que conoclera:. 19. Manuel de Jesús Jiménez, propuso prescindir del intactos.
El Contrato celebrado entre la Secretaría de Fo. concepto relativo a la advertencia que debía hacerse mento y el Dr. Anderson, Ingeniero de la Pear. sobre la limitación de la propiedad al adjudicar Pero, qué ha ocurrido de 1916 al presente, para son de Loodres. para la exploración y explotación terrenos baldíos; alegó que ese concepto oscurecía que don Ricardo haya cambiado tan radicalmente de de Tuentes de petróleo y otros hidrocarburos que el resto de la ley, pues podia ofrecer a la interpre opinión? Dadas sus prendas personales, no creemos en existen en la República. Se entendió desde luego, tación de que sólo en los baldíos nacionales se en terrenos baldíos y privados. Al Cootrato Pear nacionalizaban los mencionados yacimientos. Se que la mudanza se daba a la ausencia de Valentine y a 800 6e le gregó un articulo que nacionalizaba las discutió la cuestión por los diputados Santos y a la presencia de Dolge; antes bien, lo atribuimos a que fuentes de petróleo.
Gutiérrez, y el diputado Jiménez replicó: que la puede haber sido solicitado de improviso, sin que puEl measuje enviado con ese motivo por el modificación que proponía era puramente de forme, diera haber sazonado bien su juicio y revisar sus an señor Presidento, doo Ricardo, al Congreso, decia: pues en cuanto al fondo, ya estaba resuelto que los teriores consultas. Casi le recomendariamos formara un No hay duda que ello (el no haberse explotado el depósitos de petróleo pertenecian al Estado y no archivo de sus producciones, a fin de que en cada caso petró eo en Costa Rica) se debe a que las obras de podria reducirse a dominio particular, asi se halla.
exploración del petróleo son costosas y se hallan reo en los baldios como en todo el territorio del pueda tener a mano todo lo dicho antes, y de que no por encima de los recursos posibles de los costarri. pais. Gaceta de 28 Nov.
incurra en estupendas antinomias. Los hombres deben censes. Asi admitía que los costarricense8 Do po. Como hemos visto de lo ocurrido en la sesión evolucionar, ir asimilando los principios que mejor cris.
drían sacar petróleo. Por otra parte, los caplalistas anterior, el señor Jiménez tenía razón al sostener talicen la verdad y la justicia; pero para un país en que extranjeros que pudieran aventurarse en esta que su moción era puramente de forma y que ells press, 00 80 sienten estimulados con la sola pro se medita poco, es peligroso que sus hombres represenmantenia de modo más firme el fondo de la retección que ofrece la Ordenanza do Mineria (en solución del Coogreso.
tativos sufran vaivenes frecuentes en materias que tocan consecuencla aceptaba que la Ordenanza de Minería a sus más vitales intereses.
Con todo y el tiempo trascurrido en el envio ofrecia protección para la exploración del petróleo, del proyecto al Poder Ejecutivo, al día siguiente es decir, permitía su denuncio) porque temen y con En cuanto al distingo que don Ricardo Jimé.
éste lo sancionó La duda que don Ricardo dice sobrada razón que los costosos alumbramientos de nez pretende hacer entre él como abogado y el a hora que abrigó entonces acerca de la conveniencia petróleo que se debieran a sus trabajos y desemo losconstituclonalidad de la Ley que le llegó del como Presidente, para disculpar la divergencia fla bolsos violeran a ser aprovechados por terceros, Congreso (y propuesta por él proplo) no (debló ser grapte de criterio y demostrar que el EJECUTE.
cuyo único esfuerzo habría consistido en estar 81 muy lotriocada di le quitó mucho tiempo. Le firma SE que el Presidente de la República pone atlsbo de la bonanza por otros descubierta de don Ricardo Jiménez el subsuellsta a parece al leyes no significa conformidad ideológico, nosotros (La Gaceta de de noviembre de 1913. ple del decreto que declaró el dominio del Estado La exposición presentada por el señor Jiménez no tenemos que argumentar recordando que si la sobre todo depósito de petróleo. Azi, sobre todo Núñez, como Miolstro de Fomento, que condensaba Ley no está de acuerdo con el juicio del Presi.
depósito de petróleo.
las razones de la ley propuesta, dice. la idea dente este tiene dos caminos: el veto o dejar trans.
del Poder Ejecutivo ha sido conservar siempre para Pero hemos de anotar que la proposición que modificó la forma de decreto fue hecha por el pro.
currir los diez días para que sea promulgada sin el Estado la propiedad de los montos de petróleo y otros hidrocarburos, no concediendo a las empresas plo hermano de doo Ricardo: por el Vicepresidente su firma. Simplemeare basta el propósito de señalar que lo soliciten sino el derecho de explotación en de la República: por el mantenedor, y muy hábil y la dualidad veoal del señor Jiménez, aquelles pala una extensión y por un tiempo limitados. El señor muy poderoso, de la política del Ejecutivo de la bras que él mismo diriglera a doo Alfredo Gonzá.
meses época, en el Congreso; por quien dos Jiménez Núñez defino pues, en nombre del Poder más lez cusodo éste dcounció el que don Ricardo hu Ejecutivo de que era Presidente don Ricardo, el tarde, con motivo de cierta dolencia de don Ricardo, biera dado oplolón a Valentine, al famoso Valen.
dominio del Estado sobre el subsuelo y el sistema ocupó de hecho la Presidencia y dirigió la adm!
Su crite.
tloe, y cobrado duro por esa oplalóo, contra el vede concesiones que ahora combate el mismo don Distración Pública, como es muy sabido to opuesto por el Presidente en 1916 al contrato Ricardo. Este de seguro autorizó al señor Jiménez ro no podía andar muy lejos del de don Ricardo Pioto Greulich Núñez para expresarse así, pues de lo contrario do Cuando en 1916 se levantó discusión acerca de la se habris atrevido aquél a presentar al Congreso facultad que el Ejecutivo de 1914, presidido por don Dijo don Ricardo en La Tribuna de 22 de ju tal exposición. muy significativo, altamente sig Ricardo, tuvo para emitir el Reglamento de la misma plo de 1920: nificativo, es el que doo Enrique Jiménez Núñez, ley de 1913, el propio don Ricardo dio a Valentine como Secretario de Estado, como Ingeniero Agro una opinión en que defendía dicha facultad, apoyándose El señor González (don fredo) preparaba bu nomo y como cludadano, haya peosado slempre lo precisamente sobre el Articulo 57 de la Ord. de Mine famoso vero, y como lo estorbaba la circunstancia mismo, en 1913 como en 1921, pues recientemeote via de 1830. La Informacion. de julio de 1916)
en un articulo publicado en La Mañana. ha reite. como 1868 fué anterior a 1914; es de creer que don de tener que vetar un contrato suscrito por él y una rado sus opiniones antisubsuelistas en un admirable Ricardo entonces no contempló la derogatoria que ahora ley iniclada por él, queria basar el voto ea la dis estudio.
alega en favor de Mr. Dolge.
tinción artificiosa entre los poderes del Presidente El proyecto de ley decía. Las fuentes de pe La Ordenanza de 1830 y la ley de 1913 se inspi.
como funcionarlo admlolatrativo y los poderes del tróleo. existentes en el territorio de la República ran en razones de economía social y principios jurídicos Presidente como colegislador. comprendiendo así terrenos del Estado y de parti incontrastables. No podria tratarse a la última de incons.
culares) son loalienables y del domlolo del Estado. titucional, con todo y el derecho de propiedad común «Me parecía nade honorable que up Presidente Eo toda adjudicación de tierras en los baldíos arguido en su contra, porque al tener un objeto de de la República do mantuviera su palabras. La nacionales, se hará constar la limitación del derecho utilidad pública, consistente en explotación de una tesis del chiffon do papler que preconizaba Beth de propiedad expresada. Esta advertencia bol. riqueza nacional, el petróleo. cuyo logro según las mann Holweg y que en 1916 parecía iba a tener gaba) dentro del prioclplo nacionalista consagrado palabras de don Ricardo ayer reproducidas, no es posi. la consagración del triuofo, y que era la del señor en el párrafo anterior. si no holgaba, constituia ble a los costarricensesse mantiene dicha ley dentro González, no me seducia.
para los nuevos adquirentes ua despojo lojusto de del texto del Art. 29 de nuestra Constitución. Pero aun grandes riquezas, dentro del criterio subsuellsta. siendo inconstitucional, sostenemos que no es al Con.
DAVID em Jas Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

    Presidentes de Costa RicaRicardo Jiménez Oreamuno
    Notas

    Este documento no posee notas.