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Pagina DIARIO DEL COMERCIO Martes do Enero de 1924 Centenario Centroamericano La abolición de la esclavitud 31 de Diciembre de 1823 31 de Diciembre de 1923 Decreto del Congreso Salvadoreño disponien. Páginas que son hermosa lección El Presbítero doctor José Simeon Cañas de civismo para la juventud de Centroamérica do la Reseñaremos los servicios prestados por el Doctor Caras La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El en el orden politico. Si su actuación en la enseñanza fue tan Salvador.
provechosa, que lo hace digno de perpetua recordació, sos traCONSIDERANDO: que el 31 de diciembre del corriente año bajos por nuestra emancipación de la Metropoli y por la abolición de la esclavitud, reclaman los más altos homenajes de parte del se cumple el primer Centenario del dia memorable en que el pueblo centroamericano eminente ciudadano Presbitero Doctor don José Simeón Cabas, Después del primer movimiento de independencia que se solicitó a la Asamblea Nacional Constituyente, la abolición de la verificó en San Salvador. el de Noviembre de 1811, corrieron esclavitud en Centroamérica; solicitud que, acogida con ardoroso Articulo 19. Desde la publicación de esta ley, en cada otros trastornos en varias ciudades de Provincia, y hasta en la cotusiasmo, fue aprobada por el voto unánime de los Padres de la Patria y estimada como el monumento más grande erigido a pueblo, son libres los esclavos de uno y otro sexo y de cual misma capital del Reino, a pesar de las medidas de represión la humanidad por los legisladores centroamericanos; quiera edad que existan en algún punto de los Estados federa. dictadas por el Capitan General dop José de Bustamante y GueCONSIDERANDO: que esa gloriosa efeméride debe celebrar les de Centroamérica; y en adelante, ninguno pobrá ser esclavo. rra.
se con la pompa y el esplendor que exigen los mandatos del Articolo 20. Ninguna persona nacida o connaturalizada en En 1818 sustituyó a Bustamante el Capitan General don patriotismo y demandan los sentimientos de gratitud de los pai estos Estados, podrá tener a otra en esclavitud, por ningún titu Carlos de Urrutia y Montoya, y los partidarios de aquella evolu.
ses que saben apreciar los inestimables beneficios de la libertad; lo, ni traficar con esclavos, dentro o fuera, quedando aquelles ción politica encontraron menos obstáculos, contribuyendo a faCONSIDERANDO: que acordada la abolición de la esclavitud libres en el primer caso; y en uno y otro PERDERA EL TRA cilitar su empresa las publicaciones que hicieron algunos patriotas.
en toda la Nación, mediante el órgano respetable de su primera FICANTE EL DERECHO DEL CIUDADANO.
Durante la adininistración del señor Urrutia se instaló nue.
Asamblea Constituyente, debe glorificarse por los pueblos que Articulo 3º. No se admitirá en estos Estados a ningún vamente la Junta Provincial, y dicho Cuerpo, a moción del formaron en pasados tiempos y han de formarea le venidero extranjero que se emplee en el anunciado tráfico.
Vocal Doctor don José Simeón Cañas. hizo que el Capirio Gelas Provincias Unidas del Centro de América; Articolo Se ratifica el contenido de las cédulas y ór eral delegara el Gobierno Politico y Militar en el Sub Inspector denes del Gobierno Espafiol, por las que se dispone que se ha. General del Ejército don Gabino Gainza: POR TANTO, cen libres los esclavos que de reinos extranjeros pasen a nues. La determinación de la Junta preparó los acontecimientos tros Estados, por rrcobrar su libertad, sin perjuicio de lo que se del 15 de Setiembre de 1821, y es de justicia reconocer que el En uso de sus atribuciones constitucionales, arregle sobre el particular, por tratados de Nación a Nación. Doctor Cañas, al presentar su moción, se dio cuenta encia de Artículo Cada Provincia de las de la Federación (Es la situación del pais y que, con admirable talento politico y gran DacraTA: tado) responde respectivamente a los dueños de esclavos de la penetración de estadista, previo el desarrollo de los trascendea.
Articulo 10 Declarase dia de festa nacional el 31 de di indemnización correspondiente, bajo las reglas que siguen: tales acontecimientos que marcaron el término de la era colonial ciembre de 1923 Los dueños de esclavos menores de doce años que es No obstante su salud achacosa y su avanzada edad, el Articulo 29. Excitase el Poder Ejecutivo de El Salvador, tén en el caso de deber ser indemnizados, con respecto al padre senior Urrutia habria estorbado los trabajos de los independien para que invite a los Gobiernos y Pueblos de los otros Estados y madre de éstos, no deberán serlo por la libertad de dichos tes: los prestigios de la autoridad, el temor que intua dan las Centroamericanos, a efecto de que celebren la mencionada fiesta nores. Los que deban percibiula por razón de solo el padre y fuerzas del Gobierno y la activa propaganda del partido, amigo Articolo 3º. Facúltase al poder Ejecutivo para que de la madre de estos, no deberán serlo por la libertad de dichos me de España hubieran retardado, por largos años, la evolución que manera que estime conveniente proceda a la mencionada celebra. menores, que a la mitad de lo que a justa tasación valieren és. ansiaban los buenos centroamericanos; pero el Padre Cabas, cuyo ción, erogando las cantidades que juzgue necesarias para darle tos. Los amos que por haber libertado graciosamente a los escla conocimiento de los hombres era profundo y cuya previsión fue mayor brillantez vos padres, no deban percibir indemnización por ellos, deberán portentosa; propuso que Gainza se encargara de la Gobernación Articolo Este Decreto entrará en vigor, desde el dia percibirla por los menores de doce años, hijos de éstos, en el del Reino de Guatemala.
de su publicación en el órgano oficial valor integro de dichos menores. Los dueños de esclavos meno. El nuevo Capitán General era facil al balago, de incierto Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Pala res de doce años, que los hayan adquirido por titulo oneroso, pensamiento y tornadiza voluntad; y tan pronto como habia or cio Nacional: San Salvador, a las once horas del dia dos de Ma deben ser indemnizados a justa tasación, como con respecto a los denado la renovación del juramento de fidelidad al Rey, convo.
yo del año de mil novecientos veintitrés.
mayores de dicha edad có la célebre Junta que proclamó la Independencia de la América 22. Los dueños de esclavos mayores de doce afios, los Central. Grode es la parte que en este triunfo corresponde al BUSTILLO serán en el modo y términos que previene el reglamento for. Presbitero Doctor Cañas.
Presidente por ministerio de ley mado a este intento.
Después que el señor Cañas cooperó señaladamente a la M: MELENDEZ Por los esclavos que pasen de cincuenta años, no se realización de tan magno suceso, lo encontramos firme en sus Primer Prosecreterio podrá exigir cantidad alguna por vía de indemoización, propósitos en la famosa Asamblea de 1823, y su nombre agora en JOAQUIN CORTES Articolo 69, Se creará en cada Provincia, con los arbitrios el Decreto de primero de Julio de dicho año; Decreto que de Segundo Prosecretario.
que se señalarán, un fondo destinado únicamente para indemnizar claró QUE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO Palacio Nacional: San Salvador, 29 de mayo de 1923a los esclavos naturales o vecinos de ellos, que estén en el caso DE AMERICA SON LIBRES INDEPENDIENTES DE LA de ser indemnizados.
ANTIGUA ESPAÑA, DE MEJICO DE CUALQUIERA Artículo 70. Las causas pendientes sobre esclavos, que es OTRA POTENCIA, ASI DEL ANTIGUO COMO DEL NUE CUMPLASE tén en el caso de que sus dueños puedan ser indemnizados, se VO MUNDO. Aquella Asamblea contaba en su seno conciu.
ALFONSO QUIÑONES continuarán y fenecerán en los tribunales y juzgados donde de dadanos eminentes, de larga experiencia, de extensos conocimies manden, para el sólo efecto de que puedan percibir la indemni. tos y de acendrado patriotismo: en elja brillaban Delgado, Mozación de los dueños de ellos; pero se sobreseerán en las de es. lina, Barrundia, Menéndez y otros proceres, El Subsecretario de Gobernación Encargado del Despacho, clavos por cuya libertad, según esta ley, no deba prestarse in. SCHONENBERG.
demnización, Ante tan Augusto Cuerpo, ante tantos hombres de esclare.
Articulo 8o. Los dueños de esclavos que no la exijan, escido mérito, el 31 de Diciembre de 1823 se presentó el anciano (Publicado en el Diario Oficial del de junio último. tando en el caso de poderia pedir, serán herederos por testamento Presbitero Doctor Cañas, y dirigió a la Asamblea. estas hermosas o ab intestato, de la tercera parte de los bienes de los que fuepalabras: Texto del trascendental Decreto dictado por ron sus esclavos, no teniendo éstos descendientes legitimos o Daturales.
Vengo arrastrándome, y si estuviera agonizando viniera los Representantes de las Provincias uni.
das de Centroamérica Articulo 9º. Los dueños de esclavos no deberán negar los para hacer una proposición benéfica a la humanidad dessa.
alimentos a éstos, cuando pasen de 60 afios, si quisieren perma lida. Con toda la energia con que debe a Diputado pre.
necer a su lado, ni podrán exigir de ellos otros servicios que los mover los asuntos interesantes a la Patria, pido que ante La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias que les dicte su comedimiento.
kodas cosas, y en la sesión del dia, se declaren libros nues.
aidas del Centro de Ainérica, teniendo presente: que el sistema Articolo 10. Cualquier dueño de esclavos, que después de tros hermanos esclavos, dejando sólo el derecho de propiedad de Gobierno adoptado por esta República en nada se distingui publicada la presente ley, en el lugar o pueblo donde residen que legalmente prueben los poseedores de los que hayan ria del antiguo peninsular, si desde luego no desarrollase los éstos, les exija algún servicio forzoso, o les impida acodir a la comprado, y quedando para la inmediata discusión la crea principios de igualdad, libertad, justicia y beneficencia en que Municipalidad más inmediata, a obtener el documento de liber.
ción del fondo de la indemnización de los propietarios deben constituirse todos los ciudadanos que forman estos Esta tad, será procesado y castigado con las penas establecidas para Este es el orden que en justicia debe guardarse; wa Lev dos los que atenten contra la libertad individual, y además perderá el a la que juzgo natural, porque es justisima, manda que el Considerando también que seria muy ofensivo a la rectitud derecho de ser indemnizado por la respectiva Provincia, del valor despojado sea ante todas cosas restituido a la posesión de de un Gobierno liberal, no volver los ojos hacia la porción de de aquel liberto contra quien atento.
sus bienes; y no habiendo bien comparable con ci de la hombres que yacen en la esclavitad, ni proporcionarles el resta.
libertad, ni propiedad más intima que ésta, como que es el blecimiento de su dignidad natural, la posesión de la estimable Cuarenta y un Representantes centroamericanos firmaron el principio y origen de todas las que adquiere el hombre.
dote de su primitiva libertad y la protección de sus verdaderos anterior documento parece que con mayor justicia deben inmediatamente goces, por medio de las leyes; y deseando combinar en lo posi restituidos al uso integro de ella, ble la indemnización de los actuales poseedores con la libertad Todos sabemos que nuestros hermanos han sido violen le los que se hallan abatidos en aquella triste condición, ha te La misma Asamblea Nacional Constituyente decretó el 24 do a bien decretar y decreta lo siguiente: de Abril de 1824 un Reglamento de capitulos y 37 números, Pasa a la página Sa.
estableciendo el cumplimiento del Decreto de Abolición de la 聽聽聽聽讀後跳到幾聽 Esclastud.
Ser La Gran Via ACABA de RECIBIR para NAVIDAD La Constitución de la República Federal de Centroamérica, decretada el 22 de Noviembre de 1824, al tratar de la libertad, consigno lo siguiente. Articulo 13. TODO HOMBRE ES LIBRE EN LA RE PUBLICA NO PUEDE SER ESCLAVO EL QUE SE ACO JA SUS LEYES, NI CIUDADANO EL QUE TRAFIQUE CON ESCLAVOS Selecta contiteria. Frutas cristalizadas. Dátiles y ciruelas francesas. Frutas en su jugo Del monte Esparragos Del Monte Garbanzos españoles.
Hongas secos. Frutas evaporadas Galletas gran surtido SERVICIO DOMICILIO.
El Decreto que publicamos fue dictado a moción del Di.
patado salvadoreño Presbitero y Doctor don José Simeón Cañas, quien se anticipo a la gloria de Lincoln, obteniendo el titulo de Libertador de los Esclavos.
Teléfono 754 La figura del Procer Cañas estă magistralmente delineada Jabonería de Jesus Castro en el artículo siguiente del maestro e historiador salvadoreño Doctor don Victor Jerez, que reproducimos porque es una glo.
Las mejores calidades de jabón Ariosa página civica centroamericana.
Teléfono 100 Plaza Víquez. San José Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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